Hola, soy nuevo en el foro. Soy de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Encontré el foro buscando un lugar para discutir temas legales. Me queda una materia para recibirme, no se si este foro es exclusivo para abogados recibidos, de ser así pido mil disculpas y no posteo más. Busqué una sección de reglas pero no la encontré. Bueno, espero que la experiencia sea positiva.
Tengo una pregunta con la cual he discutido con varias personas y siempre me han llevado la contra.
Es sobre delitos que generan acción dependiente de instancia privada. Ejemplifico con un caso:
Violación de una menor, cuyos representantes legales deciden no habilitar la instancia y lo manifiestan en sede judicial (suponiendo que el fiscal no ve conflicto de interés y no acciona de oficio). Suponiendo que la chica va cuando cumple 21 y habilita la instancia (la acción no prescribio).
Mi opinión es que debe habilitarse la instancia ante el pedido de la chica, ya que el 59 CP en ningún momento dice que la acción se va a extinguir por renuncia (solo para delitos de acción privada).
Siempre que surge este tema me dicen que la instancia es un acto fugaz, que se agota en sí mismo. Bien, lo entiendo, es verdad, pero en este caso los representantes legales nunca instaron, solo dijeron que no iban a hacerlo... porqué entender eso como una renuncia a la acción y negarle la posibilidad de abrir la instancia, si la acción ni prescribió, ni hay amnistía, ni muerte del imputado.
Espero que se me haya entendido, muchisimas gracias!.
Saludos.
Tengo una pregunta con la cual he discutido con varias personas y siempre me han llevado la contra.
Es sobre delitos que generan acción dependiente de instancia privada. Ejemplifico con un caso:
Violación de una menor, cuyos representantes legales deciden no habilitar la instancia y lo manifiestan en sede judicial (suponiendo que el fiscal no ve conflicto de interés y no acciona de oficio). Suponiendo que la chica va cuando cumple 21 y habilita la instancia (la acción no prescribio).
Mi opinión es que debe habilitarse la instancia ante el pedido de la chica, ya que el 59 CP en ningún momento dice que la acción se va a extinguir por renuncia (solo para delitos de acción privada).
Siempre que surge este tema me dicen que la instancia es un acto fugaz, que se agota en sí mismo. Bien, lo entiendo, es verdad, pero en este caso los representantes legales nunca instaron, solo dijeron que no iban a hacerlo... porqué entender eso como una renuncia a la acción y negarle la posibilidad de abrir la instancia, si la acción ni prescribió, ni hay amnistía, ni muerte del imputado.
Espero que se me haya entendido, muchisimas gracias!.
Saludos.