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  • QUE PLAZO TENGO PARA CONTESTAR DEMANDA DE REGIMEN DE VISITAS

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #368724  por Mo
 
HOLA CHICOS REPRESENTO A LA DEMANDADA, NOS NOTIFICARON DE LA INTERPOSICION DEL REGIMEN DE VISITAS CON UNA CEDULA PERO SIN COPIAS DE LA DEMANDA QUE LLEGO EL DIA ANTERIOR A LA AUDIENCIA. AYER NOS PRESENTAMOS CON MI CLIENTE A LA AUDIENCIA Y CONCILIAMOS PROVISORIAMENTE UN REGIMEN DE VISITAS EN LA PRIMER AUDIENCIA.
QUE PLAZO TENGO PARA CONTESTAR LA DEMANDA O CUANDO ME DAN TRASLADO? EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
LES AGRADEZCO QUE ME CONTESTEN A LA BREVEDAD...GRACIAS
 #368746  por JosefaOtero
 
Por lo que explicas entiendo que te notificaron de la audiencia de la etapa previa y allí arrivaron a un acuerdo. Si es así como te lo expliqué entonces no tenes que contestar ninguna demanda ya que no te dieron el traslado sino como te dije antes te notificaron de la apertura de la etapa previa que se hace con la consejera del Tribunal, conciliaste y allí terminó todo. Espero haber sido clara si no es así aclaramelo.
 #369109  por Mo
 
la cedula dice asi:
NOTIFICO A UD. QUE EN AUTOS "........C/....S/ REGIMEN E VISITAS" QUE TRAMITE ANTE ESTE ORGANO, SE HA RESUELTO:
"Con el objeto de abordar la situacion planteada con relacion a los señores...., designese audiencia para el dia 9 de junio 8:00hs, para que las partes concurran con patrocinio letrado y dni haciendoles saber el art 835 C.P.C.C. Notifiquese con habilitación de dias y horas (arts 135, 153 CPCC) Fdo. Dra......CONSEJERA DE FAMILIA"
NO ME DIERON TRASLADO PERO POR LAS DUDAS PREGUNTO CUANDO TENGO QUE CONTESTAR DEMANDA
GRACIAS
 #369207  por SALINASPAU
 
No, en esta etapa no se contesta, estas en la etapa preliminar, si hubo acuerdo, pedis que se homologue, y eso tiene efecto de sentencia. Lo cual significa que no va a haber juicio.
en caso de que no hay acuerdo ante la Consejera, se pide el cierre de la etapa previa y se pasa a la de conocimiento, al cual te despachan que presentes la demanda en los terminos del art. 330 del cpcc-
suerte