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 #372039  por julianco
 
Hola, soy nuevo en el foro. Soy de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Encontré el foro buscando un lugar para discutir temas legales. Me queda una materia para recibirme, no se si este foro es exclusivo para abogados recibidos, de ser así pido mil disculpas y no posteo más. Busqué una sección de reglas pero no la encontré. Bueno, espero que la experiencia sea positiva.

Tengo una pregunta con la cual he discutido con varias personas y siempre me han llevado la contra.
Es sobre delitos que generan acción dependiente de instancia privada. Ejemplifico con un caso:
Violación de una menor, cuyos representantes legales deciden no habilitar la instancia y lo manifiestan en sede judicial (suponiendo que el fiscal no ve conflicto de interés y no acciona de oficio). Suponiendo que la chica va cuando cumple 21 y habilita la instancia (la acción no prescribio).

Mi opinión es que debe habilitarse la instancia ante el pedido de la chica, ya que el 59 CP en ningún momento dice que la acción se va a extinguir por renuncia (solo para delitos de acción privada).
Siempre que surge este tema me dicen que la instancia es un acto fugaz, que se agota en sí mismo. Bien, lo entiendo, es verdad, pero en este caso los representantes legales nunca instaron, solo dijeron que no iban a hacerlo... porqué entender eso como una renuncia a la acción y negarle la posibilidad de abrir la instancia, si la acción ni prescribió, ni hay amnistía, ni muerte del imputado.

Espero que se me haya entendido, muchisimas gracias!.

Saludos.
 #372155  por poorlaw
 
¡Bienvenido julianco al Portal! Otro rosarino discutidor, ya son varios por los diversos foros, son bravos (y muy especialmente bravas)ustedes :lol:

Mi modesta opinión, solo valedera para la provincia de Buenos Aires, porque involucra el código de procedimientos penal, es la siguiente:

Si la causa no tiene algún imputado determinado, creo que es como vos decís, la víctima podría, cumplido los 21 años de edad, instar la acción por su cuenta y desarchivar el expediente.

Ahora bien, si la causa tuviera algún imputado determinado e individualizado, y ante un archivo por falta de instancia privada, puede el imputado solicitar sobreseimiento al juez de garantías cuando hubiera transcurrido desde la fecha de la resolución que lo dispuso, un plazo superior a los tres (3) años, y con acuerdo del fiscal (art. 323, inc. 7 y último párrafo del ritual bonaerense). Si la solicitud es tramitada mientras la víctima no haya cumplido 21 años, entonces habrá sobreseimiento y fin a la causa. Pero si es tramitada habiendo cumplido 21 años la víctima, entiendo que el Fiscal debería notificar a la víctima para preguntarle si va a instar la acción.

Saludos.