hola en la demanda de alimentos no tenes que pedir la inscripcion en el registro de deudores alimentarios,porque para ello es necesario contar con una sentencia o acuerdo homologado en el que previamente se haya establecido una cuota que el alimentante debera pagar mensualmente sean estos provisorios o definitivos, en caso de incumplimiento e inicio posterior de la ejecucion ahi si pedis que se inscriba al deudor moroso de alimentos en la base de datos de los deudores alimentarios, pero antes se le va a dar traslado al aliementante a fin de que abone la cuota y en caso de que no lo haga recien ahi el juez te va a ordenar la inscripcion en el registro de deudores aliementarios. Asimismo tene en cuenta que para la inscripcion es necesario que el alimentante haya incumplido tres cuotas seguidas o cinco alternativas