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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #361529  por Yumi
 
buenos días foristas, en esta oportunidad los molesto para que me orienten respecto de lo siguiente.
Me solicitan presupuesto para incorporar una a una sucesión tres inmuebles. La sucesión tramitó en el 2000 y por lo que el cliente me dice ya está la declaratoria, en su momento solo incorporaron un auto. Hoy quieren incorporar tres inmuebles los cuales suman de valuación fiscal $230.000. Mi consulta es: 1) cuanto debería cobrar por éste trámite y 2) cuanto tiempo puede tardar aprox. hasta que la declaratoria esté inscripta en el RPI?.

gracias!!!!
 #362080  por Oscarman
 
Estimada/o Yumi:

Vamos por partes...

1. El tramite de denunciar nuevos bienes en el proceso sucesorio es tan solo un escrito. Acompaña informes de dominio que prueben que dichos inmuebles estan a nombre del causante.

2. La declaratoria de herederos no se modifica por la denuncia de nuevos bienes.

3. Respecto del tema de la inscripcion de la declaratoria de herederos en la DNRPI (hablando de Capital) los requisitos son:
a. Valuaciones fiscales del año en curso (a los efectos de calcular la diferencia de Tasa de Justicia).
b. Pagar la Tasa de Justicia sobre la valuacion fiscal de dichos inmuebles.
c. Acompañar informes de dominio y gravamenes de las propiedades.
d. Acompañar informes de inhibiciones de el/la causante (uno por cada jurisdiccion donde se hallen las propiedades).
e. Manifestacion de los herederos relativa a si asumen la responsabilidad prevista en el art. 5 de la Ley 22247 (asumir deudas).
f. En los terminos del art. 55 de la Ley 21839, notificar a todos los letrados que hubieran actuado en los ultimos 2 años.

Como souvenir del asunto... tene presente que los informes de dominio y gravamenes y los informes de inhibiciones tienen una validez de 30 dias. Esto significa... tramita todo lo demas primero y DESPUES los informes. Con todos estos pasos cumplidos, deberias poder pedir la inscripcion de la declaratoria de herederos sin problema.

Espero que te sirva.

Saludos.

Oscaman
 #362962  por Yumi
 
Muchas gracias, Clarisima la respuesta. Abuso de tu generosidad y te pido si por favor me orientas respecto de los honorarios que se pueden cobrar por ésto.
Gracias nuevamente!.
 #370523  por martins
 
Oscarman escribió:Estimada/o Yumi:

Vamos por partes...

1. El tramite de denunciar nuevos bienes en el proceso sucesorio es tan solo un escrito. Acompaña informes de dominio que prueben que dichos inmuebles estan a nombre del causante.

2. La declaratoria de herederos no se modifica por la denuncia de nuevos bienes.

3. Respecto del tema de la inscripcion de la declaratoria de herederos en la DNRPI (hablando de Capital) los requisitos son:
a. Valuaciones fiscales del año en curso (a los efectos de calcular la diferencia de Tasa de Justicia).
b. Pagar la Tasa de Justicia sobre la valuacion fiscal de dichos inmuebles.
c. Acompañar informes de dominio y gravamenes de las propiedades.
d. Acompañar informes de inhibiciones de el/la causante (uno por cada jurisdiccion donde se hallen las propiedades).
e. Manifestacion de los herederos relativa a si asumen la responsabilidad prevista en el art. 5 de la Ley 22247 (asumir deudas).
f. En los terminos del art. 55 de la Ley 21839, notificar a todos los letrados que hubieran actuado en los ultimos 2 años.

Como souvenir del asunto... tene presente que los informes de dominio y gravamenes y los informes de inhibiciones tienen una validez de 30 dias. Esto significa... tramita todo lo demas primero y DESPUES los informes. Con todos estos pasos cumplidos, deberias poder pedir la inscripcion de la declaratoria de herederos sin problema.

Espero que te sirva.

Saludos.

