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  • jubilada con moratoria , puede pension

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #32685  por kareng
 
jubilada por moratoria (24476), fallece el marido tenia alta en agosto, no cobro ni el 1* haber , LA PUEDO PENSIONAR?, o por haber fallecido luego del 25/10/2006 ya no?. QUE SUCEDE CON LOS HABERES DEVENGADOS DEL FALLECIDO A LA FECHA? :cry:
 #36970  por mvt
 
[quote="kareng"]jubilada por moratoria (24476), fallece el marido tenia alta en agosto, no cobro ni el 1* haber , LA PUEDO PENSIONAR?, o por haber fallecido luego del 25/10/2006 ya no?. QUE SUCEDE CON LOS HABERES DEVENGADOS DEL FALLECIDO A LA FECHA? :cry:[/quoteyo te

yo tengo el mismo problema, estuve averiguando y en un anses me contestaron q no se puede pensionar hasta no cancelar la jubialcion porque no puede tener dos deudas (la de ella y la del causante).
pero por otro lado una amiga estuvo averiguando y le dijeron q hay q esperar a q salga la jubialcion de la señora y recien ahi iniciar la pension, si llegaste a saber algo mas, decime, porque estas respuestas fueron dadas por dos anses distintos.
 #36974  por bety78
 
[quote="kareng"]jubilada por moratoria (24476), fallece el marido tenia alta en agosto, no cobro ni el 1* haber , LA PUEDO PENSIONAR?, o por haber fallecido luego del 25/10/2006 ya no?. QUE SUCEDE CON LOS HABERES DEVENGADOS DEL FALLECIDO A LA FECHA? :cry:[/quote]

Hola... hasta ahora no lei ninguna normativa o resolucion que impida a una jubilada obtener una pension, ni siquiera con moratoria. A mi parecer, deben esperar a notificarse de la resolucion e iniciar la pension por internet. QUe tenga las dos moratorias no es obstaculo.
Por otro lado, los haberes devengados y no percibidos son haberes sucesorios que pueden ser cobrados sin ninguna duda.
 #36975  por mvt
 
Hola... hasta ahora no lei ninguna normativa o resolucion que impida a una jubilada obtener una pension, ni siquiera con moratoria. A mi parecer, deben esperar a notificarse de la resolucion e iniciar la pension por internet. QUe tenga las dos moratorias no es obstaculo.
Por otro lado, los haberes devengados y no percibidos son haberes sucesorios que pueden ser cobrados sin ninguna duda.[/quote]

entonces tendria q asegurarme de q salga la jubialcion aprobada y despues iniciar la pension.
gracias por la respuesta
 #36978  por bety78
 
mira, personalmente esperaria que salga la resolucion que acuerde el beneficio al Sr. Luego, haria una pension derivada por internet.
Personalmente tengo una clienta jubilada (pagando su moratoria por descuento mensual) y con posterioridad obtuvo la pension de su marido (pension directa) tambien con descuento mensual. No tuve ningun problema.
Si fuere al reves seria otro tema, es decir Sra. Pensionada que quiere su jubilacion.

Por favor opine alguien mas¡¡¡¡¡¡¡Porque a mi me parece demasiado simple y eso me genera cierta incertidumbre....
 #36985  por marizza
 
bety78 escribió:mira, personalmente esperaria que salga la resolucion que acuerde el beneficio al Sr. Luego, haria una pension derivada por internet.
Personalmente tengo una clienta jubilada (pagando su moratoria por descuento mensual) y con posterioridad obtuvo la pension de su marido (pension directa) tambien con descuento mensual. No tuve ningun problema.
Si fuere al reves seria otro tema, es decir Sra. Pensionada que quiere su jubilacion.

Por favor opine alguien mas¡¡¡¡¡¡¡Porque a mi me parece demasiado simple y eso me genera cierta incertidumbre....
Hola! les cuento lo que a mí me está pasando; mujer con pensión (cobra la mínima desde hace años) le hice la jubilación con moratoria (posterior a la circular del 25/10/06) y salió aprobada con beneficio pero le suspendieron el pago hasta tanto no cancele la moratoria. Presenté una nota en la UDAI correspondiente tratando de agotar la vía administrativa y que se compadezcan de la mujer que tien más de 83 años, solicito que se le pague fundándo el argumento en la existencia de un derecho adquirido, inconstitucionalidad del decreto 1014 etc y todavía no tengo respuesta. Si opinan otros mejor para ver que se hace. Gracias saludos.Marizza

 #36987  por dsncorp
 
Jubilacion pension no hay problemas. Jubilacion pension accion de inconstitucionalidad.