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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #373898  por nat--30...
 
Hola, mi consulta es sobre que tan grave debe ser una falta para acarrear como sanción el despido.
Mi clienta (casi adolescente) truchó un certificado médico, en el sentido de que le agregó la prescripción de reposo que el médico había omitido. En el trabajo se dieron cuenta del agregado y le llegó la CD de despido con justa causa, hace ya varios días. Ella no contestó nada y fue esperando su indemnización, que obviamante no le dieron.
Más allá de estas cuestiones mi pregunta es si correspondía el despido, no habiendo nunca sido sancionada en el transcurso de la relación laboral ( 1 año y medio), y si todavia está posibilitada de hacer algo al respecto.
 #373929  por klaudia7
 
Hola Nat, que cobre lo trabajado, el error grave fue de ella.
 #373933  por Alita2009
 
Hola Natalia, coincido con Klaudia.
La falta es grave, y da lugar a un despido con justa causa. Tene presente que la empresa por sus propios medio puede solicitar una pericia caligrafica. Conozco un caso donde fue así y no hubo vuelta atràs. Teniendo en cuenta esto sugerile cobrar los haberes trabajados, sac proporacional y vacaciones no gozadas. No hagan mas reclamos por el costo puede ser peor.
Saludos.
Alita
 #373951  por DAL
 
La falta se mide en relacion a los hechos y pesa la conducta del trabajador a lo largo de la relación. Si en un año y medio no solo falta sin justificación sino que además falsifica un certificado médico . . . .bueno, que querés que te diga . . . .
 #373974  por nat--30...
 
Y si, yo opino lo mismo, pero siempre hay algún colega o "entendido" que llena la cabeza para que crean que siempre tienen las de ganar. Gracias por los comentarios. A ella le va a ayudar a ser más responsable, lección aprendida con un costo $. :D
 #373981  por DAL
 
La justificacion de la causa, por ley, la determina el juez, y nadie más.
Tu clienta tiene derecho a querer hacer el juicio proque la ley dice que el juez es el que dice que la causa fue justa. La cosa esta en si vos tenes que hacerle el juicio laboral, sin cobrarle honorarios, con un pacto de cuota litis que implica que si ella cobra vos cobrás y si no cobra vos tampoco. Yo en estas circunstancias no acepto casos así. Si veo que de entrada la cosa viene mal, no juego al pacto de cuota litis, sino que lo tomo como cualquier otra demanda. Yo le explico a mi cliente como le puede ir, si acepta hacerlo, tiene que pagarme. Tanto la demanda, tanto la prueba, tanto el alegato. El cliente se baja cuando quiere. Se lo patrocina (nada de poder). Si cobra, y nosotros le cobramos al deudor, se le reintegra lo que nos adelantó.
Asi la que decide es ella.
El tema es que vos te metas sabiendo lo que puede pasar. Ella trabajó por un precio. Vos estas dispuesta a trabajar a que riesgo???
 #374037  por nat--30...
 
Si, aparte la relación laboral no duró tanto, así que lo que pierde en indemnización no es verdaderamente significativo como para entrar en un juicio de dudoso resultado. Por otra parte, no tiene un $ como para arreglar los honorarios de la manera que vos proponías.
Gracias por la ayuda.