HOLA. COMO TENDRIA QUE HACER SI INICIARA LA DECLARATORIA DE LOS PADRES DE MI CLIENTE, PERO UNA HERMANA VIVE EN ESPAÑA, ESTA A SU VEZ LE CESERIA SUS DERECHOS A MI CLIENTE, Y ESTE UNA VEZ CONCLUIDO LE CEDERIA TODO A SUS SOBRINOS Y CONSTITUIRIA UN USUFRUCTO A SU FAVOR MIENTRAS VIVA PODRIA USAR LA CASA, QUE LUEGO SERIA DE SUS SOBRINOS.. COMO HAGO CON LA HEREDERA Q VIVE EN ESPAÑA? Y COMO PUEDE CEDER ESTA? GRACIAS
maria jose