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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #301754  por gabicordobesa
 
Colegas me llego una consulta y quiero compartirla. Joven de 25 años, trabajaba como recolector de basura en una comuna del interior de la provincia, pero como "becario" primero (unos meses) y despues como "contratado", habiendo un decreto de esa intendencia x el contrato. Trabajando en el camion de basura tiene un accidente de trabajo y le amputan los dos pies. La ART contratada por la muni le brinda todas las prestaciones, hace de esto 6 o 7 meses. En su momento le dieron el caso a una abogada que inicio demanda contra esa municipalidad y contra esa ART en forma solidaria, x accidente de trabajo, x cosa riesgosa, x 1113 CC, x inconstitucionalidad art. 39, 21, 22 etc de la ley 24557. En la audiencia de conciiación, esto es en cordoba , comparecen y acompañan memoriales de contestacion ambas demandadas alegando la municipalidad que no hay relacion de trabajo sino contrato de locacion de servicios, que hubo culpa grave del joven y la ART contesta que ellos estan brindando sus prestaciones correctamente, que hubo culpa grave del joven y que esos arts. son constitucionales x lo tanto debe esperar un año desde el accidente y despues someterse al procedimeinto adminstrativo de las comisiones medicas, etc. La prueba ya se ha ofrecido, habiendose proveido y diligenciada alguna. Falta hacer la pericia medica y la pericia tecnica sobre el camion. Despues alegatos, vista de causa, testimoniales y sentencia. A ustedes que les parece??? El hombre hace unos dias le revoco el poder a la abogada que le inicio el juicio y ahora ha consultado con otros abogados (que oh casualidad tienen algun vinculo con la ART) que le han dicho que lo que corresponde es desistir contra la ART, accion o accion y derecho. Me vino a ver y no se que decirle. Por favor comenten algo, que riesgos corre si desiste? y si seguimos con el juiicio y yo asumo su representacion?? Incapacidad como es el tramite ante ARt??
 #301773  por DAL
 
Desistir aún no.
Este es el problema cuando los abogados se meten en cosas grandes, como si todo se resolviera con un modelo. Es perfectamente legítimo lo que hizo la abogada, pero hay que ver como nos dan los hechos. Esto es, en el ambito de la LRT, no existe defensa que el demandado pueda oponerle al actor. PERO FUERA DE ESTE AMBITO, dentro del 1113, existen defensas, como la culpa grave de la victima o de un tercero por el cual no se debe responder, que hacen que ya haya que mirar la cosa con más detenimiento.
Vos sabras si lo de culpa de la victima puede o no puede prosperar, esto según la mecánica del accidente. La culpa de la victima es un eximente de responsabilidad del empleador, y se ve en los hechos. Ahora bien podés seguir la linea argumental de la abogada que incio el pleito y hacer incapie en la falta de capacitación adecuada otorgada previo al inicio de la relacion laboral en una tarea que en principio es riesgosa. Creo que por ahí puede estar la cosa.
 #301778  por gabicordobesa
 
Muchas gracias. Ese fue el argumento de la abogada, que la Muni contrato "mano de obra barata" bajo el rotulo de "beca" o "contrato" para disimular una relacion laboral, y que los mando a trabajar con una cosa riesgosa como es camion compactador sin ninguna capacitacion, entonces que hubo una torpeza del conductor del camion que acciono la compactadora sin percatarse que él estaba en el estribo, a lo cual la muni contesta que el chofer tambien es contratado, no es relacion laboral y no responde x los actos de éste y que hubo culpa del actor ya que no debia estar en esa parte del estribo, sino que lo hacia para colocar sus objetos personales en el techo del camion. Sumado a ello, qu eno tenia puestos los borceguies suministrados, lo que el mismo actor reconocio. Yo tambien soy de la idea de no desistir. Como es el tema procedimeinto ante la ARt ahora??
 #306981  por MORGAN
 
De que procedimiento ante la ART hablás?, no decís que la misma fue demandada?, ahora no vas a hacer desistir a tu cliente porque podría configurar negligencia profesional, la ART que pague en juicio. Si lo que necesita son prestaciones médicas y/o farmacéuticas se pueden solicitar al Juez o Tribunal que obligue al empleador a otorgarlas eso lo contempla el procedimiento laboral en la Pcia. de Bs. as. habría que ver si tenés alguna figura similar en tu jurisdicción.
 #364261  por LucasMiguel
 
No hay procedimiento ante la ART, esa era una opcion antes de inicar la demanda, Ahora que el asunto es ligitioso, todo se maneja judicialmente. No me quedo claro en que estado esta el juicio. Ya se realizaron las pericias medicas y tecnicas? En la demanda la abogada anterior fundamento bien para encuadrar al trabajador en relacion de dependencia laboral? Ofrecieron pruebas docuementales y testimoniales para acreditar dicha relacion, porque espero que no se haya basado solamente en la presuncion del art. 23 de la LCT.
 #367850  por abogadacordobesa
 
