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 #367429  por michilu
 
Hola estoy por iniciar mi primera sucesion y quisiera saber como debo manejar el tema del monotributo.... debo presentar algun comprobante de inscripcion??? En realidad todavia no estoy inscripta y lo que voy a hacer es patrocinar a mis padres en la sucesion, por lo tanto no se si es posible que me intimen del juzgado a denunciar el cuit, por ahora tengo solo cuil!!! Espero que puedan ayudarme.

Ah... me olvidaba quisiera saber como es el tema de las partidas que debo presentar en la sucesion, como es eso de que tienen que ser aranceladas??? y cuanto sale y demora ese tema??
 #367548  por mariferzara
 
michilu, el tema del monot generalmente el juzgado no te pide el comprobante, eso lo vas a necesitar cuando pagues los aportes, al terminar el trámite para pagar ingresos brutos.- De todas formas es conveniente q lo hagas, prq sino no tenés facturas.-el nro. de cuit y cuil es el mismo.-
Las partidas son las necesarias p hacer el trámite, defunción, nac, matr, tienen que estar selladas por $ 15 cada una y las pedís en el REg. Civil correspondiente.- Saludos
 #367698  por michilu
 
Disculpen la insistencia pero no me quedó claro el tema del monotributo.... por el momento no voy a ejercer en forma independiente, solo haré la sucesion de mis ascendientes en cuyo caso no cobraré honorarios por lo tanto no debo hacer aportes, o si??? lo que si tenia en cuenta es el bono del colegio!! Por favor ayudenme con esto
 #367749  por Carop
 
ESTIMADA: COMO TE HAN DICHO SI AUN NO TENES MATRICULA (INSCRIPCION ANTE UN COLEGIO) NO PODES FIRMAR... SE ME OCURRE QUE ALGUN AMIGO TENDRAS QUE SI TENGA FIRMA HABILITADA.
CUALQUIER DUDA, NO DUDES EN PREGUNTAR.. PEO DE NINGUNA MANERA TE ARRIESGUES A PRESENTAR UN JUICIO SIN ESTAR MATRICULADA/O.
 #367968  por michilu
 
Gracias chicos!!! la matricula la tengo!!! lo que no tengo es monotributo!! claro que cuil si,!!!! pero no se si eso es suficiente??!! un colega me dijo que puede ser que me intimen en el expte para presentar la inscripcion al monotributo, eso es real???
 #368413  por Carop
 
EL TEMA ES Q SI NO TENES MONOTRIBUTO, TENES INGRESOS BRUTOS??? PORQ CUANDO TERMINA EL EXPDTE Y SE ORDENA LA INSCRIPCION DE LA D H HAY Q ABONAR LOS APORTES E ING BRUTOS DEL PROFESIONAL INTERVINIENTE..
 #368477  por Carop
 
yO CREO (LA VERDAD NO TENGO LA CERTEZA) QUE AUNQ SEAN TUS FAMILIARES, IGUAL EL JUEZ REGULA HONORARIOS...
EN LA LEY DE HONORARIOS -DEC. LEY 8904/77- EN ART 2 SE PROHIBE LA RENUNCIA DE LOS MISMOS. LO QUE HARIA ES CONSULTAR EN TU COLEGIO, YA QUE ELLOS TE PUEDEN ASESORAR AMPLIAMENTE.
SE QUE EN OTRAS PROFESIONES EXISTE LA POSIBILIDAD DE DONAR LOS HONORARIOS Y PAGAR UN MINIMO DE APORTES (POR EJ EN EL CONSEJO DE CS. ECONOMICAS) PERO PARA NOSOTROS NUNCA LO VI..
POR OTRO LADO, TAMPOCO VI QUE SE AUTORICE LA INSCRIPCION DE LA D H SIN QUE ANTES SE ABONE LA TASA DE JUSTICIA (2.2% SOBRE LA VALUACION FISCAL), APORTES (15% DE ACUERDO A LA REGULACION) Y LOS INGRESOS BRUTOS (3.5% DE LA REGULACION);
 #368739  por michilu
 
Caro: te cuento que según lo que pude ver eln la pagina del colegio, en la ley de honorarios y aranceles el patrocinio a ascendientes y descendientes se presume a titulo gratuito, lo que no me queda claro es si tengo que demostrar mi vinculo con mis padres o no?? nada dice al respecto

Saludos mañana voy a averiguar personalmente en el colegio y te cuento
 #385072  por MG
 
Obligaciones impositivas del abogado y escritos judiciales:
Acordada 2514 SCBA
Art. 1: Cuando los profesionales actúen en representación de terceros o por derecho propio, al comienzo de cada escrito deben consignar, con claridad, sus nombres y apellido, número de CUIT, tomo y folio de inscripción en la matrícula, carátula completa del juicio, mención de la parte a quién representan o por quién peticionan e indicación expresa del domicilio constituído. También deberán consignar los datos vinculados al cumplimiento de sus obligaciones previsionales e impositivas.
 #385287  por chiqui79
 
aunque no cobres los honorarios deberas hacer los aportes correspondientes a la caja previsional y los impuestos de IIBB. Vos podes regalar lo que es tuyo (tus honorarios en tu caso) pero no lo de los demas. Los impuestos se pagan y los aportes tb. Podes pedir regulacion minima y el juez la otorga para que sea menos plata. no hace falta acreditar nada, deci que son tus padres, con tu solo pedido el juez te regula lo minimo.
Igual si pagas aportes van a ir a tu cuenta previsional y vas a pagar menos a fin de año.
Igual debes inscribirte en monotributo urgente si vas a ejercer.
 #385308  por docthos
 
sí s epuede renunciar a honorarios por el articulo 21 de la 6716 pero una vez regulados claro esta, el monotributo como te dijeron lo necesitas para anotarte en iibb, e iibb necesitas pagarlos para que te liberan la inscripcion, saludos
Carop escribió:yO CREO (LA VERDAD NO TENGO LA CERTEZA) QUE AUNQ SEAN TUS FAMILIARES, IGUAL EL JUEZ REGULA HONORARIOS...
EN LA LEY DE HONORARIOS -DEC. LEY 8904/77- EN ART 2 SE PROHIBE LA RENUNCIA DE LOS MISMOS. LO QUE HARIA ES CONSULTAR EN TU COLEGIO, YA QUE ELLOS TE PUEDEN ASESORAR AMPLIAMENTE.
SE QUE EN OTRAS PROFESIONES EXISTE LA POSIBILIDAD DE DONAR LOS HONORARIOS Y PAGAR UN MINIMO DE APORTES (POR EJ EN EL CONSEJO DE CS. ECONOMICAS) PERO PARA NOSOTROS NUNCA LO VI..
POR OTRO LADO, TAMPOCO VI QUE SE AUTORICE LA INSCRIPCION DE LA D H SIN QUE ANTES SE ABONE LA TASA DE JUSTICIA (2.2% SOBRE LA VALUACION FISCAL), APORTES (15% DE ACUERDO A LA REGULACION) Y LOS INGRESOS BRUTOS (3.5% DE LA REGULACION);
 #385311  por docthos
 
texto articulo 21 ley 6716


ARTICULO 21°: (Texto Ley 12.526) Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:
1°) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficien la medida.
2°) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá así mismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora.
Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes. ARTICULO 21° bis: (Texto incorporado por Ley 12.259) Para el caso de una sentencia de divorcio vincular podrá inscribirse en el Registro de las Personas respecto a la parte que hubiere dado cumplimiento con lo establecido en el artículo anterior.