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  • plazos de notificacion en periodo de pureba

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 #370516  por sunmoon
 
Hola a todos. mi consulta es la siguiente: a un empleado le informaron que no iban a seguir adelante con el vinculo laboral el dia 11/06. el empleado habia ingresado el 16/03 a la empresa. se le informo de forma verbal que la empresa lo desvinculaba. Al dia de la fecha (domingo 14/06) no lo han notificado aun mediante carta doc ni nota de despido alguna. si la carta doc le llega el mismo martes 16/06, se considera que el empleado de todas maneras ha quedado efectivo y por lo tanto le corresponde indemnizacion por antiguedad? o la empresa esta todavia tiempo de enviarle hasta ese mismo diainclusive la carta doc.? que tipo de accion se debe tomar en este caso?
 #370559  por SALINASPAU
 
El periodo a prueba se cumple a los tres meses del contrato, no de la notificacion, si la misma sale el dia del vencimiento del plazo, pero el la recibe dos dias despues, sigue siendo a prueba. Espera mas respuesta, pero, la fecha que vale es la que se despacha no la que se recibe para ese caso en particular.De todos modos, hay que ver, si el recibo señala que es periodo a prueba y si ante afip la declaracion dice en periodo a prueba.
suerte
 #370808  por sunmoon
 
Ante todo gracias, por responder. En el recibo nada dice del periodo a prueba. no hay nada que aclare que el trabajador esta en periodo de prueba. solo consta la fecha en la cual ingreso a la fecha y la fecha de ant. recon.
seguire esperando mas respuestasssss

graciasss
 #373468  por Pilusa
 
Hola gente- Entiendo que el distracto se perfecciona cuando el despacho mediante el cual se lo comunica llega a la esfera de conocimiento del trabajador destinatario.- Esperá más opinones por las dudas.
Saludos
 #373564  por turiddu
 
Pilusa escribió:Hola gente- Entiendo que el distracto se perfecciona cuando el despacho mediante el cual se lo comunica llega a la esfera de conocimiento del trabajador destinatario.- Esperá más opinones por las dudas.
Saludos
Exactamente Pilusa; tal lo que establece la teoría recepticia de la notificación en materia de actos jurídicicos, por lo que se requiere la POSIBILIDAD de que el despacho ingrese en la esfera de conocimiento del recipiendario, vale decir, la posibilidad de que haya tenido ocasión de conocer el contenido de la intimación. Un fraternal abrazo.-