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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #368606  por Gramy
 
Estimados, foristas!!
Tengo q iniciar una demanda de alimentos, ya q se termino la etapa previa y el padre nunca asistio a las reiteradas audiencias. (es en pcia) Demostrado el desinteres del padre, puedo demandar al padre y subsidiariamente a los abuelos. De ser asi, podrian mandarme modelo de demanda.
Espero sugerencias. !
Mil gracias, Gramy
 #369080  por Chocho
 
HOLA SOY CHOCHO, TE ENVIO ESTE MATERIAL ESPERO TE SIRVA, SUERTE, SALUDOS.
La obligaciòn alimentaria entre ascendientes y descendientes
Enviado por bromina77
INTRODUCCIÓN.-
REGIMEN ACTUAL. ORDEN DE PRELACIÓN: SUBSIDIARIEDAD -
IGUALDAD DE GRADOS
PRUEBA POR PARTE DEL ACTOR QUE PETICIONA ALIMENTOS
PRUEBA POR PARTE DEL DEMANDADO POR ALIMENTOS
ACCIÓN DE CONTRIBUCIÓN.-
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN.-

El artículo 367 del código civil, dispuesto por la ley 23.264 establece:

"Los parientes por consanguinidad se deben alimentos en el orden siguiente:

los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los mas próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones pera proporcionarlos.
los hermanos y medio hermanos.
La obligación alimentaria entre los parientes es recíproca."

El anterior texto disponía que entre parientes por consanguinidad se debían alimentos en el orden siguiente: el padre, la madre, los hijos, y a falta del padre y la madre o estando éstos en la imposibilidad de prestarlos, los abuelos, abuelas y demás ascendientes. Asimismo, disponía la obligación recíproca de los hermanos entre si.-

Había provocado discrepancias la determinación precisa del orden de prelación de los obligados ante los términos del artículo 367.

Para Busso el orden sería éste:

padres y en su imposibilidad los descendientes,
los abuelos
los demás ascendientes
los hermanos
Para Borda, en las anteriores ediciones de su obra proponía el siguiente orden:

1) los padres y los hijos indistintamente

ascendientes y descendientes por orden de grados
los hermanos entre sí.
Finalmente Bellucio entiende lo siguiente:

los padres
los hijos
los abuelos
los nietos
así sucesivamente los demás parientes por grados y finalmente los hermanos.-
REGIMEN ACTUAL. ORDEN DE PRELACIÓN: SUBSIDIARIEDAD -

La actual redacción del art. 367 es clara en el sentido de que entre ascendientes y descendientes están primeramente obligados los más próximos en grado respecto del pariente que pide alimentos. Así, por ejemplo, si quien los solicita tiene un hijo mayor de edad y vive uno de sus abuelos - por hipótesis, ambos con posibilidades económicas de asistirlo -, debería reclamar alimentos del hijo en primer término, pues éste se halla en primer grado de consanguinidad, mientras que el abuelo lo está en el segundo.

No obstante las dificultades de interpretación a que pudiera dar lugar el mencionado artículo, la jurisprudencia se ha ocupado del tema en numerosas ocasiones, por lo cual haré una reseña de la misma respecto de cada tópico en particular.-

La obligación del pariente de prestar alimentos no es exigible sino a falta de otros más cercanos, o cuando éstos no están en condiciones de prestarlos , lo que puede acreditarse dentro de un mismo procedimiento sumario , aunque en algún caso se ha considerado que esta regla no es inflexible.

La obligación alimentaria de los abuelos respecto de sus nietos es de carácter subsidiario. Por ello no es posible tomando como antecedente el incumplimiento de dicha obligación por el padre ocurrido varios años antes, mantener a los abuelos como codeudores sine die para responder ante eventuales incumplimientos paternos.

Si el menor no recibe de su padre el aporte que necesita, pese a las gestiones realizadas por su madre y no pudiendo ser revertida esta situación de inmediato, se justifica que la abuela, de quien depende económicamente el padre, aporte a tu nieto lo que éste necesita para completar sus más elementales necesidades.

Para que el incumplimiento del alimentante determine la efectividad del reclamo alimentario subsidiario contra los abuelos previamente el reclamante debe efectuar sin éxito todas las gestiones a su alcance para hacer efectivo el crédito contra aquél.