Oscaman
Tambien debes pedir libre deuda de rentas. Ahora se pide en el colegio y es gratis. El abl debe estar al dia.
 #370525  por martins
 
En cuanto a los honorarios lee la ley. Puede ser del 8 al 15% del monto que dijiste, dividido 3, ya que solo intervendrias en una sola etapa. Si tomas el minimo, $6133.-
 #370924  por gaston ramiro gonzalez
 
Yumi : Sin entrar en el debatidísimo ( y complejo ) tema de los honorarios en las sucesiones, y sin perjuicio del consejo del colega martins, te diría que la cifra mencionada puede ser que te la regulen judicialmente, pero en el caso de que el cliente quiera de antemano saber tus honorarios exactos ( por lo tanto firmando un convenio ), evalúes cómo viene el tema . Si te parece que les podés cobrar eso, buenísimo. Pero si percibís que después de tu presupuesto van a ir a preguntar a otros, por lo que describís del trabajo ( inscribir tres bienes, incorporados ahora, con la D.H ya dictada ), me parece que van a encontrar quien les cobre bastante menos ( en realidad, no me parece... estoy seguro ! ) Perdón, martins...es la realidad de la profesión. Es un simple consejo. Un abrazo.
 #371083  por martins
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Yumi : Sin entrar en el debatidísimo ( y complejo ) tema de los honorarios en las sucesiones, y sin perjuicio del consejo del colega martins, te diría que la cifra mencionada puede ser que te la regulen judicialmente, pero en el caso de que el cliente quiera de antemano saber tus honorarios exactos ( por lo tanto firmando un convenio ), evalúes cómo viene el tema . Si te parece que les podés cobrar eso, buenísimo. Pero si percibís que después de tu presupuesto van a ir a preguntar a otros, por lo que describís del trabajo ( inscribir tres bienes, incorporados ahora, con la D.H ya dictada ), me parece que van a encontrar quien les cobre bastante menos ( en realidad, no me parece... estoy seguro ! ) Perdón, martins...es la realidad de la profesión. Es un simple consejo. Un abrazo.
Y, calculo que siempre habra quien cobre menos en todo. Pero mira que en este caso siempre se esta hablando de la valuacion FISCAL, siempre muy inferior a la REAL. Para mi lo que le dije es minimo, ya que si toma las valuaciones reales el monto sera muy superior.
 #377455  por leon2412
 
Estimado Doc: no te guies x el precepto de que que siempre alguien cobrará menos vos decile que le vas a cobrar el mínimo legal y punto, sino les debes nada hacete el boludo y honrá al art. 27 inc. a del dec.ley 8904/77, es decir le cobras el minimo de la valuacioon real y que se vallan al demonio.
Clink y caja de empleados. Total hay más abogados que moscas y aunque le cobres lo minimo de la valuación fiscal aun asi no te daran un trabajo mas ya que seguramente en uno o dos añosmás tendran un sobrino y/o hermano abogado recien recibido o un ahijado que se lo hará x los aportes.
Suerte doc y no te olvides el libro Romanos (de la Biblia): "al que mucho peca mucho se le perdona"
Amen.
 #377458  por leon2412
 
Aclaro, eso si vos decile si ellos tepreguntan que es sobre el minimo del valor de la valuación fiscal, más luego va aser sobre la real. Total si se te hacen los loquitos vas a tener de donde cobrarte.
 #377669  por gaston ramiro gonzalez
 
A yummy ( post inicial ) me parece que ya no le interesa esto, pero igual siempre es bueno abrir el debate sobre estos temas y escuchar otras opiniones. Yo nunca diría, como el colega : " no te guíes por tal o cual idea...", sino : " Tené en cuenta todas y elaborá la propia ". Gracias a Dios el mundo es muy diverso y hay para todos. Por ejemplo, la idea del colega preopinante ( de cobrar el trabajo sin el más mínimo interés de conservar el cliente para otro ), si es una homorada, simpatiquísima. Si es en serio, qué bueno pensar ( y actuar ) diferente !Y sí, coincidimos, estimado colega, abogados sobran muchísimos ( lo peor es que muchos no se dan cuenta de esto ). Seguimos en otro momento. Un abrazo a todos.