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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #34819  por Pipi
 
Mi cliente fue despedido mediante telegrama colacionado... el cual se me dificulto un poco, entenderlo... pero lo logre!!!

Mas allà de ello... el estaba trabajando para una empresa de cattering, y
en el ultimo tiempo lo derivaron a cocinar directamente en una empresa para los empleados. Ahora lo despidieron y quiero saber antes de meter la pata, si puedo enviar TCL por art. 30, ya que le abonaron la indemnizacion pero quiero ir por la diferencia. Saque del foro este modelo:" En su caracter de deudor solidario en los terminos del Art. 30 LCT, transcribo el telgrama Ley Nro. X enviado a mi empleador X en fecha X : transcripcion del texto. "

Estarìa bien que lo envie?? o meterìa la pata???

Gracias.
 #34867  por jimena
 
Pipi escribió:Mi cliente fue despedido mediante telegrama colacionado... el cual se me dificulto un poco, entenderlo... pero lo logre!!!

Mas allà de ello... el estaba trabajando para una empresa de cattering, y
en el ultimo tiempo lo derivaron a cocinar directamente en una empresa para los empleados. Ahora lo despidieron y quiero saber antes de meter la pata, si puedo enviar TCL por art. 30, ya que le abonaron la indemnizacion pero quiero ir por la diferencia. Saque del foro este modelo:" En su caracter de deudor solidario en los terminos del Art. 30 LCT, transcribo el telgrama Ley Nro. X enviado a mi empleador X en fecha X : transcripcion del texto. "

Estarìa bien que lo envie?? o meterìa la pata???

Gracias.
A la pata no la vas a meter, sólo q en caso de cocina para empleados de la empresa, hay jurisp. dividida.
yo mandaria el TCL y despues veo como lo armo. Total q mandes el tcl no te perjudica para nada, pq podes no demandarlo despues. preferible q sobre en este caso...
mandala y busca jurisp q te sirva si queres te puedo pasar algunos fallos, mandame un mail y te los doy.

 #35069  por Pipi
 
El patron es quien le paga a el, o sea la empresa de cattering, y el solidario es donde lo envió a trabajar, o sea, el comedor de una empresa.

 #36818  por Pipi
 
Envie el TCL a la empresa donde realizaba las tareas... (el solidario), ya pasaron unos cuantos dias... y no contesto nada...
Envio otro?

 #36867  por TORDO
 
el tema es el siguiente, si en la empresa donde prestaba el servicio de comedor, de acuerdo a su actividad, la cuestión del comedor no es principal, o no es escencial para cumplir con su cometido, es decir no esta en las previsiones del Art 30, no habria solidaridad.-

suerte

 #36870  por Pipi
 
Trabajaba en el comedor de una automotriz.... creo que no es esencial no?

(si me escuchan los empleados me matan!!! jajaja)

 #36913  por Ishtar
 
Considero que no sería actividad esencial de la empresa automotriz el servicio de cátering...para mí no habría solidaridad...lo que si puodria reclamarle las diferencias que decis que le deben al empleador dueño del cátering...

 #37115  por Galatea
 
Pipi escribió:Trabajaba en el comedor de una automotriz.... creo que no es esencial no?

(si me escuchan los empleados me matan!!! jajaja)
Hola: En Capital la Jurisprudencia esta bastante encontrada con este tema. Te recomiendo que leas al respecto algunos fallos que te pueden ilustrar: "De Mora Ramon c/OIPA SA s/despido" del 30.04.93 - Sala III CNAT ; "Spagnolo Liliana R c/Lee Antunez Jose Luis y Otro del 14/06/91" Sala VIII CNAT; "Medina Berta del Carmen c/Natural Foods IESA y Otro s/Despido" CNAT Sala IV del 19/04/2001; "Gauna Norma Beatriz c/Voro Restaurant Soc. de Hecho Integ. por Valdez Stella Maris y Pieras Silvina y Otros s/Despido" CNTRAB . Sala X del 07/04/06; "Altamiranda Agustín c/Hernaez Juan y Otros" CNTRAB Sala II del 20/11/88 y muchos otros más relacionados con el Art. 30º LCT que tanta controversia han generado.
Cordialmente,
Claudia Emma

 #37116  por Galatea
 
Pipi escribió:Trabajaba en el comedor de una automotriz.... creo que no es esencial no?

(si me escuchan los empleados me matan!!! jajaja)
Hola: En Capital la Jurisprudencia esta bastante encontrada con este tema. Te recomiendo que leas al respecto algunos fallos que te pueden ilustrar: "De Mora Ramon c/OIPA SA s/despido" del 30.04.93 - Sala III CNAT ; "Spagnolo Liliana R c/Lee Antunez Jose Luis y Otro del 14/06/91" Sala VIII CNAT; "Medina Berta del Carmen c/Natural Foods IESA y Otro s/Despido" CNAT Sala IV del 19/04/2001; "Gauna Norma Beatriz c/Voro Restaurant Soc. de Hecho Integ. por Valdez Stella Maris y Pieras Silvina y Otros s/Despido" CNTRAB . Sala X del 07/04/06; "Altamiranda Agustín c/Hernaez Juan y Otros" CNTRAB Sala II del 20/11/88 y muchos otros más relacionados con el Art. 30º LCT que tanta controversia han generado.
Cordialmente,
Claudia Emma