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  • como plantear falta de personería

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 #371804  por Veneno paciente
 
Hola! Me corrieron traslado de una demanda y el demandado en autos es menor de edad. Estuve buscando pero no se como plantearlo. Tengo q contestar la demanda en forma subsidiaria?? Es un juicio de daños y el chico tiene 17 años
 #371821  por abogado_1987
 
Veneno, tené presente que ...

Art. 46. - La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste.
Si se invocare la imposibilidad de presentar el documento, ya otorgado, que justifique la representación y el juez considerase atendibles las razones que se expresen, podrá acordar un plazo de hasta VEINTE (20) días para que se acompañe dicho documento, bajo apercibimiento de tener por inexistente la representación invocada.
Los padres que comparezcan en representación de sus hijos no tendrán la obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo que el juez, a petición de parte o de oficio, los emplazare a presentarlas, bajo apercibimiento del pago de las costas y perjuicios que ocasionaren. CPCCN
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.624 B.O. 7/8/2002)
 #371841  por Mordisco
 
Si se deduce acción judicial contra un automovilista -menor de edad- y sus padres, por el resarcimiento de los daños sufridos como consecuencia de un accidente en virtud del cual, el pretensor, mientras circulaba en bicicleta fue embestido frontalmente por el rodado, resulta improcedente que el accionado oponga la excepción de falta de legitimación pasiva con fundamento en su minoria de edad al momento del inicio de la acción. Ello, pues el CCIV: 1114, hace solidariamente responsables a padres e hijo mayor de 10 años. La responsabilidad que el CCIV adjudica a los padres tiene fundamento subjetivo según la normativa citada (ley 23264). El padre y la madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de diez años... En estos supuestos los padres tienen responsabilidad indirecta y los hijos responsabilidad directa, con una obligación concurrente entre ellos. La victima tiene acción contra los padres y contra el hijo (conf. Alterini, ameal, lopez cabana "derecho de obligaciones civiles y comerciales", pag. 696 Vta., Abeledo perrot, ed. 1995).

Autos: POBLETE, CARLOS C/ MULLER, GERMAN S/ DAñOS Y PERJUICIOS. - Ref. Norm.: C.C.: 1114L. 23264 - Mag.: DIAZ CORDERO - BUTTY - PIAGGI - 09/09/1997
 #371843  por abogado_1987
 
los menores " ... carecen de capacidad procesal deben ejercer su derecho a la jurisdicción mediante sus representantes legales. Es el caso de los menores e incapaces, en donde los representante legales (por ejemplo los padres respecto de sus hijos, los tutores y curadores respecto de los causantes) son “representantes necesarios” de los mismos ..."

viewtopic.php?f=1&t=19239&p=248819#p101127
 #371849  por Mordisco
 
Una cosa es que se carezca de capacidad para estar en juicio o que sea inexistente o insuficiente la representacion invocada por el apoderado y otra muy distinta lo atingente a la titularidad del interes que se pretende hacer valer lo cual se relaciona con la falta de legitimación para obrar, la circunstancia de que la parte sea menor de edad configura el impedimiento procesal de falta de personeria, pero no la falta de legitimación como sostiene el recurrente

Autos Laitano Stella Maris c/ Garcia Manuel Reynaldo s/ daños y perjuicios
 #371863  por abogado_1987
 
interpreto que puede ser demandado pero no tiene capacidad procesal > la representación del menor la ejercen los padres ...

264 quater. En los casos de los incisos 1º, 2º, y 5º del art. 264, se requerirá el consentimiento expreso de ambos padres para los siguientes actos: ...
5º) Autorizarlo para estar en juicio.

" ... Tanto cuando el hijo es actor como cuando es demandado, puede comparecer en juicio por sí, autorizado por sus padres o actuar éstos en representación del menor, posición amplia sostenida por Busso ("Código Civil Anotado", t.1-604), en la que también se enrolan Salas (Código Civil Anotado, t.1-158), Bossert-Zannoni, ob. cit., pág. 319, n °17 y Mendez Costa "Hijos extramatrimoniales de padres menores de edad", L.L. 1980-A-1023) ..."

http://www.lgluduenia.com.ar/menorenelproceso.pdf
 #371914  por CARLOSPATRICIO
 
Es falta de personeria, no de legitimacion.- El puede ser demandado, lo que no puede es actuar por si mismo en el proceso lo debe hacer a ravez de sus representantes necesarios, sus padres.-
 #371919  por CARLOSPATRICIO
 
La circunstancia de que un menor sea el sujeto legitimado pasivo (que deriva de su derecho de dominio sobre el inmueble gravado con las expensas), no implica que pueda demandárselo directamente, pues pese a la titularidad del derecho, le está vedado su ejercicio hasta tanto cumpla la mayoría de edad. El demandante debe dirigir la acción contra los padres en su calidad de representantes necesarios y administradores de los bienes de sus hijos.

CC0102 MP 99454 RSI-452-97 I 29-5-1997

CARATULA: Consorcio de Propietarios Edificio Falcone -Colon 1831/35/41- c/ Del Coro y/o Propietario s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini




Cuando hablamos de personería nos referimos a la representación que ejerce el letrado con respecto al sujeto que ocupa el rol de parte (actora o demandada), o a la falta de capacidad para estar en juicio por parte de esta última (por ejemplo, caso del menor que se presenta en juicio sin sus representantes legales); mientras que si hablamos de legitimación, nos estamos refiriendo a esa especial vinculación de uno o varios sujetos con un objeto litigioso determinado y que los habilita para comparecer en un proceso con el fin de obtener una sentencia de mérito. De modo que se puede tener personería y no estar legitimado, o a la inversa.

CC0102 MP 103542 RSI-1364-97 I 27-11-1997

CARATULA: Banco Mayo Cooperativo Ltdo. c/ Del Saz Hector s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini
 #371920  por fabiandd
 
Ahora bien, ¿que pasa si el demandado no acredita la personeria, ej socio gerente de una SRL que no agrega la documentación que avala ese carácter? ¿se tiene por no presentado?
 #371922  por CARLOSPATRICIO
 
Lo intimaran a que adjunte la documentacion relativa a su personeria bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.-
 #371945  por abogado_1987
 
Conforme el art. 1114 del C.C. existe una doble responsabilidad directa del menor y refleja de los padres que operan de modo indistinto o concurrente. Por ello, el menor que para su actuación en juicio civil requiere ser representado por sus padres, por tratarse de un acto de la vida civil que puede ejercer por sí mismo, podrá ser demandado y aún condenado.

SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA. C/ TONIOLO CANNATA Y OTS. S/ SUMARIO (Nº Fallo 00190050)(Nº Expediente 33468)(Ubicacion S157-115)
Mag. : BOULIN-VIOTTI-CATAPANO MOSSO - 27/03/00 - PRIMERA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1
 #1110111  por mariela00
 
colegas tengo que contestar demanda con la siguiente duda: el menor demandado y responsable a la fecha del stro. ahora es mayor de edad. Está demandado el menor y su padre.
Puedo oponer la falta de legitimación pasiva del padre?

Mil gracias!!