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  • CARTAS DOCUMENTO DEVUELTAS SOLUCION

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #374212  por lilianasarda
 
HAY EN EL CORREO ARGENTINO UN SERVICIO QUE SELLAMA DE AUDITORIA Y FUNCIONA ASI: CUANDO LAS CARTAS DOCUMENTO VIENEN DEVUELTAS PORQUE DESCONOCEN AL DESTINATARIO, SE LLENA UNA FORMULA EN DONDE UNO MANIFIESTA QUE EL CARTERO NO ES COMPETENTE PARA ENTREGARLA PORQUE LA PERSONA VIVIE ALLI. AUTOMATICAMENTE EL CORREO ENVIA AL DOMICILIO UNA AUDITORIA QUIEN SE ENCARGA DE AVERIGUAR SI LA PERSONA VIVE ALLI Y REDACTA UN INFORME BASTANTE AMPLIO, YA QUE INTERROGA A LOS VECINOS, PORTEROSCON TAL DE SALVAR SU NOMBRE Y SU CARTERO.
DE ESE MODO TENEMOS EN MANO UN INFORME QUE HACE LAS VECES DE INFORME DE FUNCIONARIO PUBLICO EN DONDE DICE QUE LA PERSONA EFECTIVAMENTE VIVE ALLI, PERO QUE POR XXX RAZONES NO QUIERE RECIBIR LA CORRESPONDENCIA. OJALA LES SIRVA.-
 #374546  por palominus
 
Muy buena data,!!! Me queda la duda si podes utilizar el servicio en el caso que las cartas documentos sean devueltas por encontrarse el domicilio cerrado.
Si podes avacuar mi consulta seria genial!!!!!!!!!!!!.
Sldos
 #374550  por Alita2009
 
Buenas tardes, Gracias por la infi, es barbara. SIn perjuicio de ello debemos tener presente que existen ciertass pautas fijadas jurisprudencialmente:

a) El trabajador debe mantener actualizado su domicilio: la comunicación dirigida al último domicilio conocido debe considerarse válida aunque no haya sido efectivamente recibida. Por ejemplo, si el empleador dirige las intimaciones al domicilio denunciado por el trabajador en su legajo personal, pero no llegan a destino porque se había mudado sin notificar el cambio, no es razonable hacer responsable al principal de una omisión de su dependiente que viola el deber de buena fe: aunque no haya sido recibida por el trabajador, genera efectos.

b) Los telegramas devueltos con la indicación "domicilio cerrado" o "domicilio desconocido", se deben considerar como recibidos si fueron correctamente remitidos.

En principio, la falta de recepción del mensaje impide la extinción de la relación. Sin embargo, existen circunstancias que -de acuerdo con la carga de la recepción- determinan que debe admitirse la validez de la notificación cuando entra en la esfera de conocimiento del denunciado y éste no la recibe por su culpa, dolo o falta de diligencia.

c) Finalmente, en caso de pérdida o diligenciamiento irregular del despacho telegráfico, quien lo envió asume la responsabilidad respectiva.

Espero sea útil.
Saludos
Alita
 #374853  por nonbis
 
ESPECTACULAR DATA !!! Espero servirte de ayuda en alguna oportunidad. Saludos