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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #372979  por mafeci11
 
trabajador de la construccion. Fallece. Los herederos pueden pedirle al empleador que les abone el fondo de cese laboral?
La libreta de aportes, queda en poder del empleador?
 #373069  por Maricelf
 
art 23 de la ley 22.250
ARTICULO 23.-
En caso de fallecimiento del trabajador el Fondo de Desempleo será entregado sin trámite judicial de ninguna naturaleza al cónyuge sobreviviente, a los descendientes o ascendientes en el orden y proporción establecidos en el Código Civil. En caso de no existir aquéllos, será de aplicación lo determinado en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, en cuanto a la persona beneficiaria del Fondo de Desempleo.
Los fondos en este caso serán entregados en las condiciones que establezca la reglamentación.
 #373246  por MORGAN
 
Podés reclamar la indemnización del Decreto 1567/74.