Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sucesion de un automotor! Ayuda!!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #370891  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias por la respuesta, marielg. Vos mencionaste algo que parece superficial, pero por cómo vienen las cosas en mi caso, es básico : el recibo de que el dinero está entregado al momento de firmar la partición. Te consulto : tendrá que ser un recibo común ( obviamente con los datos de la compradora y los vendedores, datos del vehículo, etc.) o hay alguno específico para la transferencia de automotores ? Se hace mención de él en el escrito de la partición ? Muchas gracias.
 #370906  por marielg
 
Para mí con un recibo común alcanza, aparte la parte a la que interesa el recibo es la otra, no tu cliente; así que dependerá de lo que ellos pidan, quizás se conforman con hacerlo figurar en la partición privada, también válido.
 #372046  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola, gente, de nuevo yo molestando, pero sigo sin encontrarle la vuelta. Y menos mal que están Uds para tirarme alguna idea ! La novedad es que la colega de la otra parte me mandó la propuesta de la partición del bendito coche (como si fuera la FEYARI de Carlitos !), en la cual se manifiesta la intención de ella de quedarse con el auto,y que previo acuerdo del precio ( acompañando un par de valuaciones, ect...porque con esto tb hay diferencias !) " las partes se comprometen a fijar la fecha para ir al Registro y firmar el F 08, momento en el que se efectivizará el pago ". El escrito termina solicitando la homologación ( ? !) A VERRR ! O yo no entiendo nada o somos varios los que entendemos poco. Qué va a homologar el juez en ese caso ? Un compromiso ? Es ejecutable ? Porque si mis clientes se comprometen afirmar el 08 se supone que deberían tener la parte de ellos inscripta ( les recuerdo que tengo el oficio en mis manos pero no lo inscribí barajando otras alternativas mas expeditivas ) En ese caso, la transferencia a través de la venta ( con el oficio nuestro ya inscripto, o ambas cosas en simultáneo, como pregunté oportunamente ) para qué necesita de la intervención judicial ? Está claro que el problema acá es que de ambas partes hay miedo de quedarse con las manos vacías ( ellos de pagar sin tener el instrumento suficiente para transferir el coche, mis clientes de otorgar dicho instrumento sin recibir el pago ) Y yo les debo la solución . Para concluir lo que necesito es la certeza de estar acuando bien y convencerlos de que la debida acreditación del pago ( que yo pretendo al momento de firmar la partición ), más la manifestación de no tener nada que reclamar ( como alguno de uds.me sugirió ), no pone en riesgo sus derechos. Por favor ( martín, mariel ) espero su opinión y no joderlos más con el tema. Un abrazo grande.
 #373341  por marielg
 
A ver... A mí también me parece complicado, no te preocupes. Pro el ofrecimiento que te hacen me parece aceptable. No hay peligro para tus clientes, ya que si la otra parte no firma el 08, el auto sigue siendo de los tres (inscripción constitutiva). Así que yo que vos, aceptaría.
En el peor de los casos (no se firma el 08, no se paga) pedís la inscripción de la Declaratoria y listo.
 #373381  por martinhm77
 
Hola Gastón: MIrá, con respecto a si estas actuando con absoluta certeza, la verdad que es muy dificil saberlo, porque cada expte es un mundo de cuestiones alternativas y cambiantes que solo el que lo lleva adelante conoce en profundidad.-
Ahora, en el terreno de las opiniones, y por lo que nos contas, ya te expresé en un poesteo anterior lo que hice en un supuesto parecido, me parece que con los recaudos pertinentes en la cuenta particionaria, quedan a salvo los derechos de ambas partes.- Sumale el recibo si te parece.-
Lo que ocurre, creo, y aca peco de entrometido, es que la otra parte le está dando mas vueltas al asunto de lo que el caso amerita: como vos dijiste, no estamos hablando de una Ferrari Testarossa de U$S 200.000 (o si?, jaja).-
Por ultimo: Coincido con vos: ¿que se comprometen a firmar tus clientes? Ellos tienen que firmar la cuenta particionaria donde se adjudica el coche a la otra parte, luego si el juez la aprueba listo.- El 08 lo firma el Juzgado para la inscripcion directamenete a nombre de quien se queda con el vehiculo. Como van a firmar ellos si no son titulares registrales? Esa es la idea basica creo, que por el planteo de la contraria, no se si lo entiende igual que yo.-
Saludos, Martin.-
 #374526  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias Martín. No, claro, no se trata de una Ferrari, es un coche modelo 97 de $ 20.000! Por lo que me decís, no parece disparatado exigir el cobro de lo de mis clientes a la hora de firmar la partición, no ? ( parece mentira, pero ese es uno de los obstáculos ), ya que en ese escrito seguramente solicitaremos, como vos decís, que el Secretario del Juzgado firme el 08. A propósito, es común que esto se haga ? El formulario se acmpaña con la partición ? Y, recordándote que yo tengo el oficio ordenando inscribir la parte de mis clientes sin haberlo hecho todavía,es posible " devolverlo " al Juzgado, explicando la situación ? Es devolución nos eximirá de acompañar un informe de dominio ( digo, por la posible sospecha de que haya estado inscripto ) ? Te vuelvo a agradecer, y con todo lo que me ayudaste, ya , al menos, te merecés un paseíto en el bendito coche. Un abrazo.