HOla a todos: TEngo una clienta que tuvo durante dos años una señora que trabajaba dos veces por semana (jueves y viernes de 09:00 a 16:30 hs) registrada luego de dos meses de prueba por el famoso formulario ese de AFIP. La empleada abandonó su lugar de trabajo intempestivamente pues la perra que tienen los empleadores tuvo cria (9 perritos que tienen 35 días) y a ella le daba asco el popo de los perritos (a todo esto nadie le pidió que lo limpiara) verlo le daba asco.; asi que el jueves, se presentó a trabajar, esperó a que sus patrones se fueran y luego ella se retiró, cerrando las puertas y dejando las llaves de la casa en el buzon de sus empleadores (aclaro que no sustrajo nada). Posteriormente, tipo las 11:00 AM dejó un mensaje diciendo que se iba porque le daba asco ver la caca de los perritos.
Al otro dia llamó diciendole a su empleadora que a ella le correspondia un fondo de desempleo que la patrona le tenía que pagar. Mi clienta con buen criterio le dijo que ella se había ido y que por lo tanto debía presentar la renuncia. Mis preguntas son las siguientes:
1) ¿Tiene que enviar la renuncia?
2) Si no envia la renuncia: ¿Hay que intimarla para que se presente a prestar servicios?
3) ¿Hay relación en los términos del Dec Ley 326/56?
4) ¿Cuando se tienen empleados con el régimen de este formulario: hay que confeccionar un contrato de locación de servicios ó no es necesario?
Hasta ahora todos los casos de servicio doméstico que hice fueron por el Dec., la verdad es que no se manejarme con este caso.
Se agradecen todos los despejes posibles.
Muchas gracias, saludos,
Claudia Emma
Al otro dia llamó diciendole a su empleadora que a ella le correspondia un fondo de desempleo que la patrona le tenía que pagar. Mi clienta con buen criterio le dijo que ella se había ido y que por lo tanto debía presentar la renuncia. Mis preguntas son las siguientes:
1) ¿Tiene que enviar la renuncia?
2) Si no envia la renuncia: ¿Hay que intimarla para que se presente a prestar servicios?
3) ¿Hay relación en los términos del Dec Ley 326/56?
4) ¿Cuando se tienen empleados con el régimen de este formulario: hay que confeccionar un contrato de locación de servicios ó no es necesario?
Hasta ahora todos los casos de servicio doméstico que hice fueron por el Dec., la verdad es que no se manejarme con este caso.
Se agradecen todos los despejes posibles.
Muchas gracias, saludos,
Claudia Emma