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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #369870  por Ache29
 
Hola!! les escribo por lo siguiente... Me vino a ver una señora cuya pareja fallece el 31 de mayo. Este hombre trabajaba en una empresa de transporte y a pesar de haber prestado servicios todo el mes la empresa le aclaro a su concubina que no corresponda abonar a la familia en ningun caracter ese salario, que pasa al "Ministerio de Trabajo".. mmm... Tienen los herederos algun derecho sobre ese salario no percibido?
 #369876  por MORGAN
 
No puede ser, da más datos del asunto, antiguedad, en negro, privado, etc.
 #369957  por MarisaCR
 
Perdón por mis términos, pero es una TURRADA!!
Se le debe abonar el sueldo completo, sac proporcional, vacaciones no gozadas y la indemnización por fallecimiento que es equivalente a la del art 248 de la LCT, (o sea, el 245 dividido en 2).
Que no la "acuesten", pobre mujer!!
Espero te sirva
 #370074  por Ache29
 
Ok mil gracias!! la cosa es asi: este señor estaba en edad de jubilarse (de hecho nos habia consultado para iniciar los tramites en su momento..); trabajaba en una empresa de transporte urbano, estaba en blanco (por supuesto hacia tareas en negro tb). De acuerdo a lo que me comentan entonces deberiamos intimar a la empresa a abonar estas sumas? Debo tener en cuenta algo en especial? En este caso en particular el hombre no estaba casado con su mujer, puede reclamarlo ella? considerando que tiene derecho a pensiòn. Please help!
 #370100  por eliosa
 
A la concubina que demuestre tal calidad le corresponde la indemnización prevista en el art. 248 de la LCT. Si la empleadora tiene dudas debe consignarlo en el Juzgado a los fines que se determine quien tiene el mejor derecho de percibir (herederos si los hubiese o la concubina). Pero de ningun modo se favorece la empleadora con el infortunio de la muerte para sustraerse al pago de su obligación. Espero te sirva. Suerte.
 #370164  por MarisaCR
 
Tené en cuenta que podés ver en el convenio de trasnportes de pasajeros. Fijate los rubros del art. 245 de la LCT y compará con los del convenio. <En la UTA lo podés conseguir. Compará entre ambos y aplicá el más acorde.
Suerte