Estimados, queria consultarles lo siguiente:
Un contrato celebrado en Provincia de Buenos Aires es motivo de un reclamo por daños y perjuicios. La parte demandada tiene tambien domicilio en provincia y la demandante en Capital Federal. La pregunta es: ¿que jurisdiccion debe contemplarse para el llamado a mediacion?. Es valido que se celebre en Capital Federal, o debe efectuarse indefectiblemente en Provincia?.
Puede el demandado rechazar el llamado a mediacion en Capital y exigir que esta sea en provincia?.
Saludos!!!.
Ariel.
Un contrato celebrado en Provincia de Buenos Aires es motivo de un reclamo por daños y perjuicios. La parte demandada tiene tambien domicilio en provincia y la demandante en Capital Federal. La pregunta es: ¿que jurisdiccion debe contemplarse para el llamado a mediacion?. Es valido que se celebre en Capital Federal, o debe efectuarse indefectiblemente en Provincia?.
Puede el demandado rechazar el llamado a mediacion en Capital y exigir que esta sea en provincia?.
Saludos!!!.
Ariel.