El incumplimiento de la pensión alimentaria por parte del progenitor genera "prima facie" la viabilidad del funcionamiento de la garantía subsidiaria establecida en el art. 367 del código civil a cargo de los abuelos. Ello sin perjuicio de la valoración de las posibilidades económicas de aquellos, pues si bien las presunciones juegan un rol esencial en la materia, esta alternativa no puede forzarse al extremo de establecer el Quantum de la pensión - aún subsidiaria - sin que existan elementos generadores de convicción.

La obligación subsidiaria de los parientes de grado más lejano es de naturaleza condicional, sujeta a condición suspensiva, cuyo nacimiento depende del acaecimiento del hecho futuro e incierto - debidamente probado - de que el principal obligado se encuentra objetivamente impedido de contribuir o existan reales imposibilidades de concretar el reclamo alimentario en su contra.

IGUALDAD DE GRADOS

Pero a igualdad de grados, la disposición legal establece que estará obligado, primeramente el pariente que se encuentre en mejores condiciones para pagar alimentos. De tal modo es dable sostener que el demandado podría en el juicio, ofrecer probar que no se halla actualmente obligado por existir otro pariente, de igual grado que él, que se encuentra n mejores condiciones económicas para hacerse cargo de la prestación.

El abuelo debe alimentos a su nieto, sin que corresponda distinguir entre las ramas materna y paterna.

PRUEBA POR PARTE DEL ACTOR QUE PETICIONA ALIMENTOS

El punto "A)" del presente trabajo establece: "Indicar los datos que debería requerirle el abogado a fin de evaluar la procedencia del reclamo alimentario, y en su caso promoverlo."

Para responder a lo planteado debemos remitirnos al art. 370 del código civil que al respecto establece:

"El pariente que pida alimentos, debe probar que le faltan los medios para alimentarse, y que no le es posible adquirirlos con su propio trabajo, sea cual fuere la causa que lo hubiere reducido a tal estado".

falta o necesidad de medios:
Se traduce en un estado de indigencia o insolvencia que impida la satisfacción de los requerimientos alimentarios. Se trata de una cuestión de hecho sujeta a la apreciación judicial . Se ha resuelto, por ejemplo, que el goce de una jubilación o la existencia de bienes de capital que no producen rentas son situaciones incompatibles con el estado de necesidad a que se refiere el art. 370.. En otras palabras, lo fundamental es que carezca de medios económicos que permitan sufragar las necesidades.

Cuando la pensión de la que disfruta el alimentado es suficiente por su edad y forma de vida no resulta procedente la demanda de alimentos dirigida contra el abuelo.

imposibilidad de obtenerlos con el trabajo:
Aunque el pariente que solicita alimentos careciese de medios económicos , si está en condiciones de obtenerlos con su trabajo, no procederá fijar a su favor una cuota alimentaria. Por ello se ha resuelto que debe rechazarse la pretensión de quien no justifica en forma alguna hallarse, por razones de salud u otra cualquiera, impedido para adquirir los medios de subsistencia con su trabajo personal. No obstará invocar la falta de trabajo, sino que habrá de acreditarse la imposibilidad de obtenerlo, sea por impedimentos físicos, por razones de edad, de salud, etc. Pero se ha interpretado que la imposibilidad de obtener recursos por parte de quien reclama alimentos de un pariente obligado, puede no ser absoluta; aún así, los recursos que obtiene (v. gr. una magra jubilación o una pensión de escasa significación) pueden ser insuficientes para atender sus necesidades. Desde luego, en tal caso, el pariente demandado solo estará obligado a pagar una cuota alimentaria que alcance al monto faltante para cubrir las necesidades de quien la reclama.


indiferencia de la causa :
No interesa a la ley el motivo por el que ha conducido al pariente que solicita los alimentos a su estado de indigencia; aún cuando se tratase de su prodigalidad anterior, despilfarro u otras circunstancias que se imputen a negligencia propia.

La obligación de la abuela de prestar alimentos es subsidiaria, en consecuencia, debe demostrarse en primer término la imposibilidad en que se encuentra el padre para suministrarlos.

