Hola. Se requiere información respecto a si el G.C.B.A puede activar el art. 61 de la ley 471 (jubilación). Mi edad 67 años, mis años de servicios 43. Teniendo en cuenta que el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no ha realizado aportes previsionales de importes abonados considerados no remunerativos (requisito básico de cumplimiento por parte del empleador del art.14 bis de la Constitución Nacional). Existiendo además desde el 27/12/2005 la demanda judicial correspondiente en trámite, habiéndoseme dado de baja bajo este artículo de la ley a partir del 1 de enero del corriente año. Lo cual me ha acarriado los consiguientes perjuicios económicos y morales.
Desde ya, muchas gracias
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