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 #372064  por javyto
 
Les solicito su ayuda ya que tengo un caso de una empleada que luego de tomarse el periodo de excedencia por 6 meses sin goce de sueldo, al momento de reincorporse, la empresa la despide aduciendo que como no tenían más consultorios externos de kinesiología (los habían transformados en habitaciones) y no podían darle más trabajo y se acogían al art. 184 última parte y 183 inc b en donde le pagaban el 25% de la indemnización.

Obviamente cerraron los consultorios porque era más rentable poner habitaciones y además no es que no había más trabajo porque sigue habiendo kinesiologos en otras áreas como en la de terapia intensiva.

Desde ya que negamos el telegrama, la pregunta es: Han tenido casos como este ? la empresa es la que debe probar la "falta de trabajo" ? puedo reclamar algo adicional a la indemnización por el 245 ?

Gracias colegas !
 #372165  por chiqui79
 
por supuesto que podes reclamar art. 245. La falta de trabajo debe probarse con un procedimiento especial de emergencia (creo) aparte podrian haberla reubicado. Reclama tranquila, estan locos, se cavaron la fosa.
 #372166  por chiqui79
 
ademas fijate si no le corresponde el agravante de maternidad (por los plazos). me parece que tambien, eso agregalo en el intercambio epistolar, intimalos al pago de eso tb.
 #372171  por javyto
 
chiqui79 escribió:ademas fijate si no le corresponde el agravante de maternidad (por los plazos). me parece que tambien, eso agregalo en el intercambio epistolar, intimalos al pago de eso tb.
El plazo ya se pasó, pasaron 9 meses desde la fecha de parto. Desde ya muchas gracias por tu ayuda !!!!!!!
 #372196  por Alita2009
 
La protección de la maternidad son 7 meses y medios antes y 7 meses y medio despues del parto, conforme el Art. 178 LCT, por lo cual en este caso no se aplicaría. No obstante, en virtud de lo que nos comentas, le corresponderia la indemnizaciòn prevista en el Art. 245 LCT, salvo que el empleador pueda demostrar fehacientemente la imposibilidad de reincorporarla, lo cual no creo suceda en este caso, toda vez que crisis economica o fuerza mayor no existirían al haber construídos nuevas habitaciones, etc.
Saludos.Ale
 #372253  por DAL
 
MIrá, el empleador debe demostrar fehacientemente la imposibilidad de reincorporarla. Y puede reincorporarla en tarea igual, pero tambien superior o inferior a la que tenía con acuerdo de la mujer. Sin embargo en ningun momento la ley alude a la falta de trabajo no imputable a la empresa, ya que citaría otra normativa. Aca el empleador digamos que cambio su explotación. La trabajadora podrá reincorporarse porque la empresa existe, pero tendrá que hacerlo en otro puesto, distitno al que tenía, que no esta ocupado por otras personas sino que no existe más. Si no se reincorpora en un puesto distinto, superior o inferior, la indemnización que va es la del 183 b, es un caso de excepcion al 245.
 #372609  por javyto
 
DAL escribió:MIrá, el empleador debe demostrar fehacientemente la imposibilidad de reincorporarla. Y puede reincorporarla en tarea igual, pero tambien superior o inferior a la que tenía con acuerdo de la mujer. Sin embargo en ningun momento la ley alude a la falta de trabajo no imputable a la empresa, ya que citaría otra normativa. Aca el empleador digamos que cambio su explotación. La trabajadora podrá reincorporarse porque la empresa existe, pero tendrá que hacerlo en otro puesto, distitno al que tenía, que no esta ocupado por otras personas sino que no existe más. Si no se reincorpora en un puesto distinto, superior o inferior, la indemnización que va es la del 183 b, es un caso de excepcion al 245.
Pero el hecho de que el puesto no exista más es ajeno a la empleada, es decisión pura y exclusiva de la empresa. En este caso le ofrecieron en forma verbal (y solo fue un comentario) si tenía conocimientos para estar en el área de terapia intensiva.

Por otro lado según el art 184 Reingreso. el cargo superior o inferior debe ser aceptado de común acuerdo con la empleada. En este caso el empleador debe demostrar la imposibilidad de reincorporarla.

Aguardo tus comentario y muchas gracias !
 #372795  por DAL
 
Tal cual: si no hay acuerdo de la empleada para otro puesto, no existiendo más el de ella ( te reitero, desaparece la explotación, no que el puesto esta ocupado) dejás acreditada la imposibilidad de reincorporarla.
Tene cuidado poqrue me parece que la empresa viene pensando bien lo que hace.