Colegas vuelvo al tema planteado. Les cuento las novedades EN EL PLANO JUDICIAL, se habia iniciado demanda en Córdoba, se contestó la demanda, las partes actor, demandada y aseguradora ofrecieron sus pruebas y actualmente se estan diligenciando. Se le hizo pericia medica judicial y se dictamino 82% de la TO, firmando de acuerdo perito oficial y perito de control parte actora, los otros peritos no presentaron informe en disidencia x lo que tacitamente estan asintiendo con ese monto. Falta hacer pericia psicologica y una pericia tecnica al camion recolector para despues elevarse a Camara Laboral que es la que resuelve. Ahora bien, EN EL PLANO ART, ha pasado mas de un año, le siguen brindando asistencia medica, protesis, etc, lo citaron a junta medica en la comision medica de mi provincia, lo revisaron traumatologo, y tambien test psicologicos. Ayer le llegó dictamen reconociendo 63% de la TO. Pueden ayudarme como sigue? Apelo para llegar a mas? Como hago? Ante la comisión dirigido a la comisión central o directamente ante la justicia provincial alegando inconstitucionalidad? Por favor si pudieran ayudarme un poco!! Gracias.
 #368272  por DAL
 
Raro que la ART siga el procedimiento cuando estan demandados.
En la comisión médica esta donde le diagnosticaron un 63% ( que animales!!, me parece que da para más si perdio los pies) vieron la pericia del expediente????? que le da un 83%???
Te diré que la cosa la veo compleja por el lado del 1113, pero no por el lado de la ART, que debería otorgar además de las prestaciones ( siempre las otorgará) las indemnizaciones. Si la ART consintio una pericia de 83% estimo que le es oponible sin perjuicio de lo que la comisión médica diga.
 #368479  por abogadacordobesa
 
Dal gracias x tu comentario. Te cuento que éfectivamente la comisión médica está al tanto de la pericia en sede judicial, porque el día que estaba citado el muchacho (22 años!!!!!) hice un escrito agregando copia autenticada de la misma Es más, esa pericia judicial otorgaba el 82% teniendo en cuenta solo lo traumatologico, todavia no han hecho la pericial psiquiatrica. En cambio el 63% de la comisión incluye lo traumatologico y factores de ponderación, no considera que tenga incapacidad psicologica o psiquiatrica. Recibieron el dictamen el dia jueves pasado, jueves 4 de junio, por lo que el plazo para apelar seria 10 dias hábiles esto es dia 18 de junio, asi que ya entregue copia del dictamen a medico legista que fuera el perito de parte en sede judicial para que me prepare un informe que me de letra para la apelacion. Que aconsejas? Aunque no soy de la idea de ir x tramite ante las comisiones central, etc, en este caso puntual teniendo en cuenta que lo judicial está en marcha, he decidido apelar. Que te parece? Algún consejo? Cuanto deberian abonarle x ese grado de incapacidad del 63% en caso que no apele? Pago único y renta . Gracias x ayuda.
 #368564  por DAL
 
Si, pago único y renta.
Igual para mi la ART debería pagar lo de la pericia oficial.
Tene en cuenta que luego de la comisión médica podemos apelar a la comision central o iniciar la vía judicial, asi que podrías quedarte con la via judicial donde ya estas. La verdad que ya viene un tema procesal, donde se mete la cosa juzgada, cuando salga la sentencia.
Me parece importante no hacer cosa juzgada en sede administrativa, asi que estaría bueno apelar a la comision central. Pero nunca vi que sigan las dos cosas al mismo tiempo!!!

Con esa incapacidad le tienen que pagar renta y pago. Pero podrías estirarlo además porque esta por salir una ampliacion de montos, y quizá te corresponda con los montos actualizados. No se como se tomará para el pago de los siniestros, pero quieren ampliar los montos y bastante ( escuche nuevo tope de 450.000) y ya sería más interesante.
 #371902  por abogadacordobesa
 
Dal gracias x tus comentarios. Te hago una pregunta, el lunes 22 se venceria el plazo de diez dias para apelar el dictamen d ela comision medica 5 cba. Tengo dudas si apelar o no:
Si apelo y pasa a comision medica central a bs as, tengo la obligacion de seguirlo en bs as? El muchacho tiene que tener patrocinio alla? Que pasa si cuando lo citen para junta medica en la comision central no se presenta? Como se entiende? Que demora hay entre apelacion y que comision medica central decida revisarlo?
Si no apelo queda firme este dictamen de comision medica? En 15 dias deberian notificarle que monto le abonan? Es renta unica de 40000 y mensuales?
Si no ha llegado al 66% de incapacidad aca en el dictamen, no procederia entonces jubilacion no?
Que pasa si no apelo, cobra, el juicio sigue y sale condenada la art? Se le descuenta ese monto ya cobrado? Con intereses o historico monto?
Tengo dudas porque la accion judicial me vino ya iniciado, contra empleadora municipalidad y contra art solidariamente. Gracias.
 #371956  por DAL
 
Yo no apelo a la comision medica central porque no conviene seguirlo en BsAs. Asi que ni idea!!!