No, la liquidacion debe realizarse conforme a la "mejor remuneracion mensual, normal y habitual devengada durante el ultimo año".
Ello significa que como sueldo base vas a utilizar como minimo, el del convenio respectivo (aun en el caso de que el sueldo real sea menor a este) o el SMVM.
Aparte, vas a tener que reclamar las diferencias salariales, que no es otra cosa que la diferencia entre lo percibido y lo devengado. Ademas, podras tener eventualmente otros conceptos que incrementen este rubro, como ser horas extras habituales.
Salutes!