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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #369958  por eji779
 
Hola!!!! Tengo un divorcio medio complicado. Les cuento, matrimonio contrae primeras nupcias hace siete años. No hay bienes ni hijos sólo un par de cuentas bancarias. Me cuenta mi cliente que se fué hace un año y medio a trabajar al exterior (España) y que ya estaba separada cuando se fué. Mi cliente está trabajando, actualmente, en España. Yo me pregunto ¿qué alcance tiene un poder? ¿y la jurisdicción? ¿podré ir a las audiencias?. Disculpen la ignorancia, pero recién empiezo. Gracias. Ah, parece que va a ser contradictorio.
 #370072  por Lemon
 
Hola, si es un divorcio 215, son dos audiencias pero a la primera de ellas tienen que ir personalmente las partes, a la 2da ya podes ir con poder. Por lo menos en Cap. Fed. era asi.

Espero te sirva. Saludos.
 #370202  por Cari76
 
Hola, en el interior es del mismo modo si es por el 215, a la primer audiencia deben concurrir los dos, si mantienen las inteciones de no reconciliarse, a la segunda audiencia, concurris vos agregando un escrito que sostenga que ambas partes mantienen la intencion de divorciarse
 #370206  por Cari76
 
Tambien se me esta ocurriendo que consulte en el derecho internacional privado... tal vez le encuentres alguna vueltita..(me refiero a jurisprudencia)