Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CITACIONES

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #370082  por maurileandro
 
Hola queridos foristas una vez mas hago utilizacion del foro, que una y otra vez me han ayudado y mucho.
Soy nuevos y queria consultar algo q tal vez sea muy facil pero en este momento no lo se hacer soy nuevo, en un juicio sumarisimo laboral se dicto a apertura a prueba y señala fecha de absolucion de posiciones y de la citacion de testigos y dice NOTIFIQUESE. A estas personas yo los tengos que notificar y si asi fuera lo hago por cedula?? con los modelos q los bajos listos para rellanar??
Desde ya gracias y sepan disculparme por las molestias.
 #370180  por BRENDITA
 
si, tenés q notificar x cédula ese decreto al abog. de la contraparte y tb. de la absolucion al que tiene q absolver en su domicilio real y a cada uno de los testigos para las testimoniales.
 #370456  por maurileandro
 
muchas gracias colega. Entonces utilizo las cedulas preimpresas? Gracias
 #370470  por BRENDITA
 
soy de prov.de sta.fe, no tenemos cédulas preimpresas,
 #370611  por maurileandro
 
Ok BRENDITA, graciass por tu aporte. Yo soy de Capital Federal, Gracias