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  • Certificados art. 80 LCT - Trabajo en negro

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #368915  por daroberg
 
Amigos, tengo un cliente que trabajaba en negro y luego de intimar a que se regularice la situacion laboral y esperar los 30 dias de rigor atento que el empleador no contesto, se considero despedido e intimo por las indemnizaciones correspondientes y por entrega del certificadod del art. 80 lct. bajo apercibimiento de accionar conforme leyes 20.744 24.013 y 25.345.-
Mi duda es si corresponde reclamar la multa que establece el art. 45 de la ley 25.345 (art.80 lct) en los casos de empleo no registrado.????