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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #36411  por amg
 
En un juicio que tengo en Pcia. la demandada contesto demanda firmando el letrado y el representante de la empresa pero adjuntando copia simple del contrato social, el tribunal la intimó a presentar los originales del mismo y la empresa lo hizo en tiempo oportuno pero dicho contrato se adjunta con un escrito firmado unicamente por el abogado patrocinante.
El tribunal se lo dio por contestado, yo quisiera apelar dicha resolución sosteniéndo que el abogado actúo como gestor (art.24 de la 11653) y no ratificó su actuar dentro de los 10 días.
El tema es que el escrito que adjunta al contrato es un escrito de mero tramite y no se como funciona el art. 24 respecto de este tipo de escritos.
Alguien me podría clarificar este tema?

Rta

 #36479  por gero
 
Los escritos de mero tramite pueden ser firmados por el patrocinante solamente.

 #36484  por amg
 
De donde surge?

 #36506  por diegogvillamayor
 
hola como esta, primeo en prov a donde va a apelar la resulucion del tribunal??????
segundo es de mero tramite lo quepresento el abogado, como por ejemplo cuando acompañas cedula diligenciada, o pago de bono y ius, o cosas asi, no llevan la firma de la parte.
Ademas si lees correctamente el art 24, lo que hizo el abogado no es trabajo de gestor. Presento el escrito como patrocinante.

saludos

 #36560  por amg
 
Había pensado en un recurso de reposición ante el mismo juez que decidió.
Con respecto a que el abogado actuó como patrocinante, estoy de acuerdo, pero el tema es que el escrito lo presentó con su firma únicamente y no acompañando a su patrocinado.
Me interesa tu opinión.

 #36566  por diegogvillamayor
 
hola como estas, para mi no va a prosperar ese recuerso, si queres peresentalo estas en tu derecho, pero te repito, lo unico que hizo el abogado es presentar algo que le pido el tribunal, por ende es de mero tramite.
por ejemplo si vos presentas un escrito y te olvidas de la copia y te intiman a presentarlas vos las presentas con un escrito solo firmado por vos, o cuando acompañas una cedula o un oficio diligenciado va solo tu firma no hace falta que firme la parte.
Uno como patrocinante puede firmar algunos escritos solo sin la firma de la parte, dado que son de mero tramite, no hacen en si al fin del proceso digamos.
No se si me explico.
Igualmente considero que la actividad de este abogado no es la de gestor judicial por haber presentado este escritos solo con su firma.

ARTICULO 24.- En casos urgentes podrá admitirse la intervención en juicio sin los instrumentos que acrediten la personería. Si ‚estos, cualquiera fuere la fecha de su otorgamiento, no fuesen presentados o no se ratificase la gestión dentro del plazo de diez (10) días contados desde su invocación, ser nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará las costas causadas sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados.

Como ves aca dice que debera ratificarse dentro de los 10 dias de su invocacion, y aca nunca invoco este art el abogado por lo que veo, es mas el tribunal se lo tomo sin mas problemas, no le dijo nada de falta de personeria o falta de firma de la parte.

Como consejo no pierdas tiempo en esto que para mi no va a prosperar y si vas a perder dias al pepe, mejor insta el proceso para que finalize lo mas pronto posible, contesta la contestacion de la demanda y listo.
Ademas ya tenes que tener la 1 audiencia donde capas arreglas.
Y otra cosa en prov son tribunales no juzgados, solo lo aclaro por las dudas.

saludos
 #36586  por barney
 
amg escribió:En un juicio que tengo en Pcia. la demandada contesto demanda firmando el letrado y el representante de la empresa pero adjuntando copia simple del contrato social, el tribunal la intimó a presentar los originales del mismo y la empresa lo hizo en tiempo oportuno pero dicho contrato se adjunta con un escrito firmado unicamente por el abogado patrocinante.
El tribunal se lo dio por contestado, yo quisiera apelar dicha resolución sosteniéndo que el abogado actúo como gestor (art.24 de la 11653) y no ratificó su actuar dentro de los 10 días.
El tema es que el escrito que adjunta al contrato es un escrito de mero tramite y no se como funciona el art. 24 respecto de este tipo de escritos.
Alguien me podría clarificar este tema?
No es procedente este remedio procesal estas actuando ante un tribunal colegiado de instancia unica.

 #36693  por amg
 
Muchas gracias, ya me convencieron, soy algo cabeza dura pero trato de no ser necia y acepto mi error cuando los argumentos que me esgrimen son convincentes.

Gracias por estar ahi, son de mucha ayuda.

Saludos

 #37031  por Norah
 
Hola. Para hacer valer el art.24 hay que invocarlo, no se puede presumir que toda escrito que presente un patrocinante sea por este articulo. Es cierto que lo que realizó es de mero, trámite, no hubo petición que hubiere correspondido a la parte. De todos modos, cuando quieras atacar una resolución en el fuero laboral, (queno sea sentencia definitiva) hacelo por vía de revocatoria. Suerte.

 #37052  por barney
 
amg escribió:De donde surge?
Art. 56 - El ejercicio de la profesión de abogado comprende las siguientes funciones:

a) Defender, patrocinar o representar causas propias o ajenas, en juicio o proceso o fuera de ellos, en el ámbito judicial o administrativo y en cualquier otro donde se controviertan derechos o intereses legítimos.

b) Evacuar consultas y prestar todo tipo de asesora-miento en cuestiones en que se encuentren involucrados problemas jurídicos. Dichas funciones le son propias y exclusivas, salvo lo dispuesto en relación al ejercicio de la procuración.

c) (inciso INCORPORADO por Ley 13419): Presentar con su sola firma los escritos de mero trámite
En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto atañe al respeto y consideración que debe guardársele. Cometerá falta grave quién no respete esta disposición, y su violación podrá dar lugar a la pertinente denuncia ante el superior jerárquico del infractor, debiendo ser sustanciada de inmediato. El profesional afectado se encuentra legitimado para la radicación e impulso de los trámites respectivos.