Los abuelos están obligados a pasar alimentos a los nietos naturales cuando e directamente obligado (en este caso el padre) no puede prestarlos absolutamente, o en la cantidad necesaria para la subsistencia del alimentado.

Cabe rechazar el reclamo alimentario incoado respecto de los abuelos paternos del menor, si la reclamante no prueba la insuficiencia de sus propios recursos para atender a las necesidades de los menores o la imposibilidad de procurárselos.

La madre que reclama a los abuelos de sus hijos la obligación alimentaria prevista en el art. 367 del código civil debe demostrar o bien deben surgir de las circunstancias del caso que el padre no puede sostener a aquellos.

La madre que demanda a sus suegros requiriendo el pago de alimentos para sus hijos menores de edad (art. 367 C.C.) debe probar que ha efectuado sin éxito todas las gestiones a su alcance para hacer efectivo su crédito contra el progenitor, tales como la búsqueda de bienes o remuneraciones que éste pudiera percibir, a efectos de su embargo.

Resumiendo, el abogado debería comprobar:

la existencia de los menores
la paternidad del Sr. B.
la maternidad de la Sra. G.
que el Sr. B es hijo de aquellas personas a las que quiero demandar como abuelos de los menores
la falta de recursos de la Sra. G para procurarle alimentos a sus hijos
la misma situación por parte del Sr. B (padre de los menores)
la posibilidad por parte de los abuelos de solventar los mencionados alimentos
El punto "B)" del presente trabajo establece: "elaborar el ofrecimiento de prueba de la accionante, teniendo en consideración los datos obtenidos."

El art. 375 del código civil establece: "El procedimiento en la acción de alimentos, será sumario, y no se acumulará a otra acción que deba tener un procedimiento ordinario…".

El art. 484 del código procesal civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires, en su segundo párrafo establece que: "…Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba instrumental en los términos del art. 332 y ofrecerse todas las demás de que las partes intentaren valerse. …"

PRUEBA:

Por todo lo expuesto y en virtud del art. 484 del C.P.C.C. Bs. As. Es que vengo a acompañar la siguiente prueba:

DOCUMENTAL:

copia autenticada de las partidas de nacimiento de los dos menores, donde consta la paternidad y maternidad,
copia autenticada de la partida de nacimiento del Sr. B. de donde surge quienes son los abuelos de los menores,
recibo de sueldo de la Sra. G. donde consta la percepción de una remuneración mensual de $120 por tareas de servicio doméstico,
recibo de cobro de un "plan trabajar" otorgado por la Provincia de Buenos Aires a el Sr. B por encontrarse en situación de desempleo, por un monto de $100,
DE INFORMES:

se solicite un informe del Registro de la Propiedad Inmueble, para certificar que el abuelo paterno es propietario de un inmueble tipo casa quinta en la localidad de Brandsen, un local céntrico en La Plata y dos departamentos en la ciudad balnearia de Pinamar.
se solicite informe del Ministerio de Trabajo de la Nación para que certifique la existencia de un beneficio de "plan trabajar" a nombre de Sr. B, su monto, y tiempo que resta de percepción.
TESTIMONIAL:

Se cítese a declarar a:

Sr. B para que se expida sobre la veracidad de lo planteado en la presente demanda.
la Sra. M. por ser la empleadora de la Sra. G dentro del rubro de servicio doméstico.
PRUEBA POR PARTE DEL DEMANDADO POR ALIMENTOS

Zannoni entiende que para que prospere el planteo sobre mejores condiciones de otro pariente por consanguinidad de igual grado pero con mejores condiciones económicas, debería allegarse prueba acerca de la notable diferencia respecto de esto último.-

El alimentante puede pedir el rechazo de la acción dirigida en su contra, probando que hay otros parientes de grado preferente en condiciones de atender a la prestación alimentaria.

La obligación alimentaria del pariente en grado más remoto es subsidiaria y sucesiva. De conformidad con tal regla, éste tiene la facultad de probar la existencia a otros parientes en grado más próximo que están en condiciones de afrontar la manutención del peticionario.

En caso de parientes con idéntica prelación para soportar alimentos, el requerido sólo puede eximirse demostrando la notable diferencia de posibilidades económicas que existe entre él y el pariente que no ha sido demandado.

