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  • Demanda contra la municipalidad

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #372041  por laespinapunteaguda
 
Hola, mi nombre es Carlos, y queria saber si alguien tiene nocion acerca de reclamar daños contra la municipalidad. Los hechos son los siguientes: El día 17 de abril de 2009 siendo aproximadamente las 17:14hs, iba camino a encontrarme con mi hijo para ir a comprar a un supermercado cerca de la zona. Para ir a buscarlo tengo que pasar por la vereda de un supermercado chino cuya denominacion social es "SUPERMERCADO AZUL", sito en la calle ........................................................, me encontraba bajando por una rampa construida por los propietarios del Supermercado, y llevando a mi sobrina en mis brazos. Mi sobrina tiene apenas 1 año de vida. La rampa fue construída para que los empleados del supermercado puedan trasladar, con los carritos, mercadería del camión al supermercado. La rampa fue construída sin la debida idoneidad. Se encuentra en muy mal estado. Por la mala construcción de la rampa, tropecé con unas grietas que tiene la rampa, cayendo con mi sobrina. Al caer intenté preservar a mi sobrina para que no se golpeara sujetándola fuertemente contra mi pecho para que no se diera la cabeza contra los escalones que se encontraban al lado de la rampa. Estos escalones tinen una altura de aproximadamente 30 cm. cada escalón, también fueron construídos por los propietarios del Supermercado.-
La caída que sufrí me produjo las siguientes lesiones: una fractura expuesta de tibia y peroné con un esguince severo de tobillo de la pierna izquierda.-
La parte de la vereda, construída por los demandados, es de cemento rústico, muy alta y está en desnivel con respecto al resto de la vereda. Según los propietarios del "Supermercado Azul", fue construída así para que no entre agua, debido a las indundaciones que sufre la zona cada vez que llueve. Siendo así, la única parte de la cuadra que tiene la vereda más alta. Los vecinos de la zona dicen que no es la primera vez que se cae una persona por la mala construcción de la vereda.-
Al caerme quedé con la pierna fracturada, los dueños del Supermercado miraban y no ayudaban. Mi hijo al verme caída, corrió desesperadamente a ayudarme y llamó de inmediato a la ambulancia. En el transcurso de esperar a que llegue la ambulancia los propietarios del supermercado no prestaron ayuda alguna; lo único que hicieron fue mirar por unos minutos y luego entraron al comercio, como si nada hubiera pasado; en principio mi hijo pensó que habían entrado para llamar a la ambulancia y decirle que se apuren, pero luego de haber transcurrido un largo período de tiempo, y haber observado que nadie salía del local, fue a buscarlos para ver que pasaba, y se dio cuenta que ellos no habían prestado socorro alguno, sino que seguían con sus tareas habituales.-

Y luego la sigo con los medicamentos, etc. ahora bien, por la prueba que la señora me trajo la rampa esta en perfectas condiciones, y muy bien construida. Mi pregunta es: ¿Conviene demandar a la Municipalidad?, Y como lo hago, porque para mi la señora se resvalo por culpa de ella , o directamente la demando a la municipalidad sin decir que la rampa estaba hecha sin la debida idoneidad, demandandola unicamente porque la rampa estaba ahí?. Si demando a la Muni. la demando por los siguientes arts.: (Si hay alguno mas avisenme, por favor) Estos hechos también hacen civilmente responsable a la Municipalidad de Lomas de Zamora por no haber observado el deber de vigilacia y cuidado que generan como responsabilidad las siguientes Leyes y articulos:
Codigo Civil de la República Argentina. Libro Tercero. De los derechos reales. Título I. De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos. Capítulo único. De las cosas consideradas con relación a las personas. Art. 2339: "Las cosas son bienes públicos del Estado general que forma la Nación, o de los Estados particulares de que ella se compone, según la distribución de los poderes hecha por la Constitución Nacional; o son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares".-
Art. 2340: "Quedan comprendidos entre los bienes públicos:
7º) Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común;".-
Art. 2341: "Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado o de los Estados, pero estarán sujetas a las disposiciones de este Código y a las ordenanzas generales o locales".-
Art. 2344: "Son bienes municipales los que el Estado o los Estados han puesto bajo el dominio de las Municipalidades. Son enajenables en el modo y forma que las leyes especiales lo prescriban.".-
Ley Orgánica de las Municipalidades. Decreto ley 6769/58 de la provincia de Buenos Aires. Capítulo II. Del Departamento Deliberativo. I. Competencia, atribuciones y deberes. A. Reglamentarios.
Art. 27. (Según Decreto ley 9117/78). Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar:
1. La radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicta la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales;
2. El trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial;
8. Las condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los baldíos;
17. La prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el repose y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y lumínico, así como las trepidaciones, la contaminación ambiental y de los cursos de agua y aseguramiento de la conservación de los recursos naturales;

Dado que los ciudadanos de la Prov. de Buenos Aires debemos pagar los impuestos, y tener las siguientes obligaciones, segun: "Ley Orgánica de las Municipalidades. Decreto ley 6769/58 de la provincia de Buenos Aires. En su Capítulo VI. De los Recursos Municipales.
Art. 226.: Constituyen recursos municipales los siguientes impuestos, tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones de servicios y rentas:
6. Reparación y conservación de pavimentos, calles y caminos.
7. Edificación, refacciones, delineación, nivelación y construcción cercos y aceras.
17. Inscripción e inspección de mercados, puestos de abasto, negocios que expendan bebidas alcohólicas y cualquier clase de industria o comercio.
21. Inscripción e inspección de inquilinatos, casas de vecindad, de departamentos, cabarets, garages de alquiler y establos". ¿Donde es que se ven reflejados los derechos del consumidor contemplados en nuestra Carta Magna? cuando en su Primera Parte. Capítulo Segundo. Nuevos derechos y garantías. Art. 42. establece: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficacia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismo de control."
El Art. de la Constitución Nacional, leyes, arts. e inc. mencionadas ut-supra hacen responsable tambien a la Municipalidad de Lomas de Zamora por los daños causados en mi persona, solicitando a V. S. proceda a condenarlos con intereses, costos y costas por ser civilmente responsables, con caracter solidario con el "Supermercado azul".-