Recuerdo hace unos años fui a ARBA (rentas en aquellos tiempos) a consultar cual era el plazo de prescripción del impuesto de sellos ya que en el CF no encontraba nada y una señora de muy mala gana me respondió "el impuesto de sellos no prescibe". Obviamente una burrada. Lo que queria decir es que el plazo de prescripción comienza a correr a partir de la exteriorización del hecho imponible. Es decir, cuando se trata de actos privados, como por ej. un contrato de locación, la provincia no puede tomar conocimiento de su existencia sino a desde su exteriorización y es a partir de esa fecha cuando comienza a correr el plazo. En el 2006 se modifico un art. de CF estableciendo un plazo de 10 años aún cuando el acto que lo origina no se hubiese exteriorizado (art. 131 derogado). Esa modificación duró poco (recuerdo que durante su vigencia ibas con el instrumento y te metían un sello que decía "Imp. de Sellos Prescripto. CF art. 131 T.O. 2006"). Actualmente, interpreto que la respuesta surge de los art. 131, 132 y 133 (4° y 5° parrafo) del CF. Es decir, la regla general es que las obligaciones fiscales prescriben a los 5 años (a contar conforme lo determina los art. 132 y 133). Esta regla es aplicable a sellos siempre que la provincia haya tomado (o podido tomar) conocimiento del hecho que lo genera. Ahora, si el acto no se exteriorizó, rige la última parte del 133 (mas de 10 años a contar desde el 1 de enero del año siguiente de la fecha del acto (hecho imponible)). En el caso que planteas, entiendo que está prescripto. Igual leete los art. del Codigo Fiscal y verificalo. Y espera otras respuestas por las dudas.
Saludos