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  • DESPIDO MAL ENCUADRADO COMO CONTINUO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #370776  por casbarrog
 
HOLA FORISTAS!
APELO A UDS Y COMO SIEMPRE ME PONGO A DISPOSICIÓN TAMBIÉN.-

LA CONSULTA:

CONFIGURÉ UN DESPIDO INDIRECTO X NEGACION DE TAREAS Y TRABAJO EN NEGRO EN BASE A LA LCT, PERO RESULTA QUE CORRESPONDÍA HACERLO EN BASE AL ESTATUTO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.-

¿HAGO EL CARTEO DE CERO O REDIRECCIONO CON UN TCL EL DERECHO APLICABLE?

DESDE YA LES AGRADEZCO LA AYUDA QUE PUEDAN APORTARME
SALUDOS.- GERY

"EL AMOR ES LA FORMA MÁS EXCELSA DE LOCURA DIVINA"
 #370810  por turiddu
 
Estimada/o Gery:

Una añeja doctrina jurisprudencial refiere a que el contrato de trabajo se extingue por una sola vez y por una sola causa. Colofón de lo apuntado, y a mi modo de ver las cosas, no es mucho lo que puede hacerse en el caso concreto. La circunstancia de que el trabajador se haya dado por despedido invocando injuria suficiente configura un hecho extintivo sobre el cual - salvo vicio de la voluntad - no puede volverse (venire contra factum). Dejo pues sentada mi opinión. Fraternales abrazos.
 #370858  por NANCHU
 
Hola Gery:
Desde mi humilde posición y a efectos de ayudarte a solucionar, creo que sin comenzar un carteo nuevo, si intimaste en debida forma e hiciste efectivos los apercibimientos dandote por despedido, quizas podes mandar un telegrama aclarando como la relación es totalmente en negro y existe la posibilidad de encuadrar en la ley 22250, intimas al pago de las indemnizaciones de esa ley. Creo que el carteo marca los hechos y no el derecho aplicable, es decir, intimaste tareas y blanqueo y se incumplio dandote por despedido.....generando derecho a indemnizaciones....

Creo necesario aclararte que aun no ejerzo el derecho laboral, estoy preparandome por medio de cursos motivo por el cual consulto constantemente este foro.

Me gustaría saber la opinión del Dr. turiddu, a efectos de sumar cononcimientos.

Espero que tengas mucha suerte y que te conteste alguien mas, que te ayude a continuar el caso.

Nanchu
 #371759  por casbarrog
 
Gracias Dres por la ayuda que me aportan. Los voy a molestar, más que nada al Dr. turiddu, con una última consulta: yo no quiero variar la causa del despido indirecto (pues la negativa de tareas y el trabajo en negro existió y en esos incumplimientos basé la extinción del vínculo laboral y la sigo manteniendo).-
El tema es que -por escasa información brindada por mi cliente y también mi poca pericia para lograr extraérsela- invoqué la LCT y no el estatuto de la industria de la construcción, lo cual implicará que varíe la forma de liquidar la indemnización por despido por los incumplimientos mencionados que no pretendo alterar.-

Tengo vía para reencuadrar en cuanto al derecho (no ir en contra o invocar hechos extintivos nuevo)?
Agradezco desde ya los aportes a mi consulta.-
Saludos cordiales
A disposición de todos los foristas para lo que pueda ayudar.-

Gery

"El amor es la forma más excelsa de locura Divina"
 #371775  por MORGAN
 
Ningún problema. El despido indirecto es consecuencia de la negativa de tareas y está roto el vínculo, ahora, sin ningún inconveniente podés mandar telegrama manifestando que debido a un error solicitaste el pago de los rubros tal y cual cuando en realidad debe hacer entrega en el plazo de dos días hábiles de libreta de fondo de cese laboral bajo apercibimiento de reclamar las multas del art. 18 ley 22.250. Pediste antes la 24013?, certificados ahora?
 #371896  por casbarrog
 
Gracias Dr/a Morgan por su respuesta.-
Efectivamente he intimado por la 24013 (junto con la dación de tareas) y también se envió el telegrama a la afip.-
En cuanto al certificado de trabajo estaba aguardando el plazo de 30 días desde que quedó configurado el despido indirecto para intimar entrega por el plazo de dos días.-

Desde ya quedo a su disposición.-
Saludos
Gery

"El amor es la forma más excelsa de locura Divina".
 #371944  por turiddu
 
Días atrás, conversando con el Dr. Diego Tula - Secretario internito del Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Isidro - debatimos una cuestión de aristas similares a la que ha introducido nuestro amigo casbarrog. Lo cierto es que el trabajador - que en caso se regía por la Ley 22.248 - había intimado invocando previsiones del R.C.T. y de la Ley Nº 24.013. El empleador, lisa y llanamente, negó los extremos invocados y el trabajador, iniciada la condigna demanda perdió el juicio. ¿Cuál fue la causal sobre la base de que el Tribunal del Trabajo falló en tal sentido?: el mal encuadramiento en que incurriera el obrero en su intercambio telegráfico.-

Colofón de lo apuntado: si bien el principio "iura cura novit" deviene plenamente aplicable en el derecho del trabajo, es de perogrullo que los jueces no pueden suplir la suplir la deficiencia de las partes en sus planteos. En efecto, si bien podría predicarse que el argumento que sostengo es de interpretación restrictiva en el marco de una relación laboral, lo cierto es que la hiposuficiencia del trabajador experimenta su máximo esplendor durante el decurso del negocio jurídico laboral, no así durante el intercambio telegráfico ni mucho menos en el seno del proceso judicial. Ratifico pues lo señalado precedentemente. Un fraternal abrazo.-