Queridos colegas tengo dudas sobre un caso de divorcio por presentacion conjunta: el matrimonio se celebro en septiembre de 2005, se separaron de hecho en marzo de 2007, antes de contraer mat. tuvieron 7 hijos!!!. Para divorciarse por el 214 inc 2 falta el requisito se estar separados de hecho sin voluntad de unirse por 3 años, lo que podrian hacer es solicitar la separacion personal del 204 por estar separados por mas de 2 años,y luego de la sentencia esperar 1 año mas y divorciarse pero quieren divorciarse directamente no la separacion.
Por el art 215 pueden divorciarse porque ya transcurrieron los 3 años exigidos desde la celebracion, pero el juez debe contar con "razones graves " para fallar a favor del divorcio, una de las diferencias entre los art. es que hay dos audiencias en el supuesto del 215
Mi duda principal es saber cuales pueden ser los argumentos que justifiquen la causa del pedido de divorcio por el 215.
La señora me confeso que el hombre le pegaba mucho y que en realidad esta fue la causas por la decidieron separarse, pero al parecer se pusieron de acuerdo en todo y cada una quiere rehacer sus vidas por su lado.
el art 236 dice que el juez al dictar sentencia solo se limitara a decir que las causas son suficientes para justificar el divorcio sin referirse expresamente a ellas, lo que permite que en la audiencia se puedan plantear pero no figurar en la sentencia, creo yo.
La otra duda es sobre el poder que me otorgaron para tramitarlo, en principio solo querian divorciarse luego de firmarlo van a hacer tenencia tambien, sobre este punto el art 236 dice que la demanda del 215 puede contener el tema de tenencia, visitas, etc... tengo que hacer otro poder o basta el que ya tengo...es la primera vez que me toca uno caso asi, para mi es un poco confuso..
Espero haber sido algo clara para plantearlo.
Desde ya muchas gracias, espero respuestas suyas
Saludos cordiales
Por el art 215 pueden divorciarse porque ya transcurrieron los 3 años exigidos desde la celebracion, pero el juez debe contar con "razones graves " para fallar a favor del divorcio, una de las diferencias entre los art. es que hay dos audiencias en el supuesto del 215
Mi duda principal es saber cuales pueden ser los argumentos que justifiquen la causa del pedido de divorcio por el 215.
La señora me confeso que el hombre le pegaba mucho y que en realidad esta fue la causas por la decidieron separarse, pero al parecer se pusieron de acuerdo en todo y cada una quiere rehacer sus vidas por su lado.
el art 236 dice que el juez al dictar sentencia solo se limitara a decir que las causas son suficientes para justificar el divorcio sin referirse expresamente a ellas, lo que permite que en la audiencia se puedan plantear pero no figurar en la sentencia, creo yo.
La otra duda es sobre el poder que me otorgaron para tramitarlo, en principio solo querian divorciarse luego de firmarlo van a hacer tenencia tambien, sobre este punto el art 236 dice que la demanda del 215 puede contener el tema de tenencia, visitas, etc... tengo que hacer otro poder o basta el que ya tengo...es la primera vez que me toca uno caso asi, para mi es un poco confuso..
Espero haber sido algo clara para plantearlo.
Desde ya muchas gracias, espero respuestas suyas
Saludos cordiales