Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Canillita empleador

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

 #37033  por CINTIACABRERA
 
MUCHISIMAS GRACIAS POR LAS RESPUESTAS ELY Y VAL !!!!!!!
Última edición por CINTIACABRERA el Sab, 21 Jul 2007, 01:31, editado 1 vez en total.

 #37036  por CINTIACABRERA
 
Muchas gracias Ely y Val por las respuestas . Muy claras .

Leyendo las resoluciones del MT, el puesto de diarios solo puede ser atendido por el titular. Asi que si no entendi mal, al titular le quedan dos opciones: poder atenderlo el solo ( y por ende tener un solo dia de descanso al año : el 1° de mayo, que es el unico dia que no salen los diarios ) o tener empleados en negro . Si no entiendo mal, al no poder tener empleados , solo se podrian tomar vacaciones cerrando la parada !! Y si la cierra por diez dias , le pueden sacar la licencia Res. 434/2001art. 6 inc. IV) (, asi que se tienen que tomar unas minivacaciones, corriendo el riesgo de perder clientes si cierran ?) ¡
Si no aprendi mal derecho laboral, el instituto de las vacaciones fue legislado para proteger la salud fisica y psiquica de un trabajador !!!
El lunes (aunque ya sabemos que me van a contestar) voy a llamar a la agrupacion y les planteo el caso, sinceramente , ahora estoy indignada . Despues les cuento .
Nuevamente les agradezco la respuesta !!!!

Saludos a todos

 #37153  por jpkrajacic
 
Otra opción que surge sería interponer un recurso y amparo extraordiario contra el MT y AFIP (la que rgistra) por esas resoluciones en la Corte, que me parece que del vamos lo conceden pues es violatorio de la CN y de la LCT lisa y llanamente. Y de esa manera obligar a la AFIP y al MT a registrar a los trabajadores. Lástima que si no lo hace la asociación de canillitas estos es válido unicamente para el que lo presente. Alguien tendrá las fuerzas y ganas de hacerlo.?

 #39483  por CINTIACABRERA
 
Hola ! Hable con la asociacion de canillitas y me dijeron que no puede tener empleados, si ayudantes, que estos ayudantes se tienen que anotar en la municipalidad ¿?, pero no tiene ART . Que tampoco lo podes inscribir
como monotributista porque seria comerciante , que tiene que ser autonomo.Eso si que no lo entendi, porque los autonomos tambien son comerciantes.
Que los ayudantes sino, deberian ser familiares. Les plantee todo, lo de las vacaciones y me dijeron que tenia razon , que tampoco se pueden enfermar, porque sino, les cierran las paradas . La buena noticia es que si esta enfermo o se va de vacaciones y pone a alguien que lo reemplace y justo tienen una inspeccion, que hay contemplaciones con las multas. Pero que pasa si despues te hacen juicio, nada... va a tener que pagar. Me dijeron que ellos se registran en el ministerio porque son "trabajadores" y no comerciantes, que el trabajo es unipersonal. .
La idea del amparo es muy buena, pero dudo que mi amigo quiera hacerlo, hay que averiguar el tema del ayudante y contratar un seguro por accidentes personales. Llegado el caso, si esta como ayudante anotado en la municipalidad, tiene seguro por accidentes y se le paga jubilacion y obra social bajo la figura que fuere , monotributista o autonomo, bajo la imposibilidad de tenerlo como empleado, AHORA BIEN... QUE PASARA SI EL AYUDANTE QUIERE HACERLE JUICIO LABORAL...ahi esta la cuestion... ¿ ganara este ayudante igual el juicio ? Y... seguro que sí... Lo que si, habria que presentar aunque sea una nota en el Ministerio de Trabajo para que sean ellos los que digan que no lo podes anotar como empleado.
Les mando un abrazo y gracias por todo !!!! Ahora a darle las noticias a mi amigo.

 #39484  por CINTIACABRERA
 
Hola ! Hable con la asociacion de canillitas y me dijeron que no puede tener empleados, si ayudantes, que estos ayudantes se tienen que anotar en la municipalidad ¿?, pero no tiene ART . Que tampoco lo podes inscribir
como monotributista porque seria comerciante , que tiene que ser autonomo.Eso si que no lo entendi, porque los autonomos tambien son comerciantes.
Que los ayudantes sino, deberian ser familiares. Les plantee todo, lo de las vacaciones y me dijeron que tenia razon , que tampoco se pueden enfermar, porque sino, les cierran las paradas . La buena noticia es que si esta enfermo o se va de vacaciones y pone a alguien que lo reemplace y justo tienen una inspeccion, que hay contemplaciones con las multas. Pero que pasa si despues te hacen juicio, nada... va a tener que pagar. Me dijeron que ellos se registran en el ministerio porque son "trabajadores" y no comerciantes, que el trabajo es unipersonal. .
La idea del amparo es muy buena, pero dudo que mi amigo quiera hacerlo, hay que averiguar el tema del ayudante y contratar un seguro por accidentes personales. Llegado el caso, si esta como ayudante anotado en la municipalidad, tiene seguro por accidentes y se le paga jubilacion y obra social bajo la figura que fuere , monotributista o autonomo, bajo la imposibilidad de tenerlo como empleado, AHORA BIEN... QUE PASARA SI EL AYUDANTE QUIERE HACERLE JUICIO LABORAL...ahi esta la cuestion... ¿ ganara este ayudante igual el juicio ? Y... seguro que sí... Lo que si, habria que presentar aunque sea una nota en el Ministerio de Trabajo para que sean ellos los que digan que no lo podes anotar como empleado.
Les mando un abrazo y gracias por todo !!!! Ahora a darle las noticias a mi amigo.

 #213527  por Floresta
 
Muy interesante el tema y el reclamo que correspondería hacer al MT y AFIP. Les dejo la siguiente inquietud:

En el caso de inicar el reclamo laboral contra el dueño de la parada de diarios, ya sabemos que no hay Convenio Colectivo específico y que rige la LCT, pero:

Intimarían a registracion por el plazo de ley denunciando:
Por LCT:
A)Salario real (normalmente es inferior al SMVM) más diferencias del salario mínimo vital y móvil?

Por Convenio aplicable a la actividad: COMERCIO
B)Salario real más diferencias del sueldo básico de CCTComercio categoría vendedor?

Para mí la opción B) es la más justa para el trabajador en tranto su desamparo en el derecho colectivo.

Saludos
 #1140095  por marielafernanez
 
hola tengo un caso similar mi cliente trabajo 17 años de ayudante, como encuadraron el reclamo laboral? ya que no hay nada que regule especificamente al respecto, aplico solo la lct? y el sueldo como lo reclamo? hago un parámetro con el smvv?