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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #368530  por vanelop
 
Necesito ayuda:
tengo una clienta que fue despedida verbalmente y mandé el siguiente telegrama:
"ANTE SU DESPIDO VERBAL DE FECHA 30/05/2009. INTIMO A QUE EN EL PLAZO DE 24 HORAS RATIFIQUE DESPIDO VERBAL Y ACLARE SITUACIÓN LABORAL. MISMO PLAZO, INTÍMOLE PROCEDA A MANIFESTAR CLARA Y CONCRETAMENTE SI REALIZARÁ REGISTRACIÓN LABORAL DE ACUERDO A ART. 52 LCT, INCLUYENDO EN LIBRO ESPECIAL Y RECIBOS DE HABERES, LAS SUMAS QUE ME CORRESPONDEN DE ACUERDO A DERECHO Y LA EFECTIVA FECHA DE INGRESO, SEGÚN LO PRESCRIPTO POR LOS ARTS. 8°, 9°, 10° y 15º LEY 24013 EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 11 DE LA NORMA LEGAL y ley 25.323, A TAL FIN DENUNCIO FECHA REAL DE INGRESO: 7 de enero de 2009, CATEGORÍA LABORAL “CAJERA - VENDEDORA”, SEGÚN CCT. 130/75. Denuncio Horario de Trabajo de 8:30 horas a 17:30 horas, de Lunes a Sábado inclusive, Haber percibido $ 884,36, IGUALMENTE Y EN EL PLAZO OTORGADO LE INTIMO A QUE ME ABONE:- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, MES DE MAYO 2009, IND. SUSTITUTIVA PREAVISO, DIFERENCIAS SALARIALES POR: REAL JORNADA LABORAL, SUELDOS SEGÚN REAL CATEGORÍA, proporcional S.A.C.; DIFERENCIAS SALARIALES POR VACACIONES, S.A.C. P/ VACACIONES Y REALICE LA ENTREGA DE CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS, todo ello bajo apercibimiento y según lo previsto por Ley 24.013, 25343 y 25323, y proceda a registrar relación de acuerdo a los extremos fácticos ya denunciados “ut supra”. MANIFIESTO QUE HASTA TANTO NO SE ME ABONEN MIS LEGÍTIMOS CRÉDITOS LABORALES HARE RETENCIÓN DE MI FUERZA DE TRABAJO, BAJO APERCIBIMIENTO DE INTERPRETAR SU SILENCIO Y/O EVASIVA COMO NEGATIVA Y TAMBIÉN DE CONSIDERAR LA RUPTURA DEL CONTRATO DE TRABAJO POR SU EXCLUSIVA CULPA Y HACERME ACREEDORA DE LAS INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE LA LCT Y AGRAVADAS POR LEY NACIONAL DE EMPLEO, ley 25343 y ley 25323. RESERVO DERECHOS”. A todos los fines constituyo domicilio en estudio jurídico Dra Vanesa López Marcinko de calle 64 Nº 3171 DE NECOCHEA. COLACIONESE.QUEDA USTEDES DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- -

Pero me contestan :
niego despido verbal invocado. En consecuencia INTIMO para que el plazo de 24hs se prosente a trabajar en su horario habitual, bajo apercibimiento de ley. En término de ley procederé a registrar debidamente la relación laboral habida de acuerdo a los verdaderos datos configurativos de la misma. Haberes de Mayo a su disposición. Niego corresponda abonar indemnizaciones reclamadas en su telegrama. Niego adeudarle las diferencias de haberes reclamados.


Mi cliente fue a cobrar el mes de mayo y se lo pagaron según lo que tenian registrado ellos.

