Colegas! necesito un consejo de su parte.
Todavia no tengo mucha experencia en materia laboral, me gustaria esuchar su opinión a partir de este tema en particular.
Mi cliente recibio un tcl de una ex empleada domestica, la cual no trabaja desde abril o marzo. Trabajaba dos a tres dias por la mñana. Hace 15 días recibio un tlc que lo intimaba a registar su relación laboral y alegando la normativa 24.013 ( un disparate del abogado que no sabe que las empleadas doemsticas tienen una normativa especiil Dec. 326/56). Conteste el mismo, negando sus dichos y alegando una locación de servicio. Esta semana mi cliente recibio otro telegramas, en el cual intima al pago de los siguientes rubros:INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR PREAVISO, S.A.C. PROPORCIONAL SOBRE PREAVISO, INTEGRACION MES DE DESPIDO CORRESPONDIENTE A JUNIO DEL AÑO 2.009, SALARIOS ADEUDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO AÑO 2009, S.A.C. CORRESPONDIENTES AÑOS 2007 Y 2008, S.A.C. PROPORCIONAL AÑO 2009, VACACIONES AÑOS 2007 Y 2008, S.A.C. S/VACACIONES AÑO 2007 Y 2008, VACACIONES PROPORCIONALES AÑO 2009, Y S.A.C. S/ VACACIONES AÑO 2009. ASIMISMO, INTIMOLES HAGAN ENTREGA CERTIFICADO DE TRABAJO Y APORTES JUBILATORIOS (ART. 80 L.C.T.)
Mi pregunta es la siguiente: que es lo más conveniente, negar todos sus dichos y esperar el juicio o realizar al gun tipo de arreglo?
Espero su respuesta
Muchas Gracias!
Todavia no tengo mucha experencia en materia laboral, me gustaria esuchar su opinión a partir de este tema en particular.
Mi cliente recibio un tcl de una ex empleada domestica, la cual no trabaja desde abril o marzo. Trabajaba dos a tres dias por la mñana. Hace 15 días recibio un tlc que lo intimaba a registar su relación laboral y alegando la normativa 24.013 ( un disparate del abogado que no sabe que las empleadas doemsticas tienen una normativa especiil Dec. 326/56). Conteste el mismo, negando sus dichos y alegando una locación de servicio. Esta semana mi cliente recibio otro telegramas, en el cual intima al pago de los siguientes rubros:INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR PREAVISO, S.A.C. PROPORCIONAL SOBRE PREAVISO, INTEGRACION MES DE DESPIDO CORRESPONDIENTE A JUNIO DEL AÑO 2.009, SALARIOS ADEUDADOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO AÑO 2009, S.A.C. CORRESPONDIENTES AÑOS 2007 Y 2008, S.A.C. PROPORCIONAL AÑO 2009, VACACIONES AÑOS 2007 Y 2008, S.A.C. S/VACACIONES AÑO 2007 Y 2008, VACACIONES PROPORCIONALES AÑO 2009, Y S.A.C. S/ VACACIONES AÑO 2009. ASIMISMO, INTIMOLES HAGAN ENTREGA CERTIFICADO DE TRABAJO Y APORTES JUBILATORIOS (ART. 80 L.C.T.)
Mi pregunta es la siguiente: que es lo más conveniente, negar todos sus dichos y esperar el juicio o realizar al gun tipo de arreglo?
Espero su respuesta
Muchas Gracias!