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  • TELEGRAMA MAL REDACTADO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #368797  por bogatavo
 
Estimados foristas me presentaron el siguiente tema: Trabajadora de un Instituto de enseñanza terciaria, en negro un día se enoja en su trabajo y envía el siguiente: ANTE FALTA DE PAGO DE SALARIO ME CONSIDERO DESPEDIDA´(grosero error!!) Fue enviado al Director de la Institución y recibido. Absoluto silencio. Posteriormente consulta abogado laboralista (amigo), y manda telegrama ANTE NEGATIVA D TAREAS...INTIMA SALARIOS, 24.013, ETC TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARSE INJURIADA ETC...
Absoluto silencio al despacho telegrafico esta vez dirigido contra la Institución. SE considera de despedida en forma indirecta. Piden concialiador en el SECLO, y no va nadie. Se cierra instancia conciliadora.
Lo único que falta es quede en rebeldía... Pregunta, esta re complicado con el 1º telegrama? Zafa y como?
 #368805  por pablo28
 
Q lo haya mandado al director no es problema, porque entro en la esfera de conocimiento del empleador sea quien sea, el tema es que primero no intimo, es decir no lo constituyo en mora (art 509 CC y 57 LCT) e hizo efctivo el despido indirecto sin intimar, empero el segundo telegrama es válido , hay q ver la validez que el juez le da al primer TCL (si le da validez, fuiste). Hay que tener en cuenta que en el segundo invoco la ley 24013 cuando el vínculo laboral ya no existia. En el proceso laboral los TCL determinan el objeto a tratar en el juicio.
A tu disposicón por lo q necesites.
salu2, y mucha suerte.
 #368997  por GU
 
El reclamo esta perdido desde el primer TCL.

No puede considerarse despedida sin intimar previamente (menos por una sola remuneracion!).

El 2do TCL estaria bien siempre y cuando no se hubiera mandado el primero. La relacion laboral a la fecha de emision de este TCL ya estaba extinguida, por lo que no tiene sentido intimar ni por negativa de tareas (renuncio, no puede haber negativa), salarios (podria llegar a servir solo como intimacion en los terminos de la 25323) y 24.013 (no esta vigente la relacion).

Si vas a juicio, advertile a tu cliente sobre el riesgo de ser condenada en costas (y que te firme que toma conocimiento de ello).

Salutes!