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 #371108  por ferrod
 
Tengo que iniciar una accion de reivindicación y estoy necesitando un modelo de demanda, si alguien me puede facilitar uno se lo agradeceria. Por otra parte, escuché por ahí que es conveniente hacer primero diligencias preliminares para determinar quien está en el inmueble y desde cuando. Alguien sabe sobre esto?. gracias
 #371460  por ferrod
 
Gracias Mordisco !!!
De las medidas preeliminares no sabes nada, o alguien que me pueda ayudar.
Gracias.
 #371508  por Mordisco
 
Procedimiento - Diligencias Preliminares. SALA I - 24/04/2008
Campos J.A.c/Alvarez L.E.y ots.s/Diligencias preliminares. 24/04/2008.

///cedes, de Abril de 2008.- AUTOS Y VISTOS: Considerando: I.- Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido subsidiariamente con la revocatoria impetrada a fs. 38 contra el pronunciamiento de fs. 37 que desestima las medidas prelimina-res solicitadas. Que el apelante expresa sus agravios contra el pronuncia-miento atacado a través de la pieza glosada a 38/41.- Que el quejoso limita sus agravios expresando que, la denegato-ria de las medidas preliminares solicitadas le impide identificar a los eventuales responsables de una supuesta cadena de cesiones de boletos de compraventa de automotor debiendo accionar contra todos y someterse a contrademandas o rechazos de demanda por quién acredite su eximición de responsabilidad.- II.- Que el objeto de las diligencias preliminares consiste, en la mayoría de los casos, en fijar inequívocamente la legitimación evitando, así, el defecto en la traba de la relación procesal. Además, aseguran a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en forma más precisa y eficaz comprobando ciertas circunstancias cuyo conocimiento es impres-cindible o manifiestamente útil, desde el punto de vista de la economía procesal, para fundar una eventual pretensión en juicio.- Asimismo, corresponde señalar, como tiene dicho tanto la doc-trina como la jurisprudencia, que la admisión de las diligencias preparato-rias receptadas en el art. 323 del ordenamiento formal debe realizarse con un criterio amplio, aunque procurando mantener el equilibrio de las partes en el proceso respetando el derecho de defensa de los litigantes. También se ha señalado que la enumeración que contiene el art. 323 del Código ritual no es taxativa, por lo que es posible la recepción de otras medidas distintas a las previstas, cuando se justifique que ellas resultan necesarias para poder emplazar la demanda (Morello, Sosa, Berizonce “Códigos…”, T. IV-A, p.434 y sgtes., ed. 1989; JUBA, CC0002 MO 45470 RSI-590-1 S 11-12-2001.).- Sentado ello, es dable entrar en el análisis de las medidas pre-liminares requeridas y determinar la procedencia o no de las mismas en razón de las circunstancias apuntadas por el peticionante y las constancias obrantes en estas actuaciones.- Conforme los parámetros señalados anteriormente, resulta procedente la prueba informativa requerida en el apartado V del libelo inicial como se pide (ver fs. 35), pero no así las propuestas en el apartado VI del mismo escrito en la forma solicitada. Habida cuenta que de los tér-minos de la demanda, eventualmente podrían ser demandadas las personas de las que se requiere su citación para prestar declaración testimonial –carácter de extraneidad (Doctr. art. 424 del CPC)- deben limitarse las me-didas preparatorias en relación a éstas, en el sentido que sólo podrá reque-rirse de las mismas, que acompañen al expediente en el término de diez días de notificadas por cédula la documentación solicitada y que cada una tenga en su poder.- POR ELLO y demás fundamentos consignados anteriormente, SE RESUELVE: Revocar el pronunciamiento de fs. 37 en el sentido de que: a) Se oficie en la forma pedida a las entidades denunciadas a fs. 35 (Apar-tado V, inc. 1); b) Se requiera de las personas denunciadas a fs. 35 vta. que acompañen a estos obrados en el término de diez días de notificadas por cédula la documentación solicitada que tengan en su poder. NOT. Y DEV. Si-/////// ///////guen las firmas.
Fuente: http://www.camercedes.org.ar/procedimie ... 8/06/2008/