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  • Juicio por consignación de expensas??

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 #240124  por mauro25
 
El caso es el siguiente: tengo un juicio de ejecucion de expensas donde el consorcio no quiere retirar la plata depositada por mi cliente, ya que para él es pago parcial y no esta obligado a recibirlo. El tema es que el monto no da para apelar, la deuda se sigue acumulando y ampliando, los intereses corriendo. En fin, el juzgado sugiere que realice un juicio por consignación de expensas, alguién me pasaria algunos modelos de como se hace??

Gracias!!
 #240294  por gadriana
 
Consentiste ser deudor dado que depositaste, pero no los intereses que se te aplican. Un juicio por consignación de expensas teniendo éste inciado no prosperará. Ya hay un juez entendiendo en na causa y sucesivas ampliaciones de las que te habrán dado traslado y supongo habrás cuestionado. Solicitá si impugnaste cada liquidación se dicte sentencia. Recordá que el interés aplicable es el que dispne el reglamento morigerado por lo que dispone la jurisprudencia, ej en capital 24 % anual caso yabrá y en Pcia de buenos aires 30 %. Si no hay intereses fijados se aplicará la tasa pasiva. Podría haber un interés establecido por acta de consorcio, lo cual en pcia se admite desde el momento en que éste se fija y sin exceder los topes jurisprudenciales. La verdad no me queda claro tu caso. Saludos
 #370823  por ISABEL5
 
Hola Gadriana!
tendrás un modelo de pago por consignación de expensas? Gracias!
gadriana escribió:Consentiste ser deudor dado que depositaste, pero no los intereses que se te aplican. Un juicio por consignación de expensas teniendo éste inciado no prosperará. Ya hay un juez entendiendo en na causa y sucesivas ampliaciones de las que te habrán dado traslado y supongo habrás cuestionado. Solicitá si impugnaste cada liquidación se dicte sentencia. Recordá que el interés aplicable es el que dispne el reglamento morigerado por lo que dispone la jurisprudencia, ej en capital 24 % anual caso yabrá y en Pcia de buenos aires 30 %. Si no hay intereses fijados se aplicará la tasa pasiva. Podría haber un interés establecido por acta de consorcio, lo cual en pcia se admite desde el momento en que éste se fija y sin exceder los topes jurisprudenciales. La verdad no me queda claro tu caso. Saludos
 #370824  por ISABEL5
 
Hola Gadriana!
tendrás un modelo de pago por consignación de expensas? Gracias!
gadriana escribió:Consentiste ser deudor dado que depositaste, pero no los intereses que se te aplican. Un juicio por consignación de expensas teniendo éste inciado no prosperará. Ya hay un juez entendiendo en na causa y sucesivas ampliaciones de las que te habrán dado traslado y supongo habrás cuestionado. Solicitá si impugnaste cada liquidación se dicte sentencia. Recordá que el interés aplicable es el que dispne el reglamento morigerado por lo que dispone la jurisprudencia, ej en capital 24 % anual caso yabrá y en Pcia de buenos aires 30 %. Si no hay intereses fijados se aplicará la tasa pasiva. Podría haber un interés establecido por acta de consorcio, lo cual en pcia se admite desde el momento en que éste se fija y sin exceder los topes jurisprudenciales. La verdad no me queda claro tu caso. Saludos