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  • REALIDAD LABORAL VS LOCACIÓN DE SERVICIOS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #367714  por dalmacio
 
HOLA A TODOS:


LES CUENTO QUE SOY DE SALTA, EN MI CIUDAD ESCACEAN LOS FARMACÉUTICOS. SIN EMBARGO SE HACEN LOCACIONES DE SERVICIOS; AUN CUANDO NO SEAN DIRECTORES TÉCNICOS DE LA FARMACIA EN QUE TRABAJAN . NUNCA LLEGAN A PONERLOS EN BLANCO, LUEGO DE SUCESÍVOS CONTRATOS DE UN AÑO. ASI PUEDEN PAGARLES POR DEBAJO DEL ARANCEL QUE FIJA EL COLEGIO Q REGULA LA PROFESIÓN.

LA CUESTIÓN ES QUE MI CLIENTA SE TUVO QUE OPERAR, POR LO LE DIAGNOSTICARON UN REPOSO DE 15 DÍAS, LO QUE CON UN LENTA RECUPERACIÓN Q SE EXTENDIÓ 10 DÍAS MÁS. CADA UNA CON CERTIFICADO MÉDICO.

AHORA LA FARMACIA DECIDE CONTRATAR UNA FARMACÉUTICA POR LOS DIEZ DÍAS DEL SEGUNDO REPOSO, Y DESCONTARSELOS DEL SUELDO. MI CLIENTA RECLAMÓ LO ADEUDADO YA QUE EN EL CONTRATO NO FIGURA TAL CLAUSULA AL RESPECTO.

LA VERDAD ES Q LA RELACIÓN LABORAL TAMBALEA. HE DECIDIDO HACERLA VALER COMO UNA DE TIEMPO INDETERMINADO, RESPETANDO LA REALIDAD LABORAL PRESENTE. YA QUE SE CUMPLEN LOS HORARIOS DE CUALQUIER EMPLEADO, COBRA UN AGUINALDO Y TIENE VACACIONES, ETC.

MI PREGUNTA; EL HECHO DE Q MI CLIENTA APORTABA POR SI MISMA LOS APORTES Y OBRA SOCIAL, PERJUDICA LA IDEA DE HACER VALER UN CONTRATO DE TIEMPO INDETERMINADO?

SERÁ SUMAMENTE VALIOSO CUALQUIER APORTE QUE REALIZEN.


DESDE YA MUY AGRADECIDO.
 #368053  por NATILU
 
Obviamente que el cont. de locación de servivios lo utilizan en fraude a la ley laboral, en estos casos.
Cúantos contratos tiene tu clienta firmados y renovados??????
Podés llegar a intimar a una correcta registración alegando que hay una clara depencia laboral. Y obviamente además intimar entonces por el pago de su salario íntegro, ya que por la LCT, el descuento de esos 10 días que le pretenden hacer por supuesto no sería viable.
Te dejo un jurisprudencia referida a profesionales que trabajan en esas condiciones, espero que te sirva.

"Los servicios prestados por un profesional en forma expresamente reglada por instrumentos internos de la empleadora, con obligación de asistencia horaria y en tareas necesarias para el giro de la empresa, que ella debía atender con personal de planta permanente, caracterizan un contrato de trabajo, ya que se dan todos los presupuestos necesarios establecidos por el art. 21 de la LCT. A lo expuesto se le agrega el carácter de la prestación ( quehacer personal infungible) realizada en forma dependiente. ( CNTA Sala VI, 11/10/1989, Martínez Juan c / Obras Sanitarias de la Nación s/ Despido")

Para mí, si pretendés la aplicación de la legislación laboral, deberías tratar de demostrar que en la ejecución de la relación jurídica, las partes se comportaron, como, típicamente lo harían un trabajador y su empleador.Es decir, tratá de probar la existencia de la relación de trabajo, ya que en tu caso, no hay un contrato de trabajo.

Espero que te ayude mi opinión, igual, esperá a ver lo que otros miembros te responden, saludos.
 #368114  por Robespierre
 
Comparto las precisiones realizadas por la colega; si prevalece la SUBORDINACION técnica, económica y jurídica, siendo el resultado del trabajo de tu clienta de disposición absoluta del "locador de obra", se trata claramente de una relación de carácter laboral.

Por su parte, que haya hecho por ella misma aportes a su obra social y caja jubilatoria no es óbice para que no pueda probarse que se trata de una relación laboral. Sería una aberración sostener que, porque pretendió tener un seguro ante cuestiones de salud -como lo es la obra social- y porque pretendió tener sus aportes al día, no pueda encuadrarse el vínculo dentro del ámbito laboral.

Intimá por la 24.013 a la correcta regularización, y si no hay respuesta favorable, que se considere despedida.
 #368718  por fenomenologia
 
Creo que por lo ya aportado por los colegas queda claro. Te doy, para más tranquilidad, casos aún más extremos que el tuyo, en cuanto a la posición del trabajador: "Cuando de los elementos de juicio se infirió la existencia de una relación de trabajo, el hecho de que la actora (médica que prestaba servicios en la Liga Israelita contra la Tuberculosis) emitiera facturas o percibiera honorarios y estuviera inscripta en autónomos, no obsta tal conclusión. Esto es así porque debe regir el principio de primacía de la realidad y válidamente pueden concluirse que la entrega de dicha documentación, así como la mencionada inscripción, constituyen exigencias formales de la empleadora para eludir la aplicación de las normas laborales que resultan indiponibles para las partes (art. 12, LCT) (CNAT, Sala III, 14/7/00, DT, 2001-A-824, citado en Etala, Carlos A., Contrato de Trabajo, pág.99. Ed. Astrea, Bs. As. 2002). Suerte!!