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  • DIVORCIO QUE ME ACONSEJAN???

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 #372468  por Cristina D.
 
Gente tengo que iniciar el divorcio de un matrimonio que hace 30 años estan separados de hechos. La mujer sigue viviendo en la localidad donde contrayeron matrimonio y es la que me vino a ver. Pcia de Buenos Aires.
El hombre esta viviendo en Pilar, hay como 300 km de aca.- Hable con el y no tiene ningun problema para firmarle el divorcio.
Yo lo que queria hacer, es, para evitar problemas, patrocinar yo a los dos. el problema es la distancia, ya que si lo presento por presentacion conjunta le van a fijar 2 audiencias, y a esta altura de la vida es de gusto las audiencias ya que no se van a volver a arreglar ni tampoco tienen bienes para discutir.-
Habia pensado en el art 335 cpcc pero tengo entendido que no hay casos presentados por tal forma (por lo menos dentro de este departamento).-
Que me aconsejan que haga?
El 335 es que el que dice que se puede presentar la demanda, y juntamente con la demanda la contestacion, de esta forma no fijarian audiencia y se resuelve de pleno derecho.-
 #372500  por mfrinland
 
Especificamente el 335 exluye los temas de familia, en la jurisdicción en la que estoy yo no hay casos presentados así, pero se que en otros y en capital si hacen la presentación en forma conjunta y solicitan el divorcio por 214 inc. 2º, por que no consultas en la tuya!!. Si necesitas tengo algun modelito que me han pasado por aca. Suerte.
 #372533  por JosefaOtero
 
Cristina está prohibido patrocinar a ambas partes en un proceso, aún en el caso de divorcio de mutuo acuerdo. Por otro lado el divorcio tramita en provincia de Bs.As. en donde no tenés que presentar la demanda, tenés que presentar una planilla delfuero de familia y la documentación y nada más, con esto se sortea el Tribunal y se abre lo que se llama la etapa previa, endonde si o si hay una audiencia ante la Consejera de Flia. si en esa audiencia ambas partes, con su correspondiente letrado, están de acuerdo en divorciarse, la consejera labra el acta con el acuerdo y lo pasa a sentencia. Fijate el CPCC de la Pcia. de Bs.As. el LIBRO VIII PROCESO ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE INSTANCIA UNICA DEL FUERO DE FAMILIA (artículos 827 al 853). Espero te sirva mi explicación. Exitos *leo*
 #372876  por Carolina26
 
Tuve un divorcio por mutuo acuerdo que tramito en Lomas de Zamora, presente demanda por mutuo acuedo intervenimos dos letrados en representación de cada parte y en este caso particular, no tuve audiencias, solo me solicitaron escrito con una ratificaciónde la fecha de separación de hecho firmada por als partes y luego se dicto la sentencia de divorcio. Dependerá del criterio del tribunal al momento de fijar la audiencia.
 #373016  por silvia pinar
 
en Mar del Plata , se puede patrocinar a ambas partes y despues de 3 años de separados de hecho no hay ninguna audiencia , se declara la cuestion de puro derecho , ( art. 214 inc. 2 c.c. ) .
 #373036  por Cristina D.
 
Hola gente! Les cuento, cuando yo estdiaba nos daba clase uno de los miembros de la camara de apelaciones de nuestro departamento judicial. En una de las clases de divorcio (forense) nos comento de la utilizacion de este art en divorcios. Pero nos dijo que nunca habia sido usado en tal sentido nunca.-
Tambien nos dijo que no era necesario que intervengan 2 abogados cuando es por mutuo acuerdo. Por eso les consultaba a ustedes porque yo no tengo experiencia en el tema.