El caso es el siguiente:
A través de la gestión extrajudicial que realicé por ante la ART (presentación de formulario para que se revea el caso), a mi cliente le declararon la incapacidad que se le había denegado en un primer momento y le libraron el cheque respectivo.
Por lo tanto acordamos ir hasta las oficinas de la ART, y cobrar el cheque. Acordamos el día, pero el cliento nunca apareció....Resulta que fue por sus propios medio (con toda su mala fe), y nunca me pagó por la labor efectuada.
Tengo pensado enviarle una CD intimando al pago de mis honorarios, pero el tema es que no se qué monto (porcentaje de la indemnización) debo cobrarle....Qué porcentaje nos autoriza la ley a cobrar por una gestión de estas característica?? Escucho sus opiniones.-
A través de la gestión extrajudicial que realicé por ante la ART (presentación de formulario para que se revea el caso), a mi cliente le declararon la incapacidad que se le había denegado en un primer momento y le libraron el cheque respectivo.
Por lo tanto acordamos ir hasta las oficinas de la ART, y cobrar el cheque. Acordamos el día, pero el cliento nunca apareció....Resulta que fue por sus propios medio (con toda su mala fe), y nunca me pagó por la labor efectuada.
Tengo pensado enviarle una CD intimando al pago de mis honorarios, pero el tema es que no se qué monto (porcentaje de la indemnización) debo cobrarle....Qué porcentaje nos autoriza la ley a cobrar por una gestión de estas característica?? Escucho sus opiniones.-