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 #367228  por estudiojuridicointegral
 
PERDON POR LA IGNORANCIA Y MUCHAS GRACIAS POR AYUDARME.


Hola estimados foristas, estoy tramitando mi primera sucesion en provincia de buenos aires y salió mi 1er proveido:

En mérito a lo solicitado y lo que resulta del certificado de defunción acompañado, declárase abierto el juicio sucesorio de xxxxx procediéndose a la publicación de edictos por tres días en el Boletín Judicial y en el diario "Opinión de la Costa" de San Bernardo, citándose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el referido causante, para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (Art. 734 del CPCC).-
Atento lo dispuesto por el art. 1º de la Ley 11.511, líbrese oficio al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que informe si existen allí registradas disposiciones de última voluntad del causante y expida, en caso afirmativo, fotocopia certificada de las mismas (conf. art. 724 del C.P.C.C.).-
Cúmplase con el art. 3º de la Ley 7.205 y arts. 24 y 25 de la Ley 10.205.-
En igual fecha, de acuerdo a lo precedentemente ordenado, certifico que las copias de fojas 4/10, que llevan mi firma y sello, resultan ser fieles de sus originales de fojas 11/17, respectivamente, que tengo a la vista en este acto. Asimismo, se libran edictos y se observó planilla ley 7.205. Conste.-[/color]


PREGUNTAS:


AL DECIR EN EL PROVEIDO ... SE LIBRAN EDICTOS..... SIGNIFICA QUE EL EDICTO LO CONFECCIONÓ EL JUZGADO?

EL OFICIO DEL LA LEY 7205 QUIEN LA DILIGENCIA EL JUZGADO?


ALGUIEN TIENE UN MODELO DE EDICTO PARA DEJAR A CONFRONTE Y QUE NO LO OBSERVEN?


PARA EL OFICIO AL REGISTRO DE TESTAMENTO DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROV. DE BS. AS. COMO TENGO QUE HACER? TENGO QUE RETIRAR EL FORMULARIO EN EL COLEGIO DE ESCRIBANOS, LLENARLO A MAQUINA, SELLARLO EN EL JUZGADO..........? QUIEN LO DILIGENCIA?



ESTA BIEN EL OFICIO A PESIONES SOCIALES? QUEDA A CONFRONTE ESTE OFICIO O ME LO SELLAN EN EL MOMENTO? TENGO QUE AGREGAR ALGO MAS AL OFICIO SI PIENSO LLEVARLO A CARDIGONTE U OTRA DILIGENCIADORA PARA QUE LO DILIGENCIE?



Oficio a pensiones sociales

Al Señor Director de Pensiones Sociales del Instituto de Seguridad Social
S........../...............D

XXX, Letrado Matriculado en el Colegio de Abogados de San Martín (tomo X folio X), con domicilio legal en la calle XXX, haciendo uso de las facultades establecidas en el artículo 398 del código procesal civil y comercial de la provincia de Buenos Aires y con referencia a los autos: XXX, que tramitan por el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial n XXX a cargo del Dr. XXX, en los cuales el suscripto actúa en calidad de letrado patrocinante y en virtud de lo dispuesto por el artículo 24 de la ley provincial n 10205, solicita al Sr. Director tenga bien disponer si el Sr. XXX, D.N.I XXX, fallecido el día XXX, a los XXX años de edad domiciliado en la calle XXX, casado con XXX, hijo de Don XXX y de Doña XXX, era o no beneficiario de ese organismo, caso afirmativo el monto percibido con más la capitalización que establecen los referidos artículos.
Saludo a usted muy atentamente,
 #367453  por DrSan
 
estudiojuridicointegral escribió:PERDON POR LA IGNORANCIA Y MUCHAS GRACIAS POR AYUDARME.


