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  • APELACION DE HONORARIOS REGULADOS EN CAMARA

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #372921  por FabiMon32
 
Hola, como va?
Trabajo en el area de legales de un organismo publico y se me planteo una duda.
Nos regularon honorarios por la defensa del organismo por la interpocision de un recurso de una empresa por la aplicacion de una multa.
El recurso fue desestimado por lo que a los abogados del organismo les regularon honorarios.
Al ser estos regulados por la Camara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, la pregunta es:
Ante quien se presenta el recurso de apelacion por bajos de los mismos?
Ante la corte?
O ante la misma Cámara?
O los mismos no se apelan por ser unica instancia?
Desde ya muchas gracias y espero opiniones y respuestas
 #372930  por DoctorPiccafeces
 
La CSJN tiene un criterio restrictivo en materia de honorarios, ellos no atienden apelaciones en ese sentido salvo que sea manifiestamente arbitraria la regulación de primera instancia o que hayan privado de regulación a un profesional.

Se de dos casos que han tratado, uno es el de la síndico de la quiebra de una textil que tiene nombre de una localidad del oeste bonaerense, a quien le regularon no mas de cinco mil pesos por atender una megaquiebra con mas de 300 incidentes de verificación y revisión y una catarata de incidentes de subasta (se los subieron) y otro de un abogado que, patrocinando a un incidentista en la quiebra de una entidad financiera, por un error le pusieron dos ceros demás a la regulación -error que se mantuvo en Cámara, vaya uno a saber porqué- y terminaba cobrando una pequeña fortuna (se los bajaron drásticamente).

Pero, por regla general, una vez que la Cámara fija honorarios, es lo que se paga.
 #372942  por FabiMon32
 
muchas gracias por la respuesta.
pero por ahi no aclare bien.
al ser un recurso directo la unica instancia en que se actuo es en la segunda o sea la Cámara de Apelaciones.
siguiendo el criterio del fallo del CSJN de fecha 12/07/07 "INTERNACIONAL HOUSE SRL -RQU S/QUEJA", la inapelabilidad de la causa principal del proceso no trae aparejada la inapelabilidad de la regulacion de honorarios de los letrados que intervinieron en el mismo.
Por otra parte hay jurisprudencia plenaria de la Cam. Nac. de Apel. en lo Civil que dice que el criterio del art. 244 prevalece sobre el del 242 del CPCCN por lo que las regulaciones de honorarios siempre son apelables.
Ahora bien mi duda es si la unica instancia que ha regulado los honorarios es la Camara de Apelaciones, quiere decir que no se puede apelar, pero si no puedo apelar no me veo privado de la doble instancia de revision que necesitan los honorarios dado su caracter alimentario??
espero haber clarificado la pregunta gracias