Hola, tengo un cliente que tiene una empleada doméstica. La sra. trabaja 16 hs semanales. Ahora mi cliente quiere cambiarle el régimen de trabajo directamente a 8 hs semanales. (Alega que ya le debe 1 y 1/2 mes de sueldo más aguinaldo y que no puede pagarle más. Su idea es disminuirle el sueldo (y horas de trabajo) de ahora en adelante y pagarle lo ya trabajado) Y se llega hasta mí para consultarme si tiene que indeminizarla parcialmente o que tiene que hacer. Hasta donde sé, dado que el serv. doméstico no entra en la ley de contrato del trabajo (cuyo art. 66, prohibe modificar las condiciones de contratación en ese aspecto) podría hacerlo (es decir cambiarle las horas de trabajo y nada más), pero no estoy segura ni mucho menos si le corresponde a la empleada un resarcimiento económico por ello. Estoy en la prov de Chaco y espero que me ayuden. Aparte les agradezco mucho a los participantes del foro por que las opiniones intercambiadas que leo siempre me enseñan.
MIRA EXISTE EL ESTATUTO DE EMPLEADOS DOMESTICOS DEL AÑO 56.
NO ME ACUERDO EL NUMERO, ES MUY CLARO, TE PUEDO DECIR QUE PARA QUE TENGA DERECHO A LA INDEMINZACÓN ENTRE OTROS DERECHOS, TIENE QUE TRABAJAR 4 DIAS POR SEMANA Y COMO MÍNIMO 4 HORAS, LOS DOS REQUISITOS SON CONDICIÓN NECESARIA....ESPERO QUE TE SIRVA Y HASTA PRONTO