Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • divorcio prueba

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #366745  por TORDOROSARINO
 
Hola a todos!
Tengo un divorcio por adulterio donde no se si la prueba que tengo es suficiente. Estoy de parte del cónyuge engañado y tengo:
- 2 grabaciones telefónicas de celular en las que habla mi cliente con una amiga intima de la parte infiel, en la que ella le confiesa toda la verdad a mi cliente. (Mi cliente la gravo mientras hablaba).
- Mensajes de texto de la adultera a mi cliente.
- Aproximadamente 10 personas que conocen toda la historia de engaño y que atestiguaran.
- Y una historia larga de contar que termina en que la policía encuentra a las 2 de la mañana al amante dentro de la casa con le esposa.
El problema es que tengo muchos indicios y no se si llegan a formar una prueba consistente.
Que opinan de la que tengo?
Gracias!
 #366761  por Chocho
 
HOLA SOY CHOCHO, A MI MODO DE VER TENÉS PRUEBA SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL ADULTERIO, LO QUE ES DIFÍCIL SABER SI LAS MISMAS VAN A SER CONSIDERADAS SUFICIENTES POR EL JUEZ, PERO ES UN RIESGO QUE HAY QUE TOMAR, SUERTE, SALUDOS.
 #367288  por diegogvillamayor
 
hola, a mi criterio la grabacion sirve hasta ahi, tendrias que llamar a esta persona como testigo.
los mensajes de texto tienen un valor relativo tambien

en sintesis para adulterio la prueba es un hijo.
anda por injurias graves.
 #367464  por TORDOROSARINO
 
Gracias por su ayuda!
Una pregunta más. Ellos ya están viviendo en casas separadas y el nene de 2 años lo tiene la esposa y lo amenaza a mi cliente con que no se lo va a dejar ver.
Que puedo hacer en tanto no se inicie el divorcio y se disponga un régimen de visita. Asiento una denuncia? Servirá de algo?
 #367488  por SALINASPAU
 
Leiste el fallo donde no se toman las grabaciones y msj de texto del celular por invacion al derecho a la privacidad, y art. 18 de la CN, fijate el la pagina de la Dra. Villaverde, esta el fallo completo. No se que por otro lado despues le incien a él , una demanda por daños y perjucios.
Ademas te comento, otra cosa, los jueces para confirgurar el adulterio, requieren pruebas contundentes como ser tener un hijo extramatrimial o saliendo o entrando a un albergue transitorio, mas o menos. Es como si necesitaran probar el acto sexual, sino seran injurias graves, pero no adulterio.
Esto dicho por jueces en un curso de familia que hize.
Pero fijate el modo de obtencion de determinados tipos de pruebas que atentan contra el propio cliente.
suerte
 #367490  por SALINASPAU
 
esta en la pagina que te recomende..es un resumen, porque no entra el fallo entero.

GARANTÍA DE INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA DE TELECOMUNICACIONES DEL CÓNYUGE

Sentencia dictada por el juez de Rawson Dr.Martín B. Alesi: “G, M. D. c/ P., A. N. s/ Divorcio vincular” (26/2/2009)

FALLO CON MORALEJA:

No pretendas acreditar las injurias graves o el adulterio de tu esposa, apoderándote de su teléfono movil para incorporar al proceso los SMS que intercambia con el amante.

Pues el juez los considerará ineficaces como medio de prueba por constituir prueba ilícita.

Recuerda que los derechos-deberes inherentes al régimen matrimonial no pueden erigirse en una causal de justificación para vulnerar el derecho a la intimidad:

"[N]o se me escapa que la gran mayoría de las personas que albergan sospechas de infidelidad en iguales circunstancias que el Sr. G., revisarán la correspondencia de su cónyuge - y no aludo aquí a la epistolar, propia de otras épocas, sino más bien a la que se intercambia por correo electrónico-, así como los llamados y SMS, de tanta utilización hoy en día, emitidos y recibidos desde un teléfono celular. Consecuentemente, la reacción del Sr. G. de revisar el teléfono de su esposa, luego de escuchar una conversación sospechosa - en caso de ser cierta esa mecánica de los hechos que narró en oportunidad de la audiencia de vista de causa - constituye una injuria para ella aunque no de gravedad, visto que la desconfianza podía ser fundada. Pero es harina de otro costal incorporar al proceso judicial el contenido de la comunicación intercambiada por la Sra. P. con terceros, al margen de las reglas sobre admisibilidad de los medios probatorios ya reseñadas.

Es en tal sentido entonces que apenas se comprueba, como en el sub discussio, alguna irregularidad en el acceso a la información, debe desestimarse su eficacia como medio de prueba. Porque es claro que el hecho de contraer matrimonio no significa que los esposos resignen su individualidad e independencia. Su derecho a la intimidad personal subsiste frente al Estado, a los terceros, y también con respecto al otro cónyuge, no pudiendo erigirse los derechos-deberes inherentes al régimen matrimonial en una causal de justificación para vulnerar el derecho a la intimidad"