ACCIÓN DE CONTRIBUCIÓN.-

El punto "C)" del presente trabajo establece: "el abuelo paterno invoca y acredita que el abuelo materno tiene ingresos y recursos similares a los de él, ¿qué consecuencia jurídica puede tener esta circunstancia?.

Si no existe entre dos parientes por consanguinidad, la mencionada diferencia entre las posibilidades económicas, igualmente queda un planteo posible: solicitar la contribución conforme los art. 650 del código procesal de la Nación o art. 647 del código procesal de la Provincia de Buenos Aires.-

El art. 371 del código civil establece: "El pariente que prestare o hubiese prestado alimentos voluntariamente o por decisión judicial, no tendrá derecho a pedir a los otros parientes cuota alguna de lo que hubiere dado, aunque los otros parientes se hallen en el mismo grado y condición que él."

La disposición del mencionado artículo no excluye la posibilidad de que el condenado a pagar alimentos o el que los abonó voluntariamente, exija de otros parientes obligados de igual grado que contribuyan al pago de la pensión, pero exclusivamente en lo que se refiere a "cuotas futuras ".

En orientación de la doctrina y la jurisprudencia ha recibido consagración en la legislación adjetiva. El art. 650 del Código Procesal de la Nación ( igual que el 647 de la Provincia de Buenos Aires) dispone que toda petición sobre " … coparticipación en los alimentos, se substanciará por las normas de los incidentes en el proceso en que fueron solicitados. Este trámite no interrumpirá la percepción de las cuotas ya fijadas." De manera tal que está contemplada la posibilidad de deducir una acción de contribución por la cual el pariente que ha sido condenado la demande de otros parientes, también obligados, que estén en condiciones económicas de solventar en parte la prestación. En el caso que no ocupa, el abuelo paterno podrá solicitar la contribución del abuelo materno ya que éste se encuentran en igual jerarquía respecto a la obligación en estudio. Todo ello, siempre y cuando se pruebe que presenta ingresos y recursos similares.

La contribución o coparticipación se resuelve en un reintegro proporcional de las sumas que abona el alimentante. Por ello la condena que se dicte contra el demandado no significa que frente al pariente alimentista ( acreedor) éste asuma una deuda directa. El pariente condenado a contribuir no fue demandado por alimentos ni condenado directamente a pasarlos. La contribución se hace efectiva reintegrando al alimentante una parte proporcional de las sumas que él, personalmente, está obligado a suministrar al acreedor de los alimentos.

Ahora bien, si se trata de alimentos pagados voluntariamente, la cuestión no resulta comprendida en las disposiciones procesales mencionadas. Se ha opinado que en tal caso la acción de contribución debe tramitar por la vía ordinaria (proceso sumario) pero resultaría más razonable acudir a un tipo de proceso más abreviado, de manera que es aconsejable aceptar la aplicación de las normas sobre los incidentes también en este caso.

Tratándose de parientes de igual grado resulta equitativo que se reclame a todos una ayuda proporcional.

El abuelo debe alimentos a sus nietos a partir del momento en que se aporta a los autos la prueba de la procedencia de la acción en subsidio.

BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA

DERECHO CIVIL. DERECHO DE FAMILIA
Tomo: I

Autor: Eduardo Zannoni

Editorial: Astrea.

CODIGO CIVIL ANOTADO
Tomo: I

Autor: Acdeel Ernesto Salas

Editorial: Depalma.

CODIGO CIVIL ARGENTINO
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES.
REPERTORIO LA LEY
Año: 1997

REPERTORIO LA LEY
Año: 1998

REPERTORIO LA LEY
Año: 1999

ENCICLOPEDIA DE DERECHO DE FAMILIA
Tomo: I

Trabajo Enviado Por:

Romina Bocchio

bromina77[arroba]hotmail.com
Chocho
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Registrado: Jue Feb 12, 2009 4:09 pm
 #369357  por legalmentemorocha
 
Hola acé te mando dos modelos, fijate si te sirve alguno, saludos.



