Hola colegas.- Les planteo una inquietud.- Mi cliente reconoció como propio un niño de 7 años que llevaba el apellido de su madre, dado que el padre biológico jamás de hizo cargo de nada, ello -obviamente- con pleno acuerdo de la madre. Mi cliente y la madre del niño no conviven ni tienen ninguna otra relación salvo de amistad. El niño convive actualmente con la madre y el padre reconociente lo visita y cumple con sus demás obligaciones de sustento. Ahora bien, mi cliente ha solicitado a la madre del niño peticionar judicialmente la tenencia del menor a fin de asegurarse mejores derechos respecto de la criatura, ante la posibilidad de que la madre en algún momento esté impedida de tenerlo o -tal vez- forme una pareja y no desee continuar con la tenencia del niño. Mi inquietud se debe a que mientras tanto, el menor no convivirá con el padre reconociente, que desea solicitar la tenencia. Al presentarse ante el Juez solicitando la homologación del acuerdo de tenencia, existirá la posibilidad de que surja algún inconveniente?? (por ejemplo, intervención del asesor de menores, informe de asistente social, etc. etc.) que al constatar esa situación plantee algún impedimento o cuestión?. Agradeceré sus consejos expertos.
"LA PATRIA DEBE SER UNA PROVINCIA DE LA TIERRA Y DEL CIELO"
(Leopoldo Marechal)
(Leopoldo Marechal)