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  • Jurisprudencia. Ciclista embestido por apertura puerta.

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 #374157  por abogado1987
 
martins, si bien ... " ... Ciclista embestido por apertura puerta ... " no me cierra, interpreto que te puede ser util >

Corresponde atribuir responsabilidad a la demandada por las lesiones padecidas por un ciclista que impactó con la puerta trasera del automotor de aquélla, que se encontraba detenido en una avenida de importante tránsito, pues, la circunstancia de que el ciclista revista la calidad de embistente no es relevante, en tanto, es claro que la repentina apertura de la puerta constituyó un obstáculo insalvable.

Lezcano, Jorge A. c. Santucho, Carlos D. y otro
DJ, 2007/02/21, 395
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala I
07/11/2006
 #374165  por martins
 
abogado1987 escribió:martins, si bien ... " ... Ciclista embestido por apertura puerta ... " no me cierra, interpreto que te puede ser util >

Corresponde atribuir responsabilidad a la demandada por las lesiones padecidas por un ciclista que impactó con la puerta trasera del automotor de aquélla, que se encontraba detenido en una avenida de importante tránsito, pues, la circunstancia de que el ciclista revista la calidad de embistente no es relevante, en tanto, es claro que la repentina apertura de la puerta constituyó un obstáculo insalvable.

Lezcano, Jorge A. c. Santucho, Carlos D. y otro
DJ, 2007/02/21, 395
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala I
07/11/2006
Muchas gracias abogado 1987. Si, el fallo coincide con el caso que plantee.
 #374186  por abogado_1987
 
Martins, de nada ... también >

Es causa adecuada y eficiente del desenlace fatal la conducta del demandado quien abriera la puerta de su camión estacionado desaprensivamente, esto es desentendiéndose de las implicancias del tránsito en una avenida de movimiento vehicular intenso, sin previamente verificar lo que acontecía en las cercanías e inmediaciones, al punto de provocar la brusca maniobra del ciclista que derivó en la interposición o interferencia súbita en la línea de marcha del colectivo que circulaba detrás.-
CC0000 PE, C 5219 RSD-14-5 S 28-2-5, Juez LEVATO (SD)
Bichara, Ricardo y otra c/ Scagnetti, Ernesto y otros s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Levato-Gesteira

En caso de muerte de un ciclista como consecuencia de la imprudencia del conductor de una camioneta estacionada, que al abrir la puerta izquierda de su rodado hizo que aquel chocara contra ella perdiendo el equilibrio y cayendo contra el costado de un camion que lo arrollo alcanzandolo con su rueda trasera, el grado de responsabilidad que debe atribuirse a las partes, sera de un 30% para el conductor del rodado en atención a su infracción a una elemental regla de precaución -observar atentamente a traves del espejo retrovisor antes de abrir la puerta izquierda del vehiculo- y en un 70% para el ciclista que transitaba por una avenida en la que estaba prohibida la circulación a sangre, en infracción de disposiciones provinciales sobre la materia (código de transito de la prov. De bs. As., Ley 5800: 1).
Autos: BATAGLIA, DORA C/ RE, OSCAR S/ SUM. - Mag.: RAMIREZ - ARECHA - GUERRERO - 09/08/1995