Necesito hacer una consulta sobre los honrarios de los peritos contadores. Se le puede cobrar los honorarios que le regularon al perito a la parte actora si la demandada no paga?
Vos querés saber si la parte no condenada en costas está obligada a pagar los honorarios del perito?
IMPUGNACION. DESINTERES. CARGO DE LOS GASTOS Y HONORARIOSIgualmente, la jurisprudencia les reconoce a los peritos la posibilidad de obtener el cobro de sus honorarios a cualquiera de las partes, con prescindencia de la forma en que hubieran sido impuestas las costas. Uno de los argumentos que se utilizan es que son auxiliares de la justicia, no dependen de las partes ni las representa y se preserva así su imparcialidad.
CPCCN, Art. 478. - Los jueces deberán regular los honorarios de los de peritos y demás auxiliares de la justicia, conforme a los respectivos aranceles, debiendo adecuarlos, por debajo de sus topes mínimos inclusive, a las regulaciones que se practicaren en favor de los restantes profesionales intervinientes, ponderando la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos. (Párrafo incorporado por art. 10 de la Ley N° 24.432 B.O. 10/1/1995)
Al contestar el traslado a que se refiere el segundo párrafo del artículo 459, la parte contraria a la que ha ofrecido la prueba pericial podrá:
1) Impugnar su procedencia por no corresponder conforme a lo dispuesto en el artículo 457; si no obstante haber sido declarada procedente, de la sentencia resultare que no ha constituído UNO (1) de los elementos de convicción coadyuvante para la decisión, los gastos y honorarios del perito y consultores técnicos serán a cargo de la parte que propuso la pericia.
2) Manifestar que no tiene interés en la pericia, y que se abstendrá, por tal razón, de participar en ella; en este caso, los gastos y honorarios del perito y consultor técnico serán siempre a cargo de quien la solicitó, excepto cuando para resolver a su favor se hiciere mérito de aquélla.
Saludos.