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  • URGENTE!! RECONOCIMIENTO EN RUEDA

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 #366855  por mfrinland
 
Estimados colegas, no me dedico al derecho penal, por eso es que solicito si alguno me puede dar una manito en el siguiente tema: mi cliente realiza una denuncia por impedimento de contacto contra la madre de su hijo y su abuelo paterno, aporta testimonial de dos allegados que lo habian acompañado a buscar a su hijo y le fuera negado, en ese acto el abuelo insulto y amenazo a los testigos, quienes manifiestan haberse quedado callados solo escuchando. Ahora bien hoy los dos testigos son citados para mañana (Lunes 08-06) para reconocimiento en rueda por ser imputados en el delito de amenazas que denunciao el abuelo paterno(se entiende?) Mi consulta es, me puedo oponer al reconocimiento por ser solicitado por el agente fiscal y no por el Juez?, necesitan tener abogado defensor? que pasa si no se cumplen las garantias para efectuar la ronda? Por favor si alguien, como veran los plazos es urgente!!! me puede orientar en cual es el mejor proceder en estos casos. Mil gracias
 #367326  por poorlaw
 
mfrinland escribió:me puedo oponer al reconocimiento por ser solicitado por el agente fiscal y no por el Juez?
En provincia BsAs lo puede ordenar el agente fiscal (art.257).

Por otra parte, entiendo que una citación para ser objeto de reconocimiento en rueda es un acto acusatorio, por lo que creo que el citado tiene derecho a ser asistido por un defensor.

Esperá otra opinión.

Saludos.
 #367495  por mfrinland
 
Gracias por responder y les cuento por si alguna vez lo necesitan, que de oficio y sin ser imputados el agente fiscal notifica a la Defensorio General Departamental, y se pueden oponer, es un derecho que tienen, y pasan al reconocimiento fotografico. En mi caso como iban a ser reconocidos por que son familiares del padre de la hija de la denunciante ( se entiende?), resolvimos hacer uso del derecho a negarse. Gracias
 #372746  por nor66
 
En este caso en primera instancia a las personas que deban identificadar en un reconocimiento en rueda de persona, y como dijera alguién ut supra, es un acto acusatorio. Para el evento que te ocupa, la rueda debe hacerse a las personas que han sido notificadas de sus garantías, ergo si no fuera así, se nulifica el acto. A todo evento tenés que tener en cuenta que tu consulta, tiene que ser realizada mucho antes del reconocimiento, de esa manera, se certifica que las personas a ser identificadas, deben estar sometida a proceso, por ello sus garantías tienen que estar intactas. Ahora bien, si la notificación fue hecha por la policía, tenés que establecer si ésta lo notificó, porque seguramente la Fiscalía debe haber ordenado la rueda previa notificación de los artículos 1 y 60 del ritual, siempre que el hecho sea en Provincia de Buenos Aires.