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  • alguna jurisprudencia sobre domicilio constituido?

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 #372740  por anarelle
 
Me vinieron con un daños y perjuicios que está casi terminado y en el que no se puede hacer ya nada porque dejaron vencer todos los plazos (por supuesto me tenía que tocar a mí que soy nueva... no podía empezar por una sucesión, la jubilación de la abuela... pero bue, ya estoy en el baile).

La cuestión es que esta gente (demandada) tenía un abogado que renunció al patrocinio, y presentó en el expediente una carta privada y una carta documento con aviso de retorno en las que les avisaba que renunciaba. Esto fue antes de la sentencia de 1º instancia. Los demandados nunca volvieron a presentarse con un nuevo abogado.

Cuando salió la sentencia condenatoria se la notificaron al domiclio constituido de su abogado renunciante, a lo que éste contestó que fuera notificada en el real. Esto se hizo así, pero los demandados no apelaron la sentencia (confiados porque alguien con pocos escrúpulos les dijo "quedense tranquilos que está todo bien"). La actora apeló y en cámara subieron el monto del capital a pagar.

La última notificación que ellos recibieron en su domicilio real fue la de la 1º sentencia. De ahí en más, tanto la de 2º instancia como todos los demás actos procesales, se notificaron al constituido (a lo que el abogado respondió en varias oportunidades que había renunciado, y el juzgado le contestaba que subsistía el domicilio constituido).

Ahora aprobaron la liquidación y volvieron a notificar al constituido. Aparentemente la liquidación está bien, por lo que es en vano apelarla (tengo plazo hasta el martes 11.30).

Esta gente se enteró de casualidad de que el expediente estaba terminado y que debían pagar unos $40.000 y me pidió ayuda, pero realmente no veo muchas opciones:
1. proponer un acuerdo de pago (según ellos la relación con la actora es insoportable, por lo que no va a aceptar nada).
2. hacer una venta simulada de su único bien inmueble (no me gusta mucho la opción, más considerando que los tienen inhibidos y no les serviría de mucho).
3. intentar hacer caer las notificaciones hechas al constituido desde la sentencia de 1º instancia (no inclusive) en adelante.
Pregunté en el juzgado cuál era su criterio y me dicen que eso no me lo pueden informar de antemano, porque una vez planteado ellos tendrán que revisar normas y ver cuál tiene más peso.


Por lo tanto, estoy buscando la forma de demostrar que los demandados quedaron sin defensa, ya que ellos no tienen por qué conocer cuestiones procesales en cuanto a los domicilios constituidos.

Sí, ya sé, quiero sacar un conejo de la galera, pero si alguien conoce jurisprudencia o doctrina a mi favor que pueda citar, me haría un inmenso favor en indicarme por dónde puedo buscar, ya que en la web de la Corte de la Provincia no encuentro. Soy del interior de la provincia de Buenos Aires.

De antemano, muchísimas gracias!
 #372873  por poorlaw
 
Hola:

Mirá, encontré un fallo sobre un caso medio parecido, pero no es a tu favor :(

Pero, igual transcribo un extracto y cito la fuente, para que lo busqués, si te interesa, y ver qué hay que acreditar para que prospere tu pretensión.
Hechos: la alzada... desestimó el incidente de nulidad promovido por el demandado en una ejecución de alimentos, respecto de una notificación cumplida en la oficina de un letrado que no le habría comunicado tal diligencia ni la renuncia al patrocinio.

"Debe rechazarse el incidente de nulidad instado por el demandado -en una ejecución de alimentos- que fue notificado de una resolución en el domicilio constituído al suscribir el convenio ejecutado durante el trámite de mediación, si no acreditó ni notificó el cambio de domicilio, pues quien constituye un domicilio legal debe aceptar toda la suerte que tal constitución le depare (conf. Alberto Maurino, "Notificaciones procesales", p. 220)..."

"...De allí la fórmula básica expresada por Alsina que establece "donde hay indefensión hay nulidad. Si no hay indefensión no hay nulidad"... Desde esta perspectiva, pues, es necesario, para que prospere la nulidad del procedimiento que el vicio, defecto u omisión haya privado a quien lo invoca del ejercicio de alguna facultad..."

CNCiv, sala k, 29/08/2003

LL 2003-F, p. 128
Saludos.