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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #371565  por Alita2009
 
Hola!!!! Necesito una opinión. Tengo un cliente que estuvo facturando desde el año 1994 a 2006, a pesar de supuestamente no existir vinculo laboral la empresa lo hizo renunciar por telegrama, inclusive la propia empresa en una de las cartas al reconocer la renuncia reconoce un vinculo laboral. El sr nunca hizo reclamo pero ahora como quiere ver el tema jubilacion envio cartas doc reclamando la parte laboral (estaria prescripta) y los aportes por todo el periodo.
En principio podriamos decir que si bien renuncio en ese año, en realidad como fue todo no registrado, continuo trabajando hasta agosto 2007 por ejemplo, para negociar la parte laboral en el SECLO.Que opinan?
 #371595  por pablo28
 
Hola tene en cuenta que las intimaciones interrumpen la prescripción por el término de 1 año (art. 3986 CC), ahora hace el calculo teniendo en cuenta lo prescripto por este artículo. Puede reclamar las sumas de dinero no prescriptas dentro de los 2 años. Ahora en cuanto a la renuncia se pueden adoptar dos caminos a mi leal entender:
1-Invocar que no es válida puesto que estamos en presencia de una figura no laboral
2-O si se reputa válida, invocar vicios de la voluntad

Despues a partir de uno de estos casos se ve como se procede.
 #371742  por Alita2009
 
Pablo, gracias por tu respuesta y por tu ayuda. Coincido en un todo cn lo que decis, el tema que el señor tenia otros asesores que le hicieron la carta en el mes de febrero de este año y ahora nos cayo con este tema. Igual solo le interesarian lograr los aportes, no tanto lo laboral.
cualquier consulta me contacto nuevamente.
saludos.
 #372148  por Ariel 78
 
Hola pablo! perdon, vos decis que por el hecho de intimar por TCL al pago de la indemnización, tengo un año más para presentar la demanda; así, tengo 3 años por el 3986?
 #372673  por turiddu
 
Me permito disentir, muy respetuosamente, con el amigo pablo 28. Paso a explicarme:

La intimación efectuada por TCL, en tanto constituya INTIMACION FEHACIENTE, produce la SUSPENSION de los términos de la prescripción por UN (01) año, a tenor de lo previsto en el art. 3986, párrafo segundo del CC. Sin perjuicio de ello, es del caso acotar que la cuestión tienes sus aristas específicas si el litigio se desarrolla en el ámbito de la Capital Federal o de la Provincia de Buenos Aires, pero ese ya es otro cantar.-

Colofón de lo reseñado: tanto la interposición de la demanda (lato sensu) como la denuncia efectuada ante la autoridad administrativa del trabajo (comisiones médicas incluídas) son las únicas causales de interrupción del curso de la prescripción en el ámbito del negocio jurídico laboral. Un fraternal abrazo.-