Amigos, tengo un cliente que trabajaba en negro y luego de intimar a que se regularice la situacion laboral y esperar los 30 dias de rigor atento que el empleador no contesto, se considero despedido e intimo por las indemnizaciones correspondientes y por entrega del certificadod del art. 80 lct. bajo apercibimiento de accionar conforme leyes 20.744 24.013 y 25.345.-
Mi duda es si corresponde reclamar la multa que establece el art. 45 de la ley 25.345 (art.80 lct) en los casos de empleo no registrado.????
Mi duda es si corresponde reclamar la multa que establece el art. 45 de la ley 25.345 (art.80 lct) en los casos de empleo no registrado.????