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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #372727  por fernando1985
 
Hola a todos! , les cuento: me recibi hace poco y tengo poca experiencia laboral (busco trabajo ademas ja).Y como a todos nos interesa cobrar, pero para eso primero tengo q saber como.A lo q voy yo es que, en la facultad (catolica de la plata en mi caso) "estudiamos" la ley de honorarios, pero muy por arriba.Y a mi me surgen dudas de como cobrar?,cto cobrar?, en q momento cobrar?, etc.X ejemplo, si un litigio me dura 5 años, tengo q esperar para cobrar hasta q me regulen honorarios?? no hay pagos parciales ( q realiza el cliente) x los trabajos q fui realizando?
Mis preguntas pueden parecer tontas, pero en la facu la verdad q el tema se paso casi por arriba (Y ME DA BRONCA), a mi me interesa mucho saber sobre esto xq yo no estudie PARA LABURAR GRATIS.

ESPERO LAS RESPUESTAS, ACA HAY MUCHOS COLEGAS CON EXPERIENCIA QUE QUIZAS SEPAN RESPONDERME.

MUCHAS GRACIAS!!!
 #373420  por mantuleasa
 
es mas facil, ante la inquietud concreta, que podamos ayudarte..asi en general es medio dificil..es como preguntar: cuanto sale un jean??y , ahy de 40 $ y de 1000.00.-
cuando tengas una duda especifica, consultanos, que rtas no te han de faltar.-
un saludo
 #379146  por rociodavid
 
hola... mas o menos estoy en tu situacion, en principio los honorarios los paga la parte perdiciosa, es lo que te regulan en la sentencia, a tu cliente le podes ir sacando como adelantos de honorarios para sobrellevar el tema de tus cuentas, ademas siempre podes arreglar tus honorios extrajudicilmente, si tenes el caso por ganar, y ahi le cobras al cliente y a la parte que perdio el juicio