QUE CONTESTO????
 #368572  por drclaudio22
 
hola, y bueno tu cliente quiere seguir trabajando? no contestes nada, queda como un antecedente, o si queres intima nuevamente a la registración correcta (art. 52 CT). Saludos
 #368577  por aguchi
 
Hola!
Primero, vos intimaste para que te aclaren la situación laboral, lo cual está bien, es la forma de "instrumentar" un despido verbal. Te negaron el despido verbal y te intimaron a regresar a trabajar.
Segundo, intimaste a registrar, te registraron.
Te quedaste sin injuria, para mi tiene que volver a trabajar.
Chequeá que la registración haya sido bien hecha.
Saludos!
 #368627  por vanelop
 
respondí los siguiente:
ANTE SU NEGATIVA A LA REALIDAD DE LOS HECHOS Y AL ABONO DE MIS LEGITIMOS CREDITOS, ME CONSIDERO GRAVEMENTE INJURIADA Y DESPEDIDA POR SU EXCLUSIVA CULPA EN RAZÓN DEL PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD. INTIMO plazo de 24 horas ABONE:- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, IND. SUSTITUTIVA PREAVISO, DIFERENCIAS SALARIALES POR: REAL JORNADA LABORAL, SUELDOS SEGÚN REAL CATEGORÍA, proporcional S.A.C.; DIFERENCIAS SALARIALES POR VACACIONES, S.A.C. P/ VACACIONES Y REALICE LA ENTREGA DE CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS SEGÚN LOS TÉRMINOS DENUNCIADOS, todo ello bajo apercibimiento y según lo previsto por Ley 24.013, 25.343. MANTENGO RETENCIÓN DE MI FUERZA DE TRABAJO. RESERVO DERECHOS”. COLACIONESE

Obviamente que mi cliente no quiere volver al trabajo, y en vista que no le abonan las diferencias salariales le considero injuriado.
Qué les parece???
 #368738  por DAL
 
Con todo respeto, me parece una ensalada.

Ya en la primera el caso esta plagado de desaciertos: invocás despido verbal, pero pedís te aclares situacion laboral. Como?? no esta despedida??? esta despedida o no????? Consecuente con el despido que invocás, intimas el pago de las indmenizaciones por despido. Pero tambien decis que hasta que no te paguen las indemnizaciones y rubros derivados del despido, vas a hacer retencion de tareas. Que tareas tenes que hacer si estas despedida????? Y si no te hacen lugar al pago de las indemnizaciones por despido te vas a considerar despedida y reclamar las indemnizaciones por despido. Esto es un círculo. Y no me meto con el tema de la improcedencia de la 24013 pero así intimada, no va.

Correctamente te reconocen la relación laboral, te intiman al reintegro, y te ponen a disposición lo que intimás. Y le decís que no.

Mmmmm yo creo que vas mal.
REspecto a tu cliente, te cuento que a la gente hay que explicarle qeu a veces esto de intimar y demás sale bien, y a veces sale mal. Aca salio mal porque la empresa contestó bien, emplazandola a volver al puesto. Y hay que tener cara para volver!!! muchas veces la gente no tiene la más minima intención de hacerlo porque espera situaciones super conflictivas ( que son reales) y de esto tienen que estar avisados, porque es un riesgo propio de lo que esta pasando. Tienen qeu saber que si se da lo que se dio acá, tienen que volver a trabajar aunque sea unos días, hasta re-armar la estrategia, porque seguro algun otro incumplimiento hay, en la patronal, pero mientras tanto no puede entrar en falta la trabajadora. Asi que estimo que el trabajador tiene que poner su parte, tragarse la bronca y bancarsela, para que la cosa salga bien, o aceptar que si no lo hace, va perdiendo uno a cero al empezar el partido.

Ahora estas en esa, ya entras a la cancha perdiendo. Si tu cliente lo acepta como un riesgo posible, barbaro. Seguro que la empleadora intente arreglar, poruqe nadie tiene el juicio ganado de entrada, sería bueno que tu cliente sepa cuales son sus reales posibilidades y evaluen la conducta a seguir en base a eso.
 #368807  por pablo28
 
Lo expuesto por DAL es totalmente correcto.
En este caso yo, no manifestaría despido verbal, sino intimaria "por negativa de tareas q aclaren situacion laboral", porque de esta manera yo si puedo invocar la ley 24013, segun la cual debe estar vigente el vínculo laboral. Asimismo el plazo por el cual intimas a la empresa no es acorde art 57 LCT, que prescribe como plazo minino el de 2 dias hábiles.
saludos, y suerte estimada colega