. Reclamo subsidiario a los abuelos


INICIA DEMANDA POR ALIMENTOS. ACREDITA MEDIACIÓN

Señor Juez:

M. E. M., D.N.I. Nº…, con domicilio real en la calle Esteban Mitre 10.586 y legal constituido en la Av. Corrientes 16.700, piso 12, of. “R”, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de mis hijos A. F. G., D.N.I. Nº…, y G. M. G., D.N.I. Nº…, y con el patrocinio letrado del Dr. Claudio A. Belluscio, tomo Nº 65, folio Nº 925 C.P.A.C.F., C.U.I.T. Nº 12-828336-0, a V.S. manifiesta:
I. OBJETO

En tal carácter, vengo a promover demanda por alimentos contra el padre de los menores precitados, Sr. R. A. G., D.N.I. Nº…, con domicilio real en la calle…, piso…, depto. …, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y contra los abuelos paternos de aquéllos, Sr. F. J. G., D.N.I. Nº…, y Sra. H. T. D., D.N.I. Nº…, con domicilio real en la calle…, piso…, depto. …, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de cubrir las necesidades de mis hijos.

II. HECHOS

Durante la convivencia matrimonial, mi marido se desempeñaba como empleado administrativo en el Banco Banaflex, mientras que yo hacía las tareas del hogar y cuidaba y atendía a nuestros hijos.
Hace tres meses, el padre de mis hijos se fue repentinamente de nuestro hogar, instalándose primero en la casa de sus padres y luego en la localidad de San Antonio de Areco, provincia de Buenos Aires, a fin de cuidar unos campos que aquéllos poseen en esa localidad.
Desde que se fue de nuestro hogar, el padre de mis hijos nunca aportó suma alguna de dinero para el sustento de nuestros hijos.
Hasta ahora, me estuve arreglando para mantener a los menores con algunos ahorros que tenía y con la suma que me abona un vecino —que es médico— por atender los llamados telefónicos y a los pacientes del consultorio en el cual desarrolla su actividad los lunes, miércoles y viernes de 14 a 20 horas.
Dichos ahorros se han terminado y la suma que me abona mi empleador no me alcanza para cubrir mis gastos y los de mis hijos, amén de los que irroga el inmueble en el que vivimos.
Ante mi reclamo, el padre de mis hijos me manifestó que había renunciado a su empleo para irse a vivir a San Antonio de Areco, a fin de cuidar los campos de sus padres. En dicha oportunidad, adujo que sus padres no le abonan un sueldo sino que le pagan en especie, cubriendo sus necesidades y dándole casa y comida. Que eligió esa vida por estar cansado de las obligaciones que tenía cuando trabajaba en esta ciudad.
De ser ciertas estas afirmaciones, el padre de mis hijos no tiene un sueldo con que responder a la obligación alimentaria para con aquéllos y tampoco puede responder con bienes propios pues no los posee (el inmueble asiento del hogar conyugal en el que ahora convivo con mis hijos es alquilado).
Por el contrario, sus padres (los abuelos de mis hijos), además de los campos que poseen en la localidad ya mencionada, tienen un departamento en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, y otros en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También poseen un automóvil y una camioneta 4x4.
Por lo expresado, solicito a V.S. que condene al padre de mis hijos y, en forma subsidiaria, a los abuelos de éstos, a pagar una cuota ordinaria de alimentos por la suma de pesos… ($...).

III. DERECHO

Fundo mi petición en lo preceptuado en los arts. 265, 267, 271, 367 y 371 del Cód. Civil y en los arts. 638 y ss. del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, la posibilidad de demandar la cuota alimentaria de los abuelos en forma subsidiaria pero en la misma acción que se interpone contra el obligado principal, la fundo en los arts. 3, inc. 1; 6, 18 y 27, incs. 2, 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

IV. PRUEBA

— Documental
Acompaño testimonio del acta de mediación, por el cual se acredita no haber llegado a un acuerdo con los demandados respecto de los alimentos ordinarios solicitados.
Acompaño copia certificada de la partida de nacimiento del padre de mis hijos, original de las partidas de nacimiento de mis hijos, de cuya conjunción surge el parentesco con el demandado. Para mejor proveer, acompaño acta matrimonial que me une al padre de aquéllos.
También, de lo relativo a los gastos efectuados para cubrir las necesidades de mis hijos en los rubros alimentación, vestimenta, educación, salud, esparcimiento y vivienda, correspondientes al último mes.
Recibo del importe dinerario que me abona mi empleador por atender su consultorio tres veces a la semana durante seis horas.