Hola estimados foristas, estoy tramitando mi primera sucesion en provincia de buenos aires y salió mi 1er proveido:

En mérito a lo solicitado y lo que resulta del certificado de defunción acompañado, declárase abierto el juicio sucesorio de xxxxx procediéndose a la publicación de edictos por tres días en el Boletín Judicial y en el diario "Opinión de la Costa" de San Bernardo, citándose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el referido causante, para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (Art. 734 del CPCC).-
Atento lo dispuesto por el art. 1º de la Ley 11.511, líbrese oficio al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que informe si existen allí registradas disposiciones de última voluntad del causante y expida, en caso afirmativo, fotocopia certificada de las mismas (conf. art. 724 del C.P.C.C.).-
Cúmplase con el art. 3º de la Ley 7.205 y arts. 24 y 25 de la Ley 10.205.-
En igual fecha, de acuerdo a lo precedentemente ordenado, certifico que las copias de fojas 4/10, que llevan mi firma y sello, resultan ser fieles de sus originales de fojas 11/17, respectivamente, que tengo a la vista en este acto. Asimismo, se libran edictos y se observó planilla ley 7.205. Conste.-[/color]


PREGUNTAS:


AL DECIR EN EL PROVEIDO ... SE LIBRAN EDICTOS..... SIGNIFICA QUE EL EDICTO LO CONFECCIONÓ EL JUZGADO?

EL OFICIO DEL LA LEY 7205 QUIEN LA DILIGENCIA EL JUZGADO?


ALGUIEN TIENE UN MODELO DE EDICTO PARA DEJAR A CONFRONTE Y QUE NO LO OBSERVEN?


PARA EL OFICIO AL REGISTRO DE TESTAMENTO DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROV. DE BS. AS. COMO TENGO QUE HACER? TENGO QUE RETIRAR EL FORMULARIO EN EL COLEGIO DE ESCRIBANOS, LLENARLO A MAQUINA, SELLARLO EN EL JUZGADO..........? QUIEN LO DILIGENCIA?



ESTA BIEN EL OFICIO A PESIONES SOCIALES? QUEDA A CONFRONTE ESTE OFICIO O ME LO SELLAN EN EL MOMENTO? TENGO QUE AGREGAR ALGO MAS AL OFICIO SI PIENSO LLEVARLO A CARDIGONTE U OTRA DILIGENCIADORA PARA QUE LO DILIGENCIE?



Oficio a pensiones sociales

Al Señor Director de Pensiones Sociales del Instituto de Seguridad Social
S........../...............D

XXX, Letrado Matriculado en el Colegio de Abogados de San Martín (tomo X folio X), con domicilio legal en la calle XXX, haciendo uso de las facultades establecidas en el artículo 398 del código procesal civil y comercial de la provincia de Buenos Aires y con referencia a los autos: XXX, que tramitan por el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial n XXX a cargo del Dr. XXX, en los cuales el suscripto actúa en calidad de letrado patrocinante y en virtud de lo dispuesto por el artículo 24 de la ley provincial n 10205, solicita al Sr. Director tenga bien disponer si el Sr. XXX, D.N.I XXX, fallecido el día XXX, a los XXX años de edad domiciliado en la calle XXX, casado con XXX, hijo de Don XXX y de Doña XXX, era o no beneficiario de ese organismo, caso afirmativo el monto percibido con más la capitalización que establecen los referidos artículos.
Saludo a usted muy atentamente,
Hola! 1) Por lo que dice el proveido, el Juzgado te confeccionó los edictos por secretaría, asi qeu pasa y retiralos con los correspondientes sellos.-
2) La planilla 7205 la diligencia el Juzgado. En tu caso te la observaron, asi que tenes que rehacerla con las correcciones que te indica el Juz.
3) "EDICTO: EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº ... SITO EN LA CALLE........., .... PISO, DE LA CIUDAD DE......... CITA Y EMPLAZA POR TREINTA DIAS A HEREDEROS Y ACREEDORES DE DON/ÑA ".................". PUBLIQUESE POR TRES DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL".-
Idem para cualquier diario.-
4) El oficio al IPS esta perfecto, agregale los autorizados con la franse "y/o quienes ellos designen" para que lo pueda diligenciar cardigonte. El oficio se libra por el Art. 400 con tu firma.-

Saludos y despues contame como te fue!
 #370307  por Catita_1
 
Otra aclaracion con el IPS, como se puede completar en la misma compu, ojo con la tipografia, que no debe ser identica a la del Oficio, la semana pasada al llevarlo personalmente, no me lo recibieron, asi que prsente escrito en el exp. solicitando libren nuevamente.
Un abrazo