— Testimonial
Del Sr. ..., D.N.I. Nº..., con domicilio real en la calle…, y de la Sra. ..., D.N.I. Nº..., con domicilio real en la calle..., vecinos del inmueble en el que habito, los cuales declararán acerca de mi situación de ama de casa durante la convivencia y de que mi esposo (y padre de mis hijos) era quien aportaba exclusivamente al hogar conyugal.

— Informativa
Solicito se libre oficio a:
1. Banco Banaflex, a fin de que informe si el Sr. R. A. G., D.N.I. Nº…, renunció a su empleo y en qué fecha.
2. Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad, para que informe sobre los inmuebles de los cuales son titulares los demandados.
3. Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires (a través de oficio ley 22.172), para que informe sobre los inmuebles de los cuales son titulares los demandados.
4. Registro del Automotor de esta ciudad, para que informe sobre la titularidad de dominio de los demandados.
5. Registro del Automotor de la provincia de Buenos Aires (a través de oficio ley 22.172), para que informe sobre la titularidad de dominio de los demandados.
6. AFIP, para que informe si los demandados se encuentran inscriptos en ese organismo estatal y, en caso afirmativo, en qué categoría.
7. Al Banco Central de la República Argentina, para que informe sobre cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos y cajas de seguridad que los demandados posean, como asimismo en qué banco y sucursal.
8. A la empresa Visa Argentina S.A., para que informe si los demandados son titulares de alguna tarjeta de crédito y, en caso afirmativo, los importes de los resúmenes de consumo del último año, detallados mes a mes.
9. A la empresa Mastercard Argentina S.A., para que informe si los demandados son titulares de alguna tarjeta de crédito y, en caso afirmativo, los importes de los resúmenes de consumo del último año, detallados mes a mes.
10. A la empresa Diners Argentina S.A., para que informe si los demandados son titulares de alguna tarjeta de crédito y, en caso afirmativo, los importes de los resúmenes de consumo del último año, detallados mes a mes.
11. A la empresa American Express Argentina S.A., para que informe si los demandados son titulares de alguna tarjeta de crédito y, en caso afirmativo, los importes de los resúmenes de consumo del último año, detallados mes a mes.
12. A la empresa Cabal S.A., para que informe si los demandados son titulares de alguna tarjeta de crédito y, en caso afirmativo, los importes de los resúmenes de consumo del último año, detallados mes a mes.
13. A la empresa Movistar S.A., para que informe si los demandados son titulares de algún aparato de telefonía celular y, en caso afirmativo, con qué plan de abono cuentan y los importes de los resúmenes de consumo del último año, detallados mes a mes.
14. A la empresa Personal S.A., para que informe si los demandados son titulares de algún aparato de telefonía celular y, en caso afirmativo, con qué plan de abono cuentan y los importes de los resúmenes de consumo del último año, detallados mes a mes.
15. A la empresa C.T.I. S.A., para que informe si los demandados son titulares de algún aparato de telefonía celular y, en caso afirmativo, con qué plan de abono cuentan y los importes de los resúmenes de consumo del último año, detallados mes a mes.
16. A la Dirección Nacional de Migraciones, para que informe si los demandados han realizado viajes al exterior en los últimos seis meses.
17. A la Dirección de Rentas de esta ciudad, para que informe si existe titularidad de dominio a nombre del demandado y, en caso afirmativo, cuál es su valuación fiscal y el importe que tributa anualmente.
18. A la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (a través de oficio ley 22.172), para que informe si existe titularidad de dominio a nombre del demandado y, en caso afirmativo, cuál es su valuación fiscal y el importe que tributa anualmente.

— Informe socio-ambiental
Se designe asistente social, a fin de informar sobre las condiciones económicas en que viven mis hijos y su entorno social, y sobre el nivel de vida de los abuelos paternos, como asimismo sobre las características y las comodidades del inmueble en el que habitan, y sobre el confort que se verifica en tal inmueble (teniendo en cuenta para ello los electrodomésticos y los aparatos de electrónica que se encuentran en el mismo), a fin de que V.S. cuente con diversos elementos para acoger la presente demanda y fijar el quantum de la cuota ordinaria que se peticiona, en forma subsidiaria, contra los abuelos (en caso de que no se lo pueda hacer con el obligado principal, ante la falta de medios económicos de éste).

— Constatación
A llevarse a cabo por los oficiales de justicia, en el campo rural precitado en donde habita y desarrolla sus actividades el principal obligado, a fin de que verifiquen las condiciones en que vive y las tareas que realiza, así como también los bienes muebles que se encuentren en tal inmueble rural y que son de su propiedad. Asimismo, se constate el tipo y la cantidad de maquinarias, plantaciones y animales que se encuentran en el predio. Para implementar tal medida, se libre el exhorto al juzgado de primera instancia competente de la circunscripción judicial de…, provincia de Buenos Aires.

V. PETITORIO

Por lo expuesto, a V.S. pido que:
1. Me tenga por presentada, por constituido el domicilio legal y por denunciado el real.
2. Haga lugar a la prueba testimonial ofrecida fijando la respectiva audiencia, se provea la informativa solicitada y tenga presente la documental acompañada.
3. Se designe asistente social, para que efectúe informe socio-ambiental de los menores y de los demandados subsidiarios.
4. Se libre exhorto al juzgado de primera instancia competente de la circunscripción judicial… de la provincia de Buenos Aires, para la realización de la constatación solicitada.
5. Oportunamente, haga lugar a lo peticionado en la demanda fijando una cuota de alimentos ordinaria para mis hijos que cubra sus necesidades.
6. En consecuencia, se condene al demandado principal, Sr. R. A. G., o en forma subsidiaria a los codemandados, Sr. F. J. G. y Sra. H. T. D., al pago de la cuota de alimentos ordinaria por la suma de pesos… ($...), con costas a su cargo.
7. Se fije la cuota suplementaria a quien resulte condenado más los intereses correspondientes desde la fecha del inicio de la mediación previa.

Proveer de conformidad,

Será Justicia.




Reclamo directo a los abuelos


INICIA DEMANDA POR ALIMENTOS. ACREDITA MEDIACIÓN

Señor Juez:

M. E. M., D.N.I. Nº…, con domicilio real en la calle Esteban Mitre 10.586 y legal constituido en la Av. Corrientes 16.700, piso 12, of. “R”, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de mis hijos A. F. G., D.N.I. Nº…, y G. M. G., D.N.I. Nº…, y con el patrocinio letrado del Dr. Claudio A. Belluscio, tomo Nº 65, folio Nº 925 C.P.A.C.F., C.U.I.T. Nº 12-828336-0, a V.S. manifiesta:

I. OBJETO

En tal carácter, vengo a promover demanda por alimentos contra el abuelo paterno de los menores precitados, Sr. F. J. G., D.N.I. Nº…, de profesión tornero, con domicilio real en la calle…, piso…, depto. …, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de cubrir las necesidades de aquéllos.
II. HECHOS

A raíz de la grave crisis económica que vivió nuestro país en el año 2002 y ante la falta de trabajo, el padre de mis hijos partió hacia España para buscar una oportunidad laboral.
Nos envió un mensaje al llegar a ese país dándonos la dirección del hotel en el que se hospedaba.
A partir de ese momento ni yo ni sus hijos tuvimos más contacto con él, aunque sabemos —por la información que nos brindó nuestro consulado en aquel país— que permanece en España, sin tener un lugar fijo de residencia y, por lo tanto, sin que sea posible su localización.
Por mi parte, siempre me desempeñé como ama de casa, atendiendo a nuestros hijos y realizando las tareas de la casa.
En tanto, mi marido se desempeñaba como operario en una fábrica, hasta que ésta cerró a comienzos del año 2002.
Vivimos unos meses con la indemnización que él cobró y cuando se estaba por agotar, decidió partir a España para buscar trabajo, dejándome unos pocos pesos con que atender mis necesidades y las de nuestros hijos.
Ante la falta de comunicación de mi marido y la falta de dinero, tuve que salir a limpiar casas de diversos vecinos. Pero, al poco tiempo, me di cuenta de que con ello no me iba a alcanzar para la subsistencia de mis hijos y la propia.
Debido a mi edad y a mi escasa preparación, no pude obtener un trabajo bajo relación de dependencia con el cual cubrir las reales necesidades de los menores.
Es por ello que no tengo otra salida que interponer la presente demanda a fin de que el abuelo paterno de mis hijos me ayude a solventar las necesidades básicas de aquéllos.

III. DERECHO

Fundo mi petición en lo preceptuado en los arts. 367 y 371 del Cód. Civil y en los arts. 638 y ss. del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, tal petición la baso en el criterio jurisprudencial (CNCiv., Sala B, 7/2/1986, ED, 118-433 y Rep. ED, 20-A-195, sum. 159) que establece que corresponde hacer lugar a la demanda de alimentos interpuesta contra los abuelos ante la ausencia de nuestro país del progenitor obligado al pago de los alimentos a los menores, por considerar que la naturaleza asistencial de la acción y la posible falta de recursos de aquéllos para perseguir en el extranjero al principal obligado, lleva a concluir que un mayor rigorismo en la admisión de tal pretensión podría conculcar el ejercicio del derecho de los menores.

IV. PRUEBA

— Documental
Acompaño testimonio del acta de mediación, por el cual se acredita no haber llegado a un acuerdo con el demandado respecto de los alimentos ordinarios solicitados.
Original de una misiva que me dirigiera el consulado argentino en España comunicándome que mi marido no ha fallecido en aquel país, pero que tampoco ha salido del mismo, siendo muy dificultosa su localización, ya que ha cambiado en forma reiterada de domicilio.
Acompaño copia certificada de la partida de nacimiento del padre de mis hijos, original de las partidas de nacimiento de mis hijos, de cuya conjunción surge el parentesco con el demandado. Para mejor proveer, acompaño acta matrimonial que me une al padre de aquéllos.
También, de lo relativo a los gastos efectuados para cubrir las necesidades de mis hijos en los rubros alimentación, vestimenta, educación, salud, esparcimiento y vivienda, correspondientes al último mes.

— Testimonial
Del Sr. ..., D.N.I. Nº..., con domicilio real en la calle..., y de la Sra. ..., D.N.I. Nº..., con domicilio real en la calle…, vecinos del inmueble en el que habito, los cuales declararán acerca de mi situación de ama de casa durante la convivencia y de que mi esposo (y padre de mis hijos) era quien aportaba exclusivamente al hogar conyugal.
Asimismo, declararán que —en la actualidad— limpio la casa de algunos vecinos (entre los que se cuentan) al no tener otra posibilidad de obtener ingresos, pese a intentar conseguir algún trabajo bajo relación de dependencia.

— Informativa
Solicito se libre oficio a: “Metalúrgica Cipriano Reyes”, sita en ruta 11, km 35, Carapachay, a fin de que informe si en ella trabaja el Sr. F. J. G., D.N.I. Nº…, con qué función, en qué cargo, su antigüedad laboral y los haberes que percibe por todo concepto una vez efectuados los descuentos de ley.

— Informe socio-ambiental
Se designe asistente social a fin de informar sobre las condiciones de pobreza en que viven mis hijos y su entorno social y, por el contrario, sobre el nivel de vida del demandado, como asimismo, las características y las comodidades del inmueble en el que habita, a fin de que V.S. cuente con un elemento de suma importancia para acoger la presente demanda y fijar el quantum de la cuota ordinaria que se peticiona.

V. PETITORIO

Por lo expuesto, a V.S. pido que:
1. Me tenga por presentada, por constituido el domicilio legal y por denunciado el real.
2. Haga lugar a la prueba testimonial ofrecida fijando la respectiva audiencia, se provea la informativa solicitada y tenga presente la documental acompañada.
3. Se designe asistente social para que efectúe informe socio-ambiental de los menores y del demandado.
4. Oportunamente, haga lugar a lo peticionado en la demanda, fijando una cuota de alimentos ordinaria para mis hijos que cubra sus necesidades básicas.
5. En consecuencia, se condene al demandado al pago de aquélla por la suma de pesos… ($...), con costas a su cargo.
6. Se fije la cuota suplementaria, más los intereses correspondientes, desde la fecha del inicio de la mediación previa.

Proveer de conformidad,

